PROCEDIMIENTO MONITORIO

PROCEDIMIENTO MONITORIO

El Procedimiento Monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

Se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario. Esto es debido a que sólo será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. 

Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada. 

El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. 

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

  • Ha de ser líquida:  Expresión numérica o elementos que permitan mediante una operación aritmética sencilla obtener la cantidad. 
  • Tiene que estar determinada: Se sabe con precisión el montante. 
  • Ha de ser vencida: Ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago. 
  • Ha de ser exigible: Entrando el deudor obligado a su pago. 
DOCUMENTACIÓN
 
Es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. La LEC indica que la deuda debe acreditarse de alguna de las siguientes formas: 
 
1. Mediante documentos cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 
2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documentos que se acredite. 
 
Es muy importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada. 
 
No es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presnetar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado. No obstante, en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asitencia. 
 
Si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros. 
 
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
 
Pueden utilizarse los formularios aprobado oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que están publicados en el Boletín Oficial del Estado. También pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial. 
 
Es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al demandado.
 
En el formulario deben hacerse constar con la mayor precisión posible los datos que se conozcan del demandado, siendo de especial importancia designar su domicilio y DNI/CIF, ya que esos datos permitirán al órgano judicial realizar las averiguaciones oportunas respecto al demandado. 
 
La solicitud inicial ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común del Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda. 
 
Una vez admitida la solicitud se requerira el pago al demandado. Ésta fase suele demorarse puesto que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte del funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado. 
 
CASOS DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
 
PAGO VOLUNTARIO. Se entrega la cantidad reclamada directamente al demandante. El Secretario Judicial expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto. 
 
OPOSICIÓN AL PAGO. Se pone fin el procedimiento, contiunado por los trámites del procedimiento delcarativo que corresponda por razón de la cuantía,  lo cual implica: 
 
  • Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000 euros). Se citará a las partes a una vista ante el Juez para prácticar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia. 
  • Si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 6.000 euros). El demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurado, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dice la sentencia. 
DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERSE. En este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución. 
 
¿Si el deudor no paga, qué trámites se han de seguir para cobrar?
 
Deberá instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. 
 
Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley. 
 
 
 
 

Haz tu página web gratis Webnode