Seguridad Ciudadana
LEY APROBADA EL 26 DE MARZO DE 2015.
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La Ley de Seguridad Ciudadana debe regirse por la Constitución y contar con la participación coordinada de las Instituciones Públicas del Estado. El Cuerpo Nacional de Policía y el resto de la Fuerzas Armadas, deberán estár al servicio de la comunidad, en defensa de su protección ante amenazas violentas y actos delictivos. Habrá de proponer acciones preventivas.
La Seguridad Ciudadana es una actividad, un protocolo de actuación, dirigido a la protección de personas y bienes. En nuestro Estado de Derecho esta protección configura uno de los pilares básicos del Estado.
La Constitución Española, promueve la justicia, la libertad y la seguridad y proclama su voluntad de garantizar dicha seguridad, y proteger a todos los españoles y pueblos de España, con el propósito de asegurar a todos una digna calidad de vida. Para ello colabora en el fortalecimiento de la paz y de la cooperación entre países.
Son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, y actuando conforme a la Ley, quienes tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad.
La Seguridad Ciudadana debe garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, la prestación de los servicios básicos para los ciudadanos, además de actuar con transparencia y rigor.
En situaciones de emergencia imprescindible se actuará conforme a derecho y a la Carta Magna, nuestra Constitución. En dichas situaciones el acceso a la información de registros de documentos esenciales, como reservas, vuelos, servicios telefónicos y telemáticos, pueden ser intervenidos por su trascendental relevancia.
Al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, le corresponde la ordenación, dirección y ejecución de la política sobre Seguridad Ciudadana, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha política.
En este mismo sentido el Ministerio del Interior podrá ordenar conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgo directo para terceros o sean especialmente vulnerables.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ("B.O.E." 5 de abril).
Ley Orgánica 1/1992, 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana ("B.O.E" 22 febrero)
Origen de Datos: "Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado".
Tema: Seguridad Ciudadana
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