LETRA P. DICCIONARIO JURÍDICO ESPAÑOL

02.06.2017 15:43

P

*P. En el alfabeto español, la décimonovena de las letras y la décimoquinta de sus consonantes. En la numeración romana, la P tenía valor de 400, y 400.000 con una rayita encima. En las letras de cambio significa protesto o protestada. Señala el primero de los días (primidi) en la década con que el calendario republicano francés sustituyó a la semana. En el sistema arcaico de medidas, esta letra como msyúscula abrevia pie; y como minúscula, pulgada. En fórmulas, inscripciones, y obras de Derecho Romano, la P aparece como indicadora de númerosos tecnicismos jurídicos: populus (pueblo), possessio (posesión), possessor (poseedor), plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir, demandar), potestas (potestad, facultad, autoridad), pactum (pacto, con sus especiales significados), pecunia (dinero), praetor (pretor) promissor (promitente, garante), entre muchas otras. En lo canónico, es abreviatura de pater (padre), referido singularmente al papa. Del significado anterior se conserva la abreviación usual y de cortesía empleada en castellano con los sacerdotes. 

*PABELLON. La bandera nacional. Más especialmente, la que los buques enarbolan para señalar su nacionalidad y que por lo común adopta los colores de aquélla con alguna modificación o signo convencional. También en lo marítimo, cada uno de los estandartes o pendones usados en el lenguaje naval a distancia; así, el pabellón amarillo indica cuarentena; el pabellón blanco expresa parlamentario, aunque en este sentido tenga acepción común en la guerra, sea cualquiera su escenario. Por extensión, Estado o nación a que corresponden los buques mercantes. Protección, amparo. 

*PACIFISMO. Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lograr la paz permanente entre las naciones. Constituye también eficaz pasatiempo diplomático mientras se prepara la guerra. 

*PACOTILLA. Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un buque transporta por su cuenta. Durante la Edad Media, contrato que nobles y mercaderes, éstos por hábito de lucro, y aquéllos por encubrir un tráfico que consideraban deshonroso, hacían directamente con el capitán de la nave, prestándole dinero, que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos beneficios compartían. Porción de mercaderías que, libres de flete y hasta un valor igual al del salario calculado para el viaje, se permitía embarcar a los oficiales y marineros y que éstos conducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. Se ha equiparado a lo que se llamó generala en los oficiales de guerra. En términos amplios, insignificancia, cosa de importancia escasa o trivial. También, conjunto de géneros o efectos de comercio. Negocio de pequeña monta. 

*PACTA SUNT SERVANDA. Loc. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho Canónico: "Pacta quantumcumque nuda, servanda sunt" (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos). 

*PACTO. Acuerdo obligatorio de voluntades. Lo así convenido. Convención jurídica desprovista de acción judicial. Contrato. Tratado internacional. Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto voluntario, entre particulares o entre Estados. Supuesto trato o convenio con el demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A este respecto se distingue entre el pacto explícito, en que existe formal consentimiento humano; y pacto implícito o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto, aun no concertado expresamente. ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdos agregados a un contrato principal, cuya estructura modifica ampliándola, restringiéndola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial. PACTO ADICIONAL. Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente a modificarlo, aclararlo o anularlo en todo o en parte. ANTICRETICO. Convenio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Son las normas reglamentarias acordadas por representaciones clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las actividades en general a que se hayan de referir, tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional del Trabajo dió la siguiente definición: "Toda convención escrita, concluida por un cierto período, entre uno o varios patronos, o una organización patronal de una parte y un grupo de obreros o una organización obrera de otra parte, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo individuales y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo". COMISORIO. Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la rescisión del convenio si no cumple el otro obligado. COMISORIO EN LA PRENDA. Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el objeto que constituye la garantía de la obligación. DE ADICION. Se le denomina también pacto de señalamiento de día o de adición en un día. Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente. DE CUOTALITIS. Convenio que celebra un abogado con su cliente para patrocinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto del litigio, para el supuesto de ganar el pleito. Comprende asimismo la análoga convención realizada por un procurador. DE MEJOR COMPRADOR. La estipulación de quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso. DE NO AGRESION. Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aversión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas. DE PREFERENCIA. Cláusula agregada al contrato de compraventa, por la cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el supuesto de vender la cosa el comprador. Con carácter más general, Capitant define este pacto como la convención por la cual una persona se compromete, para el caso en que se decida a celebrar un contrato determinado, a dar la preferencia al beneficiario de la promesa en las mismas condiciones que las que ofrezca un tercero o en aquellas determinadas en el momento de la convención. DE RETROVENTA, DE RETRO o DE RETRAER. Una de las cláusulas más importantes y relativamente frecuente derivadas del contrato de compraventa y por la cual el vendedor, quizás apremiado para enajenar, pero deseoso de recobrar lo que vende, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V, tít. V, ley 42, lo caracteriza como el que se hace entre el comprador y vendedor, estipulando que volviendo éste el precio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define como el pacto que reserva al vendedor el derecho de redimir o volver a comprar la cosa vendida. DE SUCESION FUTURA. Convención en que una de las partes se obliga con respecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión. Por violar la esencial facultad revocatoria del testador, y para evitar pactos inmorales o abusivos económicamente, se prohibe en las legislaciones actuales. DE VENTA A SATISFACCION DEL COMPRADOR. Esta estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al comprador. DEL ATLANTICO NORTE. También se menciona abreviando el punto cardinal: Pacto del Atlántico. El suscrito entre varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza y las disposiciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina democrático. EN CONTRARIO. El acuerdo privado de voluntades que se aparta de la regulación previsora o supletoria que el legislador establece para determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su contenido. NUDO. Dentro del Derecho Romano, la convención o acuerdo voluntario desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de obligación natural. PROHIBIDO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. SOCIAL. Para la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por las ideas rusonianas, v. Contrato social. En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad. (v. Socio.) Sociológicamente, la serie de obligaciones y compromisos que los convencionalismos humanos imponen para posibilitar la convivencia en una esfera determinada de la organización social o en un lugar concreto. SUCESORIO. El convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente. 

