Ley de Transparencia

28.12.2014 11:49

Sólo cuando la accion de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuano los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. 

El refuerzo de la transparencia en la actividad pública se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas. Por otra parte se reconoce y garantiza el acceso a la información, regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo, y se establecen las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. 

Claves del refuerzo

  • Se amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en materia de información institucional, organizativa y de planificación ya que se exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación a la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, evaluando el grado de cumplimiento de los instrumentos de  planificación.
  • En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, se publicarán un amplio repertorio de documentos, los cuales proporcionarán una mayor seguridad jurídica. 
  • En la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos.  
  • Se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía. 
  • El desarrollo de un Portal de Transparencia.
En relación con el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos presente en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Se amplía el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud, derecho que ser verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información (derivado de lo dispuesto en la Constitución Española archivo de descarga.) o por su entrada en conflicto con otros interese protegidos. 
 
La transparencia se aplica también a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Sendado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial  así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas. 
 
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
 
Es un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y cuanta con una estructura sencilla que, a la vez que garantiza su especialización y operatividad, evita crear grandes estructuras administrativas. La independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones vendrá garantizada por el respaldo parlamentario con el que deberá contar el nombramiento de su Presidente. Para respetar las competencias autonómicas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sólo tendrá competencias en aquellas Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado las competencias que a nivel estatal asume el Consejo. 
 
 
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. 
b) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 
 
En general el ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley, sus disposiciones se aplicarán a las siguientes Instituciones: 
 
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Aministración Local. 
 
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. 
 
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. 
 
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. 
 
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. 
 
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. 
 
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades sea superior al 50 por 100. 
 
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. 
 
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodecimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este tíulo. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación. 
 
Obligación de suministar información. 
 
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de esta Ley a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. 
 
El Portal de Transparencia
 
Dentro de la Accesibilidad se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. 
 
La información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad. 
 
La información pública se ofrecerá a través de formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
 
Limitación del derecho al acceso a la información
 
El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga perjuicio para: 
  • La seguridad nacional. 
  • La defensa. 
  • Las relaciones exteriores. 
  • La seguridad pública. 
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. 
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. 
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. 
  • Los intereses económicos y comerciales. 
  • La política económica y monetaria. 
  • El secreto profesionales y la propiedad intelectual e industrial. 
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. 
  • La protección del medio ambiente. 
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15 /1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. 
 
 
ORIGEN DE DATOS: "Agencia Estatal. BOE"

Francisco Javier González García. LEYLEGAL

 

Tema: Transparencia

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