Telecomunicaciones
Regulación de las Comunicaciones Electrónicas.
La extensión de las redes ultrarrápidas y el despliege de infraestructuras, necesita constantes e igentes inversiones. La Agenda Digital para Europa persigue que para 2020 todos los europeos tengan la posibilidad de acceder a conexiones de banda ancha a una velocidad como mínimo de 30 Mbps,y que, al menos, un 50% de los hogares europeos estén abonados a conexiones de banda ancha superiores a 100 Mbps. Se calcula que para conseguir estos objetivos en España serán necesarias inversiones del sector privado por valor de 23.000 millones de euros.
Se contempla la previsión de infraestructura de comunicaciones electrónicas en zonas de urbanización y se garantiza el derecho de acceso de los operadores a infraestructuras de administraciones públicas y a infraestructuras lineales como electricidad, gas, agua, saneamiento o transporte. Ests medidas se encuentran alineadas con las propuests realizadas por la Comisión Europea en su documento de 27 de abril 2012 relativo a las medidas para reducir los costes del despliegue de las redes de muy alta velocidad en Europa.
Reducir los coste del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad contribuirá alcanzar la digitalización del sector público, y una mayor eficacia de los servicios que se prestan a los ciudadanos.
Para desplegar la red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, los inmuebles de viviendas nuevos o renovados deben equiparse con un punto de acceso a través del cual el suministrador pueda acceder a la infraestructura interior del edificio y disponer de conductos vacíos desde cada vivienda hasta el punto de acceso. El Estado debe elaborar una etiqueta voluntaria de "adaptación a banda ancha" para los edificios equipados con dicha infraestructura y con un punto de acceso. (Parlamento Europeo)
Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia. Tienen la consideración de servicio público las redes, servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que desarrollen actividades esenciales para la defensa nacional integran los medios destinados a ésta, se reservan al Estado y se rigen por su normativa específica. La explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizará en régimen de libre competencia.
Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales
Los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán garantizar el secreto de las comunicaciones de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución Española, debiendo adoptar las medidas técnics necesarias:
Artículo 18.3 de la Constitución Española. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicia.
Artículo 55.2 de la Constitución Española. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuaicón de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Los operadores están obligados a realizar las interceptaciones que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 579 de la LECrim, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia y en otras normas con rango de ley orgánica.
En relacion con el derecho al secreto de la comunicaciones, cuando en las inteceptaciones técnicas efectuadas, quede constancia de los contenidos, los soportes en los que éstos aparezcan deberán ser custodiados hasta la finalización, en su caso, del expediente sancionador que hubiera lugar o, en otro caso, destruidos inmediatamente. En ninguna circunstancia podrán ser objeto de divulgación.
Protección de los datos de carácter personal
Los operadores que exploten redes pública de comunicaciones electrónicas y prestadores de servicios disponibles al público, incluidas las redes públicas de comunicaciones que den soporte a dispositivos de identificación y recopilación de datos, deberán adoptar las medidas que garanticen la protección de datos de carácter personal.
Medidas
a) La garantía de que sólo el personal autorizado tenga acceso a los datos personales para fines autorizados por la Ley.
b) La protección de los datos personales almacenados o transmitidos de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida o alteración accidentales o el almacenamiento, tratamiento, acceso o revelación no autorizados o ilícitos.
c) La garantía de la aplicación efectiva de una política de seguridad con respecto al tratamiento de datos personales.
d) En caso de violación de los datos personales, el operador de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público notificará sin dilaciones indebidas dicha violación a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). Si la violación de los datos puediera afectar negativamente a la intimidad o a los datos personales de un abonado o particular, el operador notificará también la violación al abonado o particular sin dilaciones indebidas.
e) Las operadores deberán llevar un inventario de las violaciones de los datos personales. Se entenderá como violación de los datos personales la violación de la seguridad que provoque la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la revelación o el acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, almacenados o tratados de otro modo en relación con la prestación de un servicio de comunicaciontes electrónicas de acceso público.
DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES
Los derechos específicos de los usuarios finales de redes de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público se entienden sin perjuicio de los derechos que otorga a los consumidores el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
a) El derecho a celebrar contratos por parte de los usuarios finales con los operadores, así como el contenido mínimo de dichos contratos.
b) El derecho a resolver el contrato en cualquier momento. Este derecho incluy el de resolverlo anticipadamente y sin penalización en el supuesto de modificación de las condiciones contractuales impuestas por el operador por motivos válidos especificados en aquél y sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.
c) El derecho al cambio de operador, con conservación de los números del plan nacional de numeración telefónica en los supuestos en que así se contemple en el plazo máximo de un día laborable. No se podrá transferir a los usuarios finales a otro operador en contra de su voluntad.
d) El derecho a la información, que deberá ser veraz, eficaz, suficiente, transparente, comparable, sobre los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
e) Los supuestos, plazos y condiciones en que el usuario, previa solicitud, podrá ejercer el derecho de desconexión de determinados servicios, contemplándose la necesidad de petición expresa para el acceso a servicios de distinta consideración.
f) El derecho a la continuidad del servicio, y a obtener una compensación automática por su interrupción, en los supuestos que se determinen mediante real decreto.
h) El derecho a recibir información completa, comparable, pertinente, fiable, actualizada y de fácil consulta sobre la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y sobre las medidas adoptadas para garantizar un acceso equivalente para los usuarios finales con discapacidad.
i) El derecho a elegir un medio de pago para el abono de los correspondientes servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
j) El derecho a acceder a los servicios de emergencias de forma gratuita sin tener que utilizar ningún medio de pago.
k) El derecho a la facturación detallada, clara y sin errores, sin perjuicio del derecho a recibir facturas no desglosadas a petición del usuario.
l) El derecho a detener el desvío automático de llamadas efectuado a su terminal por parte de un tercero.
m) El derecho a impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada. Los usuarios finales no podrán ejercer este derecho cuando se trate de llamadas de emergencia a través del número 112 o comunicaciones efectuadas a tendidades que presten servicios de llamadas de urgencia que se determinen mediante real decreto.
n) El derecho a impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuido, la presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes y a rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no apareza identificada.
Los servicios de atención al cliente mediante el canal telefónico deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance para mejorar dicha atención. Asimismo los operadores pondrán a disposición de sus clientes métodos para la acreditación documental de las gestiones o reclamaciones realizadas, como el otorgamiento de un número de referencia o la posibilidad de enviar al cliente un documento en soporte duradero.
Además los operadores deberán disponer de un servicio de atención al cliente, gratuito para los usuarios, que tenga por objeto facilitar información y atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes.
Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.
a) Derecho a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
b) Derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, y a ser informado de este derecho.
c) Derecho a que se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una comunicación. También a retirar su consentimiento para el tratamiento de los datos de tráfico en cualquier comento y con efecto inmediato.
d) Los usuarios finales dispondrán del derecho de retirar su consentimiento para el tratamiento de los datos de localización distintos de los de tráfico.
Naturaleza tecnológica y de servicios del dominio público radioeléctrico.
Se preveen restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioléctrica utilizados para los servicios de comunicaciones electrónicas cuando sea necesario para:
- Evitar interferencias perjudiciales.
- Proteger la salud pública frente a los campos electromagnéticos. Aseguara la calidad técnica del servicio.
- Garantizar un uso compartido máximo de las radiofrecuencias.
- Grantizar un uso eficiente del espectro.
- Grantizar el logro de un objetivo de interés general.
Numeración
Los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público u otros servicios que permitan efectuar y recibir llamadas a número del plan nacional de numeración telefónica deberán cursar las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional y, cuando permitan llamadas internacionales, al espacio europeo de numeración telefónica y a otros rangos de numeración internacional, sin perjuicio del derecho del usuario de desconexión de determinados servicios.
Los usuarios finales tendrán, conforme a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, acceso a los recursos públicos regulados en los planes nacionales. Esto implica que los operadores que presten servicios telefónicos al público, deben tener acceso a los servicios utilizando números no geográficos en la Unión Europea, y que puedan tener acceso, con independencia de la tecnología y los dispositivos utilizados por el operador, a todos los números proporcionados en la Unión Europea, incluidos los de los planes nacionales de numeración de los Estados miembros, los del espacio europeo de numeración telefónica, y los Números Universales Internacionales de Llamada Gratuita.
Los operadores garantizarán que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del operador que preste el servicio. Los costes derivados de la actualización de los elementos de red y de los sistemas necesarios para hacer posible la conservación de los números deberán ser sufragados por cada operador.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo promoverá el conocimiento por la población de los números armonizados europeos que comienzan por las cifras 116 y fomentará la prestación en España de los servicios de valor social para los que están reservados tales números, poniéndolos a disposición de los interesados en su prestación. Las llamadas a estos números que comienzan por 116 seguido de tres cifras serán gratuitas para el llamante desde cualquier red telefónica.
Obligaciones de servicio público
- El servicio universal (conjunto definido de servicios) se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
- Todos los usuarios finales pueden obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas que incluirá el coste de su provisión. La conexión debe permitir realizar comunicaciones de voz, fax y datos, a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a internet, permitir comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo.
- Poner a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, ya sea impresa o electrónica, o ambas, que se actualiza, como mínimo, una vez al año, además de un servicio de información general sobre números de abonados.
- Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en la mencionada guía general, sin perjuicio, en todo caso, del respeto de las normas que regulen la proteccion de los datos personales y el derecho a la intimidad.
RELACIÓN DE NUMEROS EUROPEOS ARMONIZADOS DE INTERÉS SOCIAL
Número | Servicio | Estado | Prestador | Obervaciones |
116000 | Niños desaparecidos |
Atribuido 31/03/10 |
Fundación ANAR |
Lanzamiento 15/09/2014 |
116006 | Ayuda a víctimas de delitos |
Libre | Demostraciones de interés | |
116111 | Ayuda a la infancia | Atribuido 12/01/10 |
Fundación ANAR Y CC.AA |
Lanzamiento según CCAA |
116117 | Servicio médico no urgente | Libre | Demostraciones de interés |
ESTUDIO SOBRE TELECOMU NICAC IONES: DEMANDAS Y NECESIDADES DE LOS CIUDADANOS
(DEFENSOR DE L PUEBLO)