Ley General Tributaria

10.01.2015 10:26

La Ley tiene por objetivo reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsar la unificación de criterios en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de las nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios y el cobro de las deudas tributarias y disminuir los niveles actuales de litigiosidad en materia tributaria. La Ley presenta una mejora técnica en la sistematización del derecho tributario general, así como un importante esfuerzo codificador. 

TRIBUTOS

Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. 

1. TASAS. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público. 

2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. 

3. IMPUESTOS. Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. 

La aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y a función revisora en vía administrativa corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda. (AEAT). AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los tributos se regirán por la Constitución, por los tratados o convenios internacionales, por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales y por esta Ley. 

Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. 

CONCEPTOS

Obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. 

Hecho imponible. Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. 

Devengo y exigibilidad. Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible 

Exenciones. Son supuestos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. 

Interés de demora. Es una prestación que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. 

El interés de demora se exigirá en los siguiente supuestos: 

  • Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado. 
  • Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente. 
  • Cuando se inicie el periodo ejecutivo.
  • Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente. 
El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado. 
 
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. 
 
La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en esta ley. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer los intereses de demora.
 
La administración tributaria está sujeta, además, a los deberes establecidos en esta ley en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto ddel ordenamiento jurídico. 
 
DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS (LOS CIUDADANOS).
 
  • Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
  • Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan. 
  • Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en esta ley, del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pado de una deuda
  • Derecho a utilizar las lenguas oficiales. 
  • Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. 
  • Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado
  • Derecho a solicitar la certificación y copia de las declaraciones por él presentadas. 
  • Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados. 
  • Drecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria. 
  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria. 
  • Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que resulte menos gravosa.
  • Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, y a ser oído en el trámite de audiencia. 
  • Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. 
  • Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta ley. 
SUCESORES
 
A la muerte de los obligados tributarios, las obligacione stributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. En ningún caso se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. 
 
Mientras la herencia se encuentra yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al respresentante de la herencia yacente:   "Tiempo que transcurre desde la apartura de la sucesión y la aceptación de la herencia, hasta la adquisición de la herencia por parte de los sucesores, es decir, durante este período las relaciones jurídicas integradas en la herencia carecen de titular".
 
DEUDA TRIBUTARIA
 
Estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Estará integrada por: 
  • El interés de demora. 
  • Los recargos por declaración extemporánea. 
  • Los recargos del período ejecutivo.
  • Los recargos exigibles legalmente. 
  • Las sanciones impuestas. 
INFRACCIONES
 
Se consideran medios fraudulenteos. 
  1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria. 
  2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. 
  3. La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo cumplimiento constituye la infracción que se sanciona. 
Cuando la multa pecuniaria impuesta supere los 30.000 euros, podrán imponerse  además la pérdida de la posibillidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y beneficios fiscales. La prohibición de contratar con la Administración pública que hubiera impuesto la sanción durante el plazo de un año. 
 

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

 

Origen de Datos: "Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado"