Reclamar al Seguro

02.01.2015 22:29

GESTOR

RECLAMACIONES A COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Previamente deberá formular su reclamación o queja ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente o partícipe. Deberá transcurrir un plazo de 2 meses para proceder en  el caso de que sea denegada, a reclamar al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 

No será preciso para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el servicio de reclamaciones correspondientes,  cuanto tengan por objeto la demora o incumplimiento de una decisión del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente o partícipe de la entidad, en sentido favorable al cliente, que hubiera versado sobre el objeto de la queja o reclamación. 

Una vez se proceda a la apertura de expediente por cada reclamación, se informará al interesado en un plazo de diez días ha´biles, de que su tramitación se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos y de los plazos y cauces para su ejercicio, así como que no paralizará la resolucion y tramitación de los correspondientes procedimientos y que su terminación en el informe final del servicio de reclamaciones no tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo recurrible. 

La Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, regula el procedimiento de presentación de reclamaciones. 

Existen dos vías para la reclamación: 

  1. Dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, (Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid).

::ACCESO AL FORMULARIO:: [ Soporte Papel.pdf ]

  1. Por vía telemática con certificado digital electrónico (Fabrica Nacional dde Moneda y Timbre), a través de la web Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

::ACCESO FORMULARIO::

Tienen la consideración de reclmaciones las presentadas por los usuarios que pongan de manifiesto hechos concretos, referidos a acciones u omisiones de las entidades financieras reclamadas que supongan para quien las formula un perjuicio de sus interéses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas. 

CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN O QUEJA. 

Los datos identificativos del reclamante, nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.

 La identificación de la entidad reclamada, así como de la oficina o sucursal a que se refiere en su caso la reclamación o queja.

El motivo de la reclamación o queja que se presente en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, haciendo constar expresamente que aquella no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso, podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en la reclamación o queja previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame, con excepción de los hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su sustanciación.
 
Es muy importante acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente o partícipe sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición. 
 
Por último deberá figurar claramente el Lugar de presentación, la fecha y la firma. 
 
Recibida la reclamación se verifica la concurrencia con la Ley, y si se cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente, en la que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con esta; en caso contrario se requerirá al reclamente para completar la información en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que el reclamente rediba la notificación, especificándose de forma clara cuál es la información que falta para completar la reclamación o queja, con apercibimiento de que, si no la completase, se le tendrá por desistido. 
 
El expediente de la reclamación deberá concluir con un informe en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la reclamación en el servicio de reclamaciones correspondiente. 
 
 

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