LETRA Q. DICCIONARIO JURÍDICO ESPAÑOL

02.06.2017 15:44

Q

*Q. La vigésima de las letras en el abecedario español, y la décimosexta de sus consonantes. En la Edad Media tuvo el valor de 500 en lo numérico; y de 500.000 con una raya encima. Algunos opinan que se le dió también el significado de 400. Entre los tecnicismos romanos, es inicial en inscripciones y abreviaturas por Quaestor (cuestor), Quirinalis (Quirinal), además de los muchísimos casos y formulismos en que entran que, quod, quantus, etc. 

*QUAESTIO. Voz lat. Investigación, sumario. Consulta planteada a un jurisconsulto. Cuestión.

*QUAESTIONES. Voz lat. Consultas, dictámenes. Colecciones de respuestas de los jurisconsultos romanos a los problemas y dudas planteados por sus discípulos y sobre los asuntos jurídicos examinados por ellos como profesionales o maestros del Derecho. "PERPETUAE" Loc. latina. Tribunales de investigación permanente. Los integraban ciudadanos elegidos entre los susceptibles de ser jurados, inscritos en el album judicum (v.). 

*QUEBRADO. Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores. FRAUDULENTO. El comerciante que es declarado en quiebra fraudulenta. 

*QUEBRANTAMIENTO. Fractura, rompimiento; acciones que cualifican el robo. Violación, transgresión; incumplimiento de ley, obligación o deber. Infracción de las normas procesales. Acción de eludir una condena penal. DE CONDENA. Delito contra la administración de justicia, consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta, con arreglo a Derecho, por el delito o falta cometidos. DE FORMA. Inobservancia de los trámites y garantías fundamentales del procedimiento. 

*QUEBRAR. Quebrantar, romper, fracturar. Transgredir ley, palabra o deber. Interrumpir, obstar. Dominar una dificultad. Librarse de la opresión. Enemistarse. Incurrir un comerciante en quiebra, por cesación en el pago de sus obligaciones mercantiles, y ser inferior el activo al pasivo. (v. Quiebra.) 

*QUEDA. Hora de la noche, señalada por un toque de atención, o ejecutiva por sí, después de la cual se prohibe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir. 

*QUEJA. Expresión de dolor. Manifestación de pena. Reclamación. Descontento. Protesta contra algo o alguien. Resentimiento. Querella o acusación criminal. Petición judicial para invalidar una disposición de última voluntad. 

*QUERELLA. Queja de dolor o sentimiento. Desavenencia, discordia. Pendecia, riña. Reclamación contra el testamento inválido hecha por los herederos forzosos. Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito. CALUMNIOSA. La que, a sabiendas, imputa falsanente un delito. El escrito acusatorio contra otro se eonvierte en prueba documental del delito propio de calumnia. DE INOFICIOSO TESTAMENTO. En el Derecho Romano, queja o querella que presentaba al magistrado el pariente de un testador cuando se consideraba aquél injustamente desheredado por éste, o contra la preterición de que había sido objeto (si no era descendiente del causante), a la cual seguía Ia acción de petición de herencia (v.), fundada en que el testamento hecho contrariaba los deberes afectivos que sobre el testador pesaban en realción con el próximo pariente y demandante. 

*QUERELLADO. Persona contra la cual se presenta una querella, una formal acusación penal. 

*QUERELLANTE. Quien presenta la querella; quien es parte acusadora en el proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el juez competente, la represión de un delito de que hayan sido víctima él o los suyos; y aun no habiéndole afectado, si se trata de delito público, en que cabe ejercer la acción popular (v.). 

*QUERELLARSE. Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. Presentar una querella (v.), una acusación criminal ante juez competente, para ejercitar la acción penal que corresponda por el delito cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y la reparación civil consiguiente. 

 

*QUID. Clave o porqué de una cosa. PRO QUO. Loc. Iat. y esp. que significa una cosa por otra. Se aplica al error de confundir personas, cosas o casos. 

*QUIDAM. Persona que se designa con imprecisión de manera deliberada o por ignorar de quién se trata efectivamente. Sujeto despreciable. 

*QUIEBRA. Materialmente, rotura, abertura. Figuradamente, pérdida, ruina. De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los créditos. En Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. FORTUITA. Es calificada así la del comerciante "a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas". 

*QUIROCRAFARIO. Referente al quirógrafo. 

*QUIROGRAFO. Sinónimo de manuscrito. En el lenguaje jurídico, significa el instrumento que da el deudor a su acreedor para que pueda hacer constar su crédito. Se dice que un acreedor es quirografario cuando su crédito no es privilegiado; esto es, el acreedor que justifica su crédito que no está garantizado por ninguna seguridad especial. Aereedor quirografario es sinónimo de acreedor simple. 

*QUITA. Remisión parcial de una deuda. Perdón total de la misma. (v. Remisión.) Y ESPERA. Petición que el concursado o quebrado hace judicialmente a todos sus acreedores, a fin de que aminoren sus créditos (quita), le concedan plazo mayor para abonarlos (espera) o con esa doble finalidad (quita y espera). 

*QUITAR. Tomar una cosa del lugar en que estaba y llevarla a otro. Hurtar, robar. Despojar. Desempeñar, redimir una carga o censo. Estorbar. Vedar, prohibir. Derogar, abolir, abrogar ley, sentencia, gravamen, pena, tributo. Suprimir un empleo o cargo. Liberar de obligación. Perdonar una deuda en parte; conceder una quita. 

*QUORUM. Esta voz latina, ya castellanizada y que significa los que, los cuales, se pronuncia haciendo sonar las dos úes; lo cual deroga la norma inadvertidamente conservada por la Academia, de que sólo forma sílaba la q con la e y con la i, y que la u es siempre servil o muda; desmentido en este vocablo y en exequátur al menos. 

 

*QUOTA LITIS. Loc. lat. Cuotalitis (v. y Pacto de cuotalitis).


Haz tu web gratis Webnode