*PADRASTRO. Marido de la madre, respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio, o el hombre casado, cuya mujer tiene hijos de un marido anterior. 

*PADRE. Corriendo parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensa tan grave el desacierto definidor referido al sexo masculino, y en la misma línea de lenguaje que el empleado para la madre (v.), la Academia Española define al padre como "varón o macho que ha engendrado"; lo cual no es tan exacto; porque, de producirse el nacimiento sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto en los primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre. Singularizando la definición más usual, que inadvertidamente habla de "hijos" (dos o más), es exacta la caracterización de padre diciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo. ADULTERINO. El soltero, divorciado o viudo que hace madre a una casada. El casado que tiene prole con mujer que no es la suya. DE FAMILIA o DE FAMILIAS. El casado y con hijos. Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; como algunos padrastros. Jefe de una casa, así carezca de toda familia. DE LA IGLESIA. Denominación de los autores cristianos, griegos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de materias dogmáticas en los seis primeros siglos de la Iglesia; ya que los tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo VII se denominan escritores eclesiásticos. En sentido más estricto, y como sinónimo de santo padre, nombre dado a todos los escritores de la antigüedad cristiana que mantuvieron directo contacto con los apóstoles, o con cristianos que habían tratado con ellos. DE LA PATRIA. Ciudadano digno de veneración y gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los servicios extraordinarios prestados. Título honorífico de los emperadores romanos, luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas de otros países. Libertador o emancipador de un pueblo. Estadista notable. PADRE ILEGITIMO. En sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estrictamente ilegítima como la natural. En acepción restringida, el hombre que tiene hijos con mujer que no es la suya y con la cual no se habría podido casar en el acto de concebirlos, o al menos en el del parto. INCESTUOSO. Progenitor de un hijo cuya madre es cercana parienta de aquél, en grado en que el matrimonio está prohibido e incluso penado por la ley. LEGITIMO. Aquel cuya prole, engendrada con su mujer, después de casado, nace durante el matrimonio o antes de los 300 días de disuelto. Por benignidad legal, y refuerzo de la familia, el progenitor extramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo, después de casado con la que había sido su amante. Esta situación es la amparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor del Derecho a los nacidos en los 180 primeros días del matrimonio, si al marido reconoce expresa o tácitamente al nacido. El padre natural (v.) que legitima a sus hijos por subsiguiente matrimonio; ya que, si los descendientes disfrutan de los mismos derechos que los hijos legítimos, resulta equitativo que a los progenitores se les reconozca también la correlativa cualidad de padres legítimos. POLITICO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado en los más de los casos, para referirse al suegro (v.). Padrastro. PUTATIVO. El considerado como progenitor sin serlo en realidad. SACRILEGO. El que después de ordenado in sacris tiene un hijo. Cualquier hombre cuando procrea con mujer profesa en órdenes religiosas. SANTO. Lo mismo que Padre Eterno o Dios. Como delegado terrenal suyo, el papa. 

*PADRES. El padre y la madre de un ser. Todos los hombres que tienen hijos. Por extensión, los abuelos (y abuelas). Los antepasados más remotos. Conjunto de religiosos de una orden o congregación; como los padres escolapios. 

*PADRINO. Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca simbólicamente), responde de la creencia del ahijado y le impone un nombre; si bien éste suele estar ya comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de nacimiento. Quien asiste al que recibe la confirmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el apadrinado. Asimismo, el que presenta cual testigo preferente a los que se casan, y permanece durante la ceremonia en lugar inmediato a los contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que recibe las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente. 

*PADRON. Relación, nómina o lista de los vecinos o habitantes de un pueblo, para saber su número, conocer su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, al ejercicio del sufragio y a otras cargas o beneficios de índole administrativa general. Patrón, modelo, ejemplar. Antiguamente, nota de infamia o deshonor recordada por alguna mala acción. Columna de piedra, inscripción, lápida u otra suerte de monumento o recuerdo material de algún hecho que se quería rememorar pública y perpetuamente. En lenguaje familiar, padrazo o padre muy complaciente. En significado arcaico, patrono. 

*PAGA. Acción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida. Cantidad que se entrega en pago. En general, retribución de servicios. Más concretamente, sueldo, sobre todo el de empleados burocráticos. Satisfacción o reparación de culpas. Pena o castigo que corresponde por delito, falta o yerro. Multa o cantidad con que se repara una culpa. Pena de otra índole aplicada por razón de falta o delito. Correspondencia al trato que se recibe. 

*PAGAR. Cumplir una obligación. Abonar una deuda. Satisfacer un agravio u ofensa. Sufrir pena o castigo. Padecer escarmiento merecido. Entregar el sueldo o salario convenido y en el plazo correspondiente. Adeudar derechos los productos que se introducen en un país o localidad. Corresponder a un sentimiento, favor o beneficio. 

*PAGARE. Promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquiera (pagaré al portador). A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca. 

