La economía española se recupera. Aún así hay muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión. En torno a dicha situación se enmarca la llamada legislación sobre segunda oportunidad. La finalidad es que una persona física, a pesar de su fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podría satisfacer.
Se introduce en este real decreto-ley, un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código civil.
Artículo 1911. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
En relación con la limitación de responsabilidad inherente a determinadas sociedades de capital que hace que éstas puedan liquidarse y disolverse (o morir en sentido metafórico), extinguiéndose las deudas que resulten impagadas tras la liquidación, y sin que sus promotores o socios tengan que hacer frente a las eventuales deudas pendientes una vez liquidado todo el activo:
¿Cúal es el régimen de responsabilidad que se produce cuando una persona natural decide acometer una actividad empresarial a través de una persona jurídica interpuesta?
En este caso la persona natural contrae obligaciones de forma directa y quedará sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.
Muchas de las situaciones de insovencia producidas, son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe.
La segunda oportunidad que recoge este real decreto-ley responde a una técnica legislativa moderna pero inspirada en unos principios ya presentes. La Ley de Partidas ya previó la liberación del deudor tras un proceso de liquidación de sus bienes, y estableció una modulación de la mejor fortuna al no permitir que ésta pudiera jugar en perjuicio del deudor salvo cuano éste pudiese pagar todas sus deudas, sin perjuicio de sus propias condiciones de vida.
Se propone así un nuevo marco jurídico aplicable que de confianza a los deudores, sin menoscabar la de los acreedores.
Por ello, el mecanismo de segunda oportunidad establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores.
Otra de las iniciativas contenidas en este real decreto-ley permitirá que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, a quienes se encuentran en una situación más cercana a la insolvencia por sus circunstancias económicas y sociales de vulnerabilidad, sean PYMEs y autónomos, o personas naturales en general.
Las iniciativas recogen:
- En primer lugar, la flexibilización de los acuerdos extrajudicales de pagos, y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.
- La mejora del "Código de Buenas Práctica para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual", (RDL 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos). Se incluye un nuevo supuesto de vulnerabilidad: que el deudor sea mayor de 60 años y se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos.
- Se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta media.
- Supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades: Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la emrpesa. Si la contratación es a tiempo parcial, se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
- El beneficio en la cotización se aplizará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efecto del contrato,
- Para beneficiarse de la bonificación las empresas han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber extinguido contratos de trabajo, y mantener durante un periodo de 36 meses la contratación.
- LAS PERSONAS FÍSICAS.
- LAS PERSONAS JURÍDICAS A LAS QUE SE HAYA RECONOCIDO EL DERECHO A LA ASISTENCIA GRATUITA
- EL MINISTERIO FISCAL
- LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
- LAS CORTES GENERALES Y LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.