Ley de Extranjería

09.01.2015 09:47

Es necesario instruir un marco de convivencia que dote a los extranjeros que quieran obtener la nacionalidad, de un grado de conocimiento político y jurídico de las Instituciones, de forma tal, que la vida y costumbres del país sirvan para su integración. 

 

Integrarse en la actividad social y cultural y adecuarse a las costumbres sociales del pueblo es fundamental para las relaciones sociales. Se puede hablar en este sentido de ostentar una buena conducta cívica y suficientemente acreditada, controlando los niveles educativos y  los datos de escolarización. 

Obtener la nacionalidad española se justificaría a través de la adaptación al estilo y modo de vida de nuestra sociedad. Ser miembro de una comunidad nacional implica conocer la realidad y la cultura que le es propia. 

LA LEY

Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. 

Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración

 

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

  • Tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. 
  • Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada. 
  • Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 
  • Derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme. 
Podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución, y, excpecionalmente por razones de seguridad pública. 
  • Derecho de sufragio en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley. 
  • Derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
  • Derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles. 
  • Derecho a la educación. Los extranjeros menores de dieciseis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los mayores de dieciocho años tienen derecho a acceder a las demás etapas educativas postobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles. 
  • Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. 
  • Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asisencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria. 
  • Derecho a la tutela judicial efectiva. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta de esta Ley (Expedición del visado). 
TIPOS DE VISADO
 
VISADO DE TRÁNSITO
 
Habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación.
 
VISADO DE ESTANCIA
 
Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. 
 
VISADO DE RESIDENCIA
 
Habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. 
 
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO
 
Habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1a de esta Ley. (art. 53 Infracciones graves: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. Dicha infracción supone hacer frente a una sanción cuya multa es de 501 hasta 10.000 EUROS.)
 
VISADO DE ESTUDIOS
 
Habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente. 
 
VISADO DE INVESTIGACIÓN
 
Habilita al extranero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. 
 
INFRACCIONES
 
Son infracciones muy graves: 
 
  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional.
  • Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina
  • La realización de conductas de discriminación por motivos raciales. 
  • La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido la correspondiente autorización de residencia y trabajo. 
  • Simular la relación laboral con un extranjero. 
  • El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tando de los pasaportes, títuos de viaje y documentos de identidad perinentes. 
Estas infracciones acarrearán multas de 10.001 hasta 100.000 EUROS. 
 
 
Origen de Datos: "Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado". 
 

 


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