*PAGO. Cumplimiento de una obligación. Abono de una deuda. Entrega de una cantidad de dinero debida. Satisfacción de ofensa o agravio. Padecimiento de castigo, pena o correctivo. Aplicación de merecido escarmiento. Dación de sueldo o jornal. Correspondencia de afectos o servicios. Premio. Recompensa. Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas. A CUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar. AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o servicio por que se paga. ANTICIPADO. La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado. CON SUBROGACION. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor (v. Subrogación.) DE LO INDEBIDO. Entrega de una cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente obligado. POR CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. POR CONSIGNACION. El que libera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente. POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apoderado del deudor. Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con cargo a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. POR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él le entrega en substitución alguna cosa mueble o inmueble, o varias. También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple. 

*PAIS. Aunque usado como sinónimo de Estado y de nación (v.), resulta más correcto referir el vocablo a una parte de aquél o de ésta *como región, comarca, provincias o territorio* con determinadas afinidades. Lugar de origen de una persona o de una colectividad. Capitant expresa que país constituye la traducción habitual de la palabra alemana "Rand": Estado o miembro del Estado general alemán y de la República austríaca. 

*PALIMPSESTO. Antiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la cual subsisten algunos vestigios, ha sido borrada para aprovecharlo de nuevo. 

*PALINODIA. Retractación pública de las manifestaciones hechas, ya la suscite espontánea la convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica reparación, ya se logre por efecto coactivo de la reacción amenazadora del ofendido o del temor de una sanción legal inevitable. 

*PANAMERICANISMO. Supernacionalismo de América, dirigido por los Estados Unidos, con la fórmula, por demás equívoca, de "América para los americanos"; cuando los yanquis entienden también por éstos a ellos mismos, a los norteamericanos. 

*PANDECTAS. Voz griega, que significa colección universal, aplicada a la recopilación de obras y textos jurídicos que dispuso Justiniano y que se conoce también con el nombre de Digesto (v.), por el orden seguido en el texto. Sus 50 libros integran uno de los monumentos más extraordinarios de la historia del Derecho, ya que las Pandectas se mantuvieron vigentes en numerosos países de Europa hasta los albores de la Edad Media, y todavía sobreviven en algunas regiones españolas que hacen del Derecho Romano el suyo, ya directamente o como supletorio. (v. Derecho foral.) También se entiende por Pandectas, dentro del Derecho justinianeo, el conjunto integrado por el Código, las Novelas y distintas constituciones imperiales. 

*PANFLETO. Baralt condena este galicismo por folleto o librejo. Se dice también por libelo. 

*PAPA. En lo espiritual, el supremo jefe de la Iglesia católica; en lo temporal, el jefe del Estado Vaticano. 

*PAPEL. Hoja muy delgada y flexible hecha con pasta de trapo o madera, por lo general, y empleada para escritos, dibujos, envoltorios, impresiones, etc. Cualquier escrito o documento. Carácter, representación. Billetes de banco. En el comercio, todo género de obligaciones escritas; como pagarés, vales, libranzas. También, el conjunto de valores mobiliarios que se cotizan en mercados y bolsas. Para las leyes de imprenta, el impreso que no llegue a formar libro por el número de páginas. DE OFICIO. El pliego grande, de tamaño, márgenes y líneas establecidos por el poder público, usado en las comunicaciones llamadas oficios y en la generalidad de las actuaciones judiciales y administrativas. MONEDA. El billete de banco con curso forzoso. Tanto lo es el emitido por banco estatal u oficial como el proveniente de otro organismo cuando el poder público le da fuerza liberatoria en los pagos u obligaciones en dinero. 

*PAQUETE POSTAL. Conjunto de papeles debidamente cerrado o caja envuelta, con las seguridades exigidas o necesarias, de cuyo transporte se encarga el correo, a cambio del franqueo correspondiente, siempre que por sus dimensiones y peso encuadre dentro de los reglamentos postales. 

*PARA MEJOR PROVEER. Llámanse diligencias para mejor proveer las medidas probatorias extraordinarias que, luego de la vista o alegatos escritos de las partes, pueden los jueces y tribunales practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilustrarse más adecuadamente y fallar sin atenerse tan sólo a los medios propuestos por las partes. 

*PARAFERNALES. Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde exclusivamente, y cuya administración puede conservar incluso en regímenes donde la gestión de los bienes conyugales se encomienda al marido. 

*PARAFRASIS. Explicación, aclaración, interpretación de un texto legal o de una obra jurídica, en cuanto a la especialidad del Derecho se refiere. Glosa, comentario. Exégesis. Escrito o discurso extenso y difuso. En lenguaje familiar, malicioso comentario. 

*PARAYINFO. Propiamente, aun cuando la voz resulte sumamente afectada, el padrino de bodas. Mensajero de felicidad o de una buena nueva. En las universidades, el salón principal destinado a los actos solemnes; como las aperturas de curso, la colación de grados, etc. En los mismos centros de enseñanza, profesor u otra persona que inaugura el año académico con un discurso de circunstancias. 

*PARANOLA. Psicosis o anormalidad mental caracterizada por delirios sistemáticos o ilusiones persistentes, por lo común de grandeza o persecutorias, y con alucinaciones en algunos casos. 

*PARANOICO. Sujeto que padece paranoia o monomanía. 

*PARCIALIDAD. Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el caso de las distintas religiones, de los diversos partidos políticos y de la infinidad de asociaciones y clubes de toda índole. Amistad, familiaridad, intimidad. Tendencia favorable a cierto parecer o decisión. 

*PARCIALMENTE. Sin rectitud. Contra equidad. Con apasionamiento. Con respecto a una o más partes, excluyendo la totalidad. ant. Amistosamente o con familiaridad. 

*PARED. Obra de fábrica (piedra, ladrillo y demás materiales, con barro, yeso, mezcla u otro elemento aglutinante), a plomo, más alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un espacio, establece una división o sostiene la techumbre. Tabique, si se limita a separar habitaciones u otros espacios. COMUN. La que pertenece pro indiviso a dos dueños colindantes. MEDIANERA. La pared divisoria que utilizan o pueden utilizar los dueños de edificios contiguos. 

*PARENTESCO. Relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad, adopción o la administración de algunos sacramentos. Esa amplia fórmula comprende las cuatro clases principales de parentesco: el de consanguinidad o natural, el de afinidad o legal, el civil y el espiritual o religioso. CIVIL. Denominación que recibe el vínculo determinado por la moderna adopción y por la arrogación de los antiguos romanos. COLATERAL. Denominado también oblicuo y transversal, es el existente entre personas que descienden de un tronco común, pero no directamente; como los hermanos, los primos hermanos y los sobrinos y tíos. (v. estos parentescos y Colateral.) DE DOBLE VINCULO. El procedente de modo conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo especial a los hermanos que tienen iguales progenitores, denominados también hermanos germanos, a diferencia de los medios hermanos (v.). ESPIRITUAL. El que se contrae por razón de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y entre éste y el ministro del sacramento. ILEGITIMO. El procedente de unión concubinaria, adulterina y cualquiera extraconyugal. POR CONSANGUINIDAD. El que media entre personas que descienden de un tronco común o cuando una es progenitora de la otra. UTERINO. El creado por la madre exclusivamente. 

*PARIDAD. Comparación entre cosas o casos. Igualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos o situaciones. En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivo en los títulos o valores. En el canje de monedas extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio. DE CASOS. Identidad o semejanza perfecta de diversos casos entre sí. 

*PARIENTE. Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.) por consanguinidad o afinidad, tanto en la línea ascendente y descendente como en la colateral. El marido con relación a su mujer, en el lenguaje familiar y como vocativo de algunas consortes. Allegado. Igual. Semejante. Parecido. Los reyes de España estilaban llamar parientes a los títulos de Castilla carentes de grandeza en el sentido nobiliario. 

*PARLAMENTAR. En general, hablar o conversar unas personas con otras. Negociar, tratar. Capitular o gestionar la entrega de una plaza. Relación verbal con el enemigo, aun referida a materias ajenas al fin de las hostilidades; como puede ser un canje de prisioneros o una interrupción momentánea en el fuego para retirar heridos o cadáveres en tierra de nadie. Concertar un contrato. 

*PARLAMENTARIO. Referente a un Parlamento político o judicial. Diputado, senador o cualquier otro representante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. Persona que habla en representación de otra u otras. Más estrictamente, en guerras civiles o internacionales, el representante de uno de los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz o algún otro extremo. 

*PARLAMENTARISMO. Doctrina o sistema que basa en el Parlamento el Poder legislativo e incluso el gobierno del Estado. Régimen político donde el Parlamento ejerce influjo decisivo en la vida general del país y sobre los demás poderes públicos. Liberalismo. Dictadura del Parlamento. Degeneración del mismo. 

*PARO. Suspensión del trabajo al término de la jornada. Interrupción de las tareas decretada por los empresarios, a diferencia de la huelga (v.; y, además, Paro patronal). Paro forzoso (v.). Situación del obrero sin trabajo. FORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una gran masa de ellos en igual localidad o país, y en un oficio y profesión o en varios, caracterizada por encontrarse sin ocupación, y por causa no imputable a ellos, quienes habitualmente viven de su trabajo. OBRERO. Uno de los sinónimos de paro forzoso (v.), llamado también desocupación en varios países americanos de habla española, "chómage" en francés y "unemployment" en inglés, para resaltar que sus consecuencias pesan principalmente sobre los trabajadores. (v. Paro patronal.) PATRONAL. Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o conquistas de los trabajadores. Aun siendo expresión más castiza en nuestro idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa "lock*out", voz en la cual se expone lo pertinente sobre la materia. 

*PARRICIDA. Autor o responsable de un parricidio (v.), sea consumado, frustrado o intentado. 

*PARRICIDIO. Estrictamente, la muerte criminal dada al padre. Por extensión, muerte punible de algún íntimo pariente, y que comprende estas especies: a) el matricidio, o muerte dada a la madre; b) el filicidio, privación delictiva de la vida del hijo o hija; e) sin denominaciones especiales, la muerte inexcusable de los abuelos y ascendientes más remotos y de los nietos y ulterior descendencia; d) el homicidio de cualquier pariente por afinidad en línea recta; e) el conyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte es dada por el marido a la mujer; f) el fraticidio, o muerte violenta dada a hermano o hermana, aun cuando esta forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones actuales; g) el homicidio de cualquier otro pariente, incluso sobrino o tío, en un concepto por demás severo de la familia. 

*PARTE. Porción de algo. Fragmento, fracción, trozo. En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. Cantidad concreta o especial de un género o agregado númeroso. Lo que junto con algo similar compone un todo. Cuota que corresponde en reparto o distribución. Espacio de tiempo; lapso. Sitio, lugar, paraje. Sección, subdivisión. Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o literaria. Comunicación, noticia. Información rutinaria o especial que los militares dan a los superiores para enterarlos de las novedades o de la normalidad. Denuncia que en el ejército formula un jefe con respecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a una autoridad judicial castrense. Denominación del correo que funcionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para llevar y traer las órdenes entre el soberano y las autoridades y servir de información. Porción o cuota que se adjudica a un condómino al cesar la indivisión. Partido, parcialidad, bandería, fracción, desde las luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios. Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural. Contratante. Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellante o el acusado. Tercero que interviene en un proceso. ACTORA. En el procedimiento, actor, demandante (v.). BELIGERANTE. Cada uno de los países o bandos en guerra con otro u otros. (v. Beligerante.) 

