Ley de Patentes

30.12.2014 10:14

Arreglo de Estrasburgo (CIP). LEYLEGAL.pdf (107121)

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES.pdf (84813)

Anteproyecto de Ley de Patentes

Aprobado por el Consejo de Ministros, este proyecto de Ley revisa el marco legal de la propiedad industrial en España mediante una profunda renovación de la Ley 11/1986 de Patentes, vigente hasta la fecha. 

Se contempla simplificar los procedimientos y se adapta la normativa al marco internacional de propiedad industrial, favoreciendo la internacionalización de las empresas. A su vez se adaptaría la normativa española al ámbito comunitario y a otras normas y tratados internacionales. 

También se pretende fomentar la iniciativa emprendedora mediante la reducción de un 50% de la tasa para la obtención de una patente para los emprendedores. 

Se incluirían expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, o CCP, título de propiedad industrial que extendería por un plazo máximo de cinco años la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización. 

Las patentes tramitadas han crecido en número y en proporción estos últimos años. Hoy más del 90% de las patentes con efectos en España so son por la Oficina Europea de Patentes (OEP).

Claves de la Ley

  • Se elimina el actual sistema  "a la carta", introducido en la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial. El único sistema para la concesión de patentes será el de examen previo de novedad y actividad inventiva. 
  • La figura del modelo de utilidad se modifica en aspectos como, la determinación del estado de la técnica relevante,  el tipo de invenciones que pueden ser protegidas y las condiciones y las acciones en defensa del derecho derivado de este título. 
  • Se actualizan disposiciones referidas a las llamadas en la Ley de Patentes de 1986 "invenciones laborales" y se incluyen otras sobre los CCP, las licencias obligatorias, los procedimientos de nulidad, limitación y caducidad, el acceso a la representación profesional y su ejercicio en el marco de la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado interior. 
  • Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento. 
  • Se insta un reconocimiento de la prioridad interna, para no discriminar a quienes presenten su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes. 
La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad se inicia con los principios generales de derecho registral, como son el de publicidad, la calificación registral basada en la legalidad y el efecto de cierre registral que es propio del principio de prioridad. 
 
En cuanto a la jurisdicción, la Ley trata de conjugar la cercanía y descentralización de la justicia con la profundización en el modelo de especialización judicial en materia de patentes, afianzando este modelo mediante una concentración de los asuntos que atribuye la competencia objetiva al Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocmiento de los asuntos de patentes, manteniéndose los mismos criterios de competencia territorial. 
 
Respecto a las tasas y anualidades se prevería una reducción de un 50% por solicitud. Por lo demás se mantiene la reducción de un 15% en el importe de las tasas vinculadas a la presentación electrónica de solicitudes o escritos cuando son abonadas previa o imultáneamente por dichos medios técnicos. 
 
REGISTRO DE PATENTES
 
El registro de los títulos reconocidos en esta proyecto de Ley tiene carácter único en todo el territorio español y su concesión corresponde a la Oficina Española de Patentes y Marcas, salvo lo previsto en los tratados internacionales en los que España es parte o en el derecho de la Unión Europea. 
 
La solicitud, la concesión y los demás actos o negocios jurídicos que afecten a derechos sobre los Títulos de Propiedad Industrial: a) Patentes de invención; b) Modelos de utilidad; c) Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios,  se inscribiran en el Registro de Patentes, según lo previsto en este proyecto de Ley y en su reglamento. 
 
La inscripción en el Registro de Patentes legitimará a su titular para ejercitar las acciones reconocidas en este proyecto de Ley en defensa de los derechos derivados de los títulos arriba mencionados. 
 
Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. 
 
Cuando una misma invención hubiere sido realizada por varias personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquella cuya solicitud tenga fecha anterior de presentación en España, siempre que dicha solicitud se publique con arreglo a la presente Ley. 
 
LA SOLICITUD DE PATENTE
 
La solicitud de patente deberá contener: 
 
a) Una instancia de solicitud, según el modelo oficial, dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Una descripción de la invención para la que se solicita la patente. 
c) Una o varias reivindicaciones. 
d) Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones y, en su caso, la secuencias biológicas presentadas en el formato que se establezca reglamentariamente. 
e) Un resumen de la invención. 
 
La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el solicitante entregue a las oficinas españolas autorizadas para la recepción de solicitudes de patente la documentación que contenga al menos los siguientes elementos: 
 
a) La indicación de que se solicita una patente. 
b) Las informaciones que permitan identificar al solictante y contactar con él. 
c) Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión de una solicitud presentada con anterioridad. 
 
Origen de datos: "OEPM". "ANTEPROYECTO DE LEY DE PATENTES.PDF". "Ministerio de Industria, Energía y Turismo".