DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS

DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS

EL SIGUIENTE IMPRESO PUEDE UTILIZARSE PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ANTE UNA COMPAÑÍA AÉREA Y/O ANTE EL ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE.

 

INSTRUCCIONES

 

1) Los pasajeros que consideren que pueden presentar una reclamación válida contra una compañía aérea1 en relación con una denegación de embarque, cambio a clase inferior, cancelación o gran retraso en un determinado vuelo deben presentar primero la reclamación ante la compañía aérea que opere el vuelo afectado. El presente impreso puede utilizarse con ese fin. Sírvase conservar una copia del impreso para su expediente. 

2) En caso de que la compañía aérea no haya dado respuesta a su reclamación en el plazo de seis semanas desde la fecha de recepción o si usted no queda satisfecho con la respuesta dada por la compañía, debe enviar este impreso (podrá utilizarse una copia del original enviado a la compañía aérea) al organismo nacional competente2 del Estado miembro3 en el que se haya producido el incidente. 

3) Si el incidente ha tenido lugar en un aeropuerto de salida situado fuera de la UE, puede ponerse en contacto con el organismo nacional competente del Estado miembro de destino del vuelo.

 4) El presente impreso de reclamación ha de utilizarse únicamente en caso de denegación de embarque, cambio a clase inferior, cancelación o gran retraso de un vuelo. 

5) Para cualquier otra reclamación, por ejemplo sobre equipajes, cambios de horario realizados más de 14 días antes de la fecha del viaje o emisión de billetes, debe dirigirse también en primer lugar a la compañía aérea en cuestión. En caso de que la compañía no responda a su reclamación o si no queda usted satisfecho con la respuesta dada, puede ponerse en contacto con los Centros Europeos del Consumidor4 en cualquier Estado miembro de la UE para solicitar asesoramiento.

 6) Se ruega rellenar el impreso con mayúsculas. 

 

Tenga en cuenta que las autoridades competentes de los Estados miembros no pueden, en general, tomar decisiones vinculantes para las compañías aéreas en relación con las denuncias de particulares. Si todavía no está satisfecho con la respuesta de la compañía aérea, incluso después de la respuesta de la autoridad competente, tendrá que llevar el asunto ante un tribunal o por medio de la resolución alternativa de conflictos.

 

LISTA DE ORGANISMOS NACIONALES COMPETENTES

 

https://www.apr.europa.eu/

 

https://ec.europa.eu/consumers/redress/ecc_network/webcenters_en.htm


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