*PARTICION. División de algo en dos o más partes. Distribución. Reparto. Separación división y repartimiento que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las personas a quienes corresponde. DE HERENCIA. Constituyendo regla general que todos los condueños, condóminos o copartícipes pueden solicitar el cese del condominio o copropiedad (salvo las excepciones o modificaciones que la ley establece o permite, o que resultan necesariamente de la naturaleza y de las reglas particulares de ciertas posiciones, como en la sociedad), la partición de herencia es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, tienen para pedir la división de los bienes dejados por el causante. 

*PARTICIPACION. Parte. Intervención. Comisión. Comunicación, aviso o información. ant. Trato, relación. CRIMINAL. Intervención personal en un delito. Denominación genérica que la técnica penal emplea para designar a todos los protagonistas y colaboradores en las infracciones punibles: autores materiales, inductores, instigadores, cómplices, cooperadores, auxiliadores y encubridores. EN LOS BENEFICIOS. Con este nombre, con el de participación en las utilidades, con el de accionariado obrero, habilitación y otros, se conoce el sistema económico inaugurado en el siglo XIX y que concede a los empleados y obreros cierta parte del rendimiento económico positivo que las empresas obtienen anualmente, o en otros períodos que se establecen. 

*PARTIDA. Salida para viaje o expedición. Marcha. Sitio, parte, lugar. Cantidad y concepto de una cuenta. Porción de un artículo o mercadería. Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o entierros de los fieles; o que da fe, para las autoridades civiles, y en el Registro correspondiente, de los nacimientos, adopciones, emancipaciones, reconocimientos, legitimaciones, matrimonios, naturalizaciones, vecindades y defunciones. Copia fehaciente que de tales Registros se extiende u obtiene. Guerrilla; pequeña fracción de tropa. Grupo poco numeroso de gente armada, que lucha irregularmente en guerras civiles y a veces en las internacionales. Cuadrilla (formada por más de tres personas) de malhechores. Nombre de algunos juegos, especialmente caseros, de salón o de café, y donde suele atravesarse dinero. Figuradamente, la muerte. Proceder o comportamiento. En algunos lugares, heredad o finca. Como arcaísmo, litigante o parte en un juicio. Dentro del Derecho histórico, cada una de las siete partes en que Alfonso el Sabio dividió su famoso Código o compilación, que por ello se denominó Las Siete Partidas o Partidas (v.). 

*PARTIDAS. Con el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico medioeval, sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizás obra en buena parte, del rey de Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las siete partes, o libros que se diría hoy, en que se encuentra dividido el texto. 

*PARTIDO. Con valor adjetivo, lo distribuido o repartido. Separado. Abierto, rajado, hendido. Liberal, generoso. JUDICIAL. Territorio jurisdiccional de un juez de primer instancia en lo civil o de instrucción en lo criminal. POLITICO. Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado y con ideas o programa más o menos definido y leal para tal empresa. 

*PARTO. Acción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsión del feto completamente desarrollado o viable y de sus anexos fuera del claustro materno. Por extensión, nacimiento. El recién nacido. Metafóricamente, toda producción del entendimiento. DOBLE. El nacimiento de dos o más criaturas en un solo parto; aun cuando en el caso de gran pluralidad sea más exacto hablar de parto múltiple. 

*PASANTE. Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica, gratuitamente por lo común, con un profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y en la redacción de los escritos. Constituye el aprendizaje forense. En algunas facultades, profesor con el cual van a estudiar los alumnos próximos a examinarse. 

*PASANTIA. Ejercicio o práctica de pasante (v.). Duración de tal aprendizaje. 

*PASAPORTE. Documento expedido por una autoridad y que permite el libre paso o tránsito por un país o pueblo, o de uno a otro. Licencia extendida a favor de los militares, con indicación de itinerario y lugares donde les corresponde alojamiento y bagajes. Licencia, permiso y libertad para actuar. 

*PASIVO. Sujeto que recibe la acción del agente, y no coopera en ella. Que permite obrar o proceder a los demás, mientras se abstiene. Inactivo. Ocioso. Haber o pensión que se percibe por servicios prestados personalmente o por algún individuo de la familia ya fallecido. (v. Clases pasivas, Jubilación, Pensión, Retiro.) Conjunto de obligaciones pasivas de una persona. Deudas de un patrimonio. En los procesos civiles o criminales, el reo o demandado. En los balances, saldo negativo o deudor. 

*PASO. Acción de pasar, cruzar o atravesar. Lugar o punto por donde se lleva a efecto. Suceso o hecho de importancia. Progreso o adelanto en un negocio. Permiso para pasar. Pisada o huella impresa al andar (importante vestigio en los crímenes). Facultad de delegar o transferir dignidades, empleos o atribuciones. Pase o esequátur. Peligro o trance de muerte. Riesgo. En tiempos caballerescos, lugar de tránsito que se comprometían a mantener uno o varios caballeros contra los que aceptaran su reto. Pasaje, fragmento de una obra. 

