El Procedimiento Monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario. Esto es debido a que sólo será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.
Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
- Ha de ser líquida: Expresión numérica o elementos que permitan mediante una operación aritmética sencilla obtener la cantidad.
- Tiene que estar determinada: Se sabe con precisión el montante.
- Ha de ser vencida: Ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
- Ha de ser exigible: Entrando el deudor obligado a su pago.
- Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000 euros). Se citará a las partes a una vista ante el Juez para prácticar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.
- Si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 6.000 euros). El demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurado, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dice la sentencia.