Programa Nacional de Seguridad
El Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) tiene como finalidad asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de interferencia ilícita, perpetrados en tierra o en aire, preservando la regularidad y eficiencia del tránsito aéreo nacional e internacional en el Estado español y su espacio aéreo.
ALCANCE DEL PROGRAMA
- Actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, entre ellos:
- Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo y de aeronaves en tierra;
- Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
- Atentados y sabotajes contra instalaciones aeroportuarias y de navegación aérea;
- Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
- Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;
- Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
El Programa es objeto de continua actualización y adcuación de sus contenidos para atender los niveles de amenaza contra los objetivos de la aviación civil existentes en cada momento.
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La Autoridad aeroportuaria en cada aeropuerto será el Director de Aeropuerto o Delegado de Aena en las Bases Aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfico civil en su ámbito de competencia. Estos últimos deberán coordinar las acciones de aplicación y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil con el Jefe de la Base Aérea como responsable único de la seguridad de la misma, en la que están incluidas las Instalaciones cedidas en uso a Aena.
COMPROBACIÓN DE ANTECEDENTES PERSONALES
Una comprobación registrada de la identidad de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad.
EQUIPOS
EDS. (Sistema de detección de explosivos). Sistema o combinación de diferentes tecnologías que permiten detectar de forma automática, y así indicarlo por medio de una alarma, sustancias explosivas contenidas en el equipaje.
ETD. (Equipo de detección de trazas de explosivo). Sistema tecnológico o una combinación de distintas tecnologías capaces de detectar pequeñas cantidades de material de explosivo y de indicar mediante una alarma la presencia de dicho material.
RAYOS X. Equipo de seguridad que permite inspeccionar equipaje proporcionando imágenes de alta resolución y calidad del interior, adecuado con funciones de ayuda al operador.
ZONAS RESTRINGIDAS
a) La Autoridad aeroportuaria en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se asegurará que el acceso a zonas restringidas de seguridad está controlado.
b) Se controlará en todo momento el acceso a las zonas restringidas de seguridad para garantizar que no entre en ellas ninguna persona sin autorización, y que no puedan introducirse artículos prohibidos ni en las zonas restringidas de seguridad ni en las aeronaves. El transporte de armas en bodega o en cabina de pasajeros del personal autorizado a acceder a las zonas restringidas de seguridad portando armas se realizará conforme a lo dispuesto en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
c) Para impedir el acceso sin autorización a las zonas restringidas de seguridad, se instalarán puntos de control en los accesos consistentes en:
• un sistema electrónico que restrinja el acceso a una persona cada vez, o
• personas autorizadas encargadas de supervisar y efectuar el pertinente control de los accesos.
d) El acceso autorizado a las zonas restringidas se limitará a:
• Pasajeros provistos de tarjetas de embarque aceptadas para viajes con un transportista aéreo. Los menores de 14 años que viajen solos podrán acceder acompañados a la sala de embarque por un adulto que lleve una tarjeta de acompañante emitida por la compañía aérea y, cuyo formato haya sido validado previamente por el Comité Local Seguridad.
• Personas y vehículos provistos de acreditación y/o autorización aprobada para el acceso a zonas restringidas de seguridad.
• Tripulaciones.
• Personal con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil provisto del correspondiente carné y orden de actuación.
e) A fin de evitar la utilización indebida de acreditaciones y autorizaciones, se implantará un sistema de detección de todo intento de utilización de acreditaciones o autorizaciones perdidas, robadas o no devueltas. Se adoptarán las medidas oportunas cuando se detecte un intento de uso indebido.
f) Se comprobarán los antecedentes de los últimos cinco años de todo el personal que deba tener acceso a las zonas restringidas de seguridad antes de la emisión de cualquier acreditación que permita el libre acceso a dichas zonas restringidas. Se retirará la acreditación con carácter inmediato a toda persona que no supere la verificación de antecedentes personales.
g) El personal que desarrolle su actividad en el aeropuerto y deba tener acceso a las zonas restringidas de seguridad deberá recibir periódicamente formación en materia de seguridad de la aviación de acuerdo a lo establecido en el PNF. Se le darán instrucciones para que informe a las Autoridades aeroportuarias sobre cualquier incidente que pueda suponer una amenaza para la seguridad.
h) Está prohibido hacer fotografías y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, salvo autorización expresa de la Autoridad aeroportuaria, en las siguientes zonas:
• Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si está controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisión…
• Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.
• Zonas críticas de seguridad tales como: patios de carrillos, vías de servicio, y plataforma. Esta prohibición es específica para el personal con acreditación aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotografías o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc., que puedan comprometer la seguridad de la aviación. Estarán exentos de esta prohibición:
• El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto. • Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y
• Aquellas personas que cuenten con la autorización expresa de la Autoridad competente y/o aeroportuaria.
i) Está prohibido el uso de sistemas láseres dentro del recinto aeroportuario apuntando a las aeronaves o las instalaciones de navegación aérea. A los infractores se les podrá aplicar la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil
Origen de Datos: "Ministerio de Fomento"