*PASQUIN. Del italiano Pasquino, estatua existente en Roma y donde solían fijarse los escritos satíricos o libelos. De ahí la acepción extendida a todo escrito, anónimo por lo general, pero hecho público, que contiene censuras acerbas, cuando no puros insultos, contra el poder constituido, contra ciertas entidades o individuos en concreto. Periodicucho; órgano de la prensa que, amparado en el favor oficial, calumnia a los opositores o que, prevalido de la libertad de imprenta, lanza ataques venenosos y groseros contra la autoridad o las autoridades, o se entrega a campañas chantajistas. 

*PASSIM. Loc. lat. y esp. Aquí y allí, en partes diversas. 

*PASTORAL. Relativo a los pastores que cuidan de los ganados y a los prelados que velan por la grey divina. En lo eclesiástico, pastoral o carta pastoral es el escrito o discurso que un superior eclesiástico, y singularmente el obispo, dirige a sus diocesanos u otros súbditos instruyéndolos en materia de fe, exhortándolos a la virtud o mandándoles al servicio de la religión. 

*PATENTE. Como adjetivo, evidente, visible. Claro, indudable. Con valor substantivo, el título, documento o despacho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (v. Marca de fábrica.) Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria. (v. Patente de invención.) Autorización para ejercitar ciertas formas de comercio marítimo (como la patente de navegación [v.]) o funciones bélicas (como la patente de corso [v.]). Cédula de algunas cofradías o sociedades que acredita el carácter de miembro de las mismas y que permite utilizar sus ventajas y locales. Hoy día, sobre todo por el influjo preponderante del deporte, a tal documento se da el nombre hoy admitido por la Academia de carné. En lo canónico despacho que los superiores extienden a los religiosos de su orden cuando cambian de convento o van de un punto a otro, tanto para acreditar su personalidad como el permiso consiguiente. DE CORSO. Documento que los gobiernos extendían a favor de un particular para hacer el corso (v.), contra enemigos del país. DE INVENCION. Título que acredita la prioridad en el registro de una invención, o que faculta para explotarla. DE NAVEGACION. Documento expedido por autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y le autoriza para usar el pabellón. DE SANIDAD. La certificación que llevan las embarcaciones, cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no había peste o peligro de contagio en el punto de salida. 

*PATER. Voz lat. Padre: no sólo como el progenitor masculino, sino también como jefe de una familia o grupo. "FAMILIAS". Loc. lat. Padre de familia. Según Ulpiano, quien tiene dominio en su casa, aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la persona, más también su derecho. 

*PATIBULO. Tablado que se levanta sobre el suelo y donde se ejecuta la pena de muerte especialmente la horca. Entre los romanos, instrumento de suplicio. 

*PATRIA. Lugar, ciudad o nación en que se nace. El conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los padres. Políticamente, sinónimo de nación. POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados. 

*PATRIARCADO. En lo canónico, dignidad de patriarca. Su territorio jurisdiccional. Duración de la dignidad de patriarca. Su gobierno y autoridad. 

*PATRICIO. En Roma, nombre nobiliario de quienes descendían de los primeros senadores creados por Rómulo. Título honorífico, cuya institución se debe al emperador Constantino. Relativo a los patricios. Patriota. Privilegiado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciudadanos. 

*PATRIMONIAL. Relativo al patrimonio. Lo que a alguien pertenece por causa o razón de los padres o de la patria. 

*PATRIMONIO. El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. Bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. Bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier título. Los bienes propios, espiritualizados antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como título y renta para su ordenación. "Conjunto de los derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar una masa de bienes que tiene una afectación especial; por ejemplo, una fundación" (Capitant). FAMILIAR. Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, como fin ideal, dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de una familia. 

*PATROCINADOR. Que patrocina o ampara. Defensor. Protector. 

*PATROCINIO. Defensa. Amparo. Favor. Auxilio. Protección. (v. Patronato.) 

*PATRON. Norma, modelo, pauta. Criterio, medida. Defensor. Protector. Titular del derecho de patronato. Manumisor del esclavo. Dueño de la casa en que se recibe alojamiento. Señor o amo. Quien manda y dirige una pequeña embarcación mercante. En los buques de guerra, el hombre de mar encargado del gobierno de una embarcación menor. En América, patrono o empresario, en los significados laborales. Metal que sirve de tipo para la estimación de la moneda. MONETARIO. La unidad fijada por la ley en relación con un determinado metal, generalmente el oro. ORO. El oro cuando determina el régimen monetario de un Estado. (v. Patrón monetario.) 

*PATRONATO. Derecho, autoridad, poder de un patrono. Corporación o entidad compuesta por patronos. Fundación de una obra pía. Obligación de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el fundador. Derecho de patronato. (v. Corporación, Fundación.) En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredarle. 

*PATRONO. Defensor. Protector, amparador, favorecedor. Titular del derecho de patronato (v.). Manumisor. Dueño del lugar donde uno se aloja. En los feudos, dueño del dominio directo. Quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él. 

*PAULIANA. Se denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se daba al acreedor para que por sí pudiera solicitar la rescisión del contrato fraudulento hecho por su deudor en su perjuicio. Esta acción, como expresa el codificador argentino, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor; sino sólo salvar el obstáculo que se pone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal. Aun cuando se afirma que esta acción lleva el nombre de pauliana por haber sido instituida en Roma, por un pretor llamado Paulo, es cierto que es más antigua que éste, ya que, según autorizadas opiniones, procede de tiempo de la República. 

*PAZ. Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y, sobre todo, en las relaciones internacionales entre los mismos. En este sentido se contrapone a la guerra (v.); al punto de que autores como Capitant aceptan como definición de paz la puramente negativa de situación de un Estado que no está en guerra con ningún otro. Buenas relaciones entre familias u otras personas con vínculos jerárquicos, laborales o de cualquier otra índole. Ajuste o tratado de paz. Salutación consistente en un beso, como signo de amistad, cese de desavenencia o conflicto y para cerrar un convenio. 

