Ley de Extranjería
Es necesario instruir un marco de convivencia que dote a los extranjeros que quieran obtener la nacionalidad, de un grado de conocimiento político y jurídico de las Instituciones, de forma tal, que la vida y costumbres del país sirvan para su integración.
Integrarse en la actividad social y cultural y adecuarse a las costumbres sociales del pueblo es fundamental para las relaciones sociales. Se puede hablar en este sentido de ostentar una buena conducta cívica y suficientemente acreditada, controlando los niveles educativos y los datos de escolarización.
Obtener la nacionalidad española se justificaría a través de la adaptación al estilo y modo de vida de nuestra sociedad. Ser miembro de una comunidad nacional implica conocer la realidad y la cultura que le es propia.
Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley.
Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
- Tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
- Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
- Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.
- Derecho de sufragio en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.
- Derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho a la educación. Los extranjeros menores de dieciseis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los mayores de dieciocho años tienen derecho a acceder a las demás etapas educativas postobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
- Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asisencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
- Derecho a la tutela judicial efectiva. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta de esta Ley (Expedición del visado).
- Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional.
- Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina.
- La realización de conductas de discriminación por motivos raciales.
- La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
- Simular la relación laboral con un extranjero.
- El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tando de los pasaportes, títuos de viaje y documentos de identidad perinentes.
- Normativa básica reguladora
- Régimen general
- Ciudadanos de la Unión Europea
- Control de fronteras
- Exigencias sanitarias
- Asilo y refugio
- Apátridas
- Acuerdo de Schengen
- Normativa básica reguladora
- Origen
- Cruce de fronteras
- Cooperación policial
- Asistencia judicial en material penal
- Extradición
- Transmisión de la ejecución de sentencias penales
- Sistema de información de Shengen
- Las relaciones con Islandia y Noruega
- La participación de Irlanda y Reino Unido
- Oficinas para trámites de extranjería
- Tasas
- Modelos de solicitud
- Estado de tramitación de expedientes
- Procedimientos Administrativos