*PEAJE. En concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo las personas por sí solas o con caballerías o vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. Más propiamente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella. 

*PEATON. Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos. 

*PECADO. Transgresión de la ley divina. Pena merecida por tal infracción. Víctima ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice en la II de las Epístolas a los corintios que Dios ha pecado por los hombres. Cualquier vicio, defecto o falta. Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia. Exceso, abuso. 

*PECULADO. Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos. 

*PECULIO. Dinero propio de una persona. Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y antaño al siervo, con cierta independencia respecto al padre o señor. En el Derecho Penal francés, conjunto de fondos que la administración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción del salario concedido como remuneración de su trabajo. ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre. CASTRENSE. Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas. CUASICASTRENSE. Conjunto de bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones liberales o dignidades eclesiásticas. PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de familia entrega en administración y a veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad. 

*PECUNIA. Entre los romanos, dinero. Hoy día se conserva esa misma acepción, pero sólo en lenguaje familiar. 

*PEDERASTA. Quien comete pederastia. Invertido, homosexual, sodomita. 

*PEDERASTIA. En general, inversión o aberración del instinto sexual: concúbito entre personas del mismo sexo o en vaso indebido. Más propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que indica amante físico de los niños), abuso deshonesto cometido contra ellos. Por extensión, homosexualidad, sodomía, acceso carnal entre los que no merecen el nombre de hombres. 

*PEDIMENTO. Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. Cualquiera de las pretensiones que en tal solicitud se consignan. (v. Súplica.) En general, petición. 

*PEDIR. Demandar o rogar algo por derecho o generosidad. Limosnear, pordiosear. Entablar acción o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. Poner precio. Requerir o exigir alguna cosa. Querer, desear. Exponer a los padres o parientes de una mujer el propósito de casarse con ella y solicitar la autorización consiguiente. EN JUSTICIA. Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o querella, presentar queja o denuncia o formular cualquier pedimento. 

*PENA. Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta también especificados. Dolor físico. Pesar. Esfuerzo, dificultad. Trabajo; fatiga. ACCESORIA. La que por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal sentenciador, acompaña a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria. AFLICTIVA. Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter personal contenidas en un código: como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad. Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia. En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes. ARBITRARIA. Aquella que, por no estar determinada en la ley, depende del arbitrio judicial. La injusta o aplicada por quien carece de atribuciones. CORPORAL. La que recae sobre la persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes y mutilaciones. Por extensión, la que restringe la libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de libertad y la de trabajos forzados. CORRECCIONAL. Con arreglo a la severidad, cualquiera de las que siguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.). La que pretende la enmienda del condenado. En el Derecho Penal francés (y dentro de su división tripartita en crímenes, delitos y contravenciones), la sanción de los delitos o infracciones intermedias. DE LA VIDA. Por extraordinaria paradoja, sinónimo de pena de muerte (v.). DE MUERTE. Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como perla ordinaria, consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme de tribunal competente. DEL TALION. v. Talión. DISCIPLINARIA. La impuesta en virtud de atribuciones jerárquicas y por una falta contra la disciplina, obediencia u orden de la institución. La consistente en prevención, advertencia o censura. GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas contenidas en una ley represiva. INFAMANTE. La que produce infamia legal. LEVE. Comparativamente, cada una de las menos temibles u onerosas para el transgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.). PECUNIARIA. La consistente en la privación o disminución de los bienes de un condenado por delito. 

*PENADO. En significados generales, lleno de penas o desventuras. Dificultoso. Delincuente condenado por sentencia firme a una pena; recluso o internado en un establecimiento penitenciario. El vocablo se refiere, por antonomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (v. Delincuente, Preso, Procesado.) 

*PENAL. Lo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal. Presidio o penitenciaría. Criminal o concerniente al Derecho Penal (v.; y, además, Civil). 

*PENALIDAD. Aflicción, molestia, incomodidad. Calamidad, desgracia, desventura, contratiempo. Calidad de penable. Sanción prevista en la ley penal. Pena. CIVIL. Cualquier sanción que las leyes comunes establecen para los actos o contratos carentes de las formas debidas, con vicios de fondo o por otras causas de nulidad o infracción. 

*PENITENCIAR. Imponer penitencia. Aplicar una pena eclesiástica. 

*PENITENCIARIA. Tribunal eclesiástico y colegiado de Roma, presidido por un cardenal, que acuerda y despacha las bulas y gracias de dispensaciones en materias de conciencia. A él se acude para perdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y para la supresión de los impedimentos matrimoniales de los casados sin precisa dispensa. Dignidad y funciones del penitenciario. Establecimiento penal. 

*PENOLOGIA. Recta y etimológicamente, la ciencia de la pena; el estudio de las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. No obstante, y siempre dentro del campo penal, se le atribuyen a esta voz otros significados: a) neologismo por criminología; b) parte de éste que estudia la penalidad como fenómeno social; c) teoría y método para sancionar el delito. 

*PENSION. Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. Suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. (v. Pensión alimenticia ) Cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a determinadas personas por méritos o servicios propios o de alguna persona de su familia. (v. Pensión graciable.) Derecho que corresponde a ciertos miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años de servicios. (v. Clases pasivas.) Canónicamente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa o beneficio en vida de quien lo goza. Contribución o auxilio pecuniario para costear o ampliar estudios. ALIMENTICIA. Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos. GRACIABLE. La que la nación, por medio del Poder legislativo, concede a una persona o a sus derechos habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias. VITALICIA. Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de un inmueble. 

*PENTATEUCO. Parte de la Biblia integrada por los cinco primeros libros del Antiguo Testamento, escritos totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte). Tales libros son: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. Todos ellos integran los primitivos códigos del pueblo de Israel, por sus numerosos preceptos substantivos y adjetivos. (v. Ley antigua.) 

*PEÑO. Del latín pignus, prenda, constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así aparece en las Partidas. 

*PEON. Peatón, caminante. Jornalero. Trabajador manual que realiza las funciones más simples o rudas. 

*PEONADA. Obra o trabajo que un peón realiza en un día. Peonaje o conjunto de peones que se ocupan en una obra o finca. 

*PEONIA. Tierra o finca que, luego de conquistado un país, se asignaba a los soldados de infantería o peones, para que se establecieran en el territorio. En las Indias, porción de tierra que se podía labrar en un día. 

*PEQUEÑA QUIEBRA. La tramitación y administración archicomplicada de las quiebras ha llevado, con excelente criterio, a diversas legislaciones a crear un procedimiento sumario cuando la cuantía de la insolvencia es reducida. 

*PER ACCIDENS. Loc. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular al ejercicio interino de funciones o empleos. 

*PER CAPITA. Loc. lat. Por cabezas; es decir, individualmente y por partes iguales. (v. Sucesión por cabezas.) 

*PER SE. Loc. lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a diferencia de la actuación a través de representante o mandatario. 

*PERCEPCION. Recepción de alguna cosa. Recibo o cobro. Comprensión, conocimiento. 

*PERDIDA. Privación de propiedad, posesión o tenencia. Extravío de algún objeto. Daño, mal o menoscabo. Cantidad o suma que se pierde. Déficit. Saldo negativo en una actividad o negocio. Territorio que se cede por la fuerza a otro Estado o que éste arrebata a consecuencia de una guerra. Naufragio. Baja (muerto o herido en acción de guerra). Disminución, retroceso. Derrame de los líquidos envasados o en cualquier recipiente. Privación de un bien o un derecho. 

*PERDIDAS E INTERESES. Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por influencia francesa sin duda, para referirse al resarcimiento debido por daños y perjuicios (v.). 

*PERDIDAS Y GANANCIAS. En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se registran los aumentos y beneficios y las disminuciones habidas durante un ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones. 

*PERDON. Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (v. Perdón del ofendido.) Liberación que concede al obligado el acreedor. (v. Condonación, Deuda.) Indulgencia, compasión, clemencia. (v. Amnistía, indulto.) DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. JUDICIAL. Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión. 

*PEREGRINO. Viajero que recorre tierras extrañas. Visitante de un lugar santo o evocador para la religión, ya sea por curiosidad mística, devoción o voto. Más propiamente, el que en otros tiempos hacía tal viaje vestido con pobres ropas. 

*PERENCION o PERENCION DE INSTANCIA. Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta denominación, arcaica ya, e incluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticuado. Para el Derecho esp., v. Caducidad de instancia. Como complemento, v. Prescripción de acciones.


*PERENTORIO. Del latín perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente o decisivo. 

*PERFECCION DEL CONTRATO. Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. 

*PERIODO. Lapso que requiere una cosa para volver a igual situación o estado. Espacio de tiempo determinado por cierta identidad de circunstancias. Ciclo. DE PRUEBA. Ha sido definido como "el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional así como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula". SOSPECHOSO En Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la suspensión de pagos y el juicio declarativo. Lapso que precede inmediatamente a la declaración de quiebra y que permite por ello invalidar las operaciones hechas por el luego quebrado, por suponer que procedía sin derecho o con malicia. (v. Quiebra, Sospecha.) En lo proeesal penal y con relación a los acusados, sospechosos y procesados, tiempo inmediatamente anterior y posterior a la perpetración del delito no cubierto por coartada (v.). 

*PERITACION. "Trabajo o estudio que hace un perito" (Dic. Acad.). Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefieren los de informe pericial, la acepción neológica de pericia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.). 

*PERITAJE. Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta otra condenada. Resulta evidente que se trata de instituión jurídica muy distinta. 

*PERITO. Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia". 

*PERJUICIO. Genéricamente, mal. Lesión moral. Daño en los intereses patrimoniales. Deterioro. Detrimento. Pérdida. En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado. 

*PERJURIO. Juramento en falso. Quebrantamiento de lo jurado. Delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se les exige. 

*PERMISO. Licencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. Vacación o justificada ausencia de los militares. En la acuñación de monedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuando es en menos, en feble. 

*PERMISSIO JURA CONDENDI. Loc. lat. Permiso o autorización para establecer el Derecho. 

*PERMUTA. En general, trueque o cambio de una cosa por otra. Resignación recíproca de beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares de los mismos. Cambio de destino u oficio. Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. (v. Cambio, Contrato, Permuta.) 

*PERMUTANTE. Aun cuando este vocablo no esté incluído en el Diccionario oficial, es absolutamente necesario para designar de modo breve y claro a cada una de las partes en el contrato de permuta, y de manera unívoca, dada la reciprocidad de la situación, la similitud de obligaciones y derechos. 

*PERMUTAR. Trocar o cambiar una cosa por otra, con recíproca transmisión de la propiedad. Cambiar sus beneficios los eclesiásticos; o sus empleos los funcionarios. 

*PERSONA. Filosóficamente, substancia individual de naturaleza racional (Boecio). Naturaleza humana encarnada en un individuo (Headrick). Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho. Cualquier hombre o mujer. Más indefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se ignora el nombre o no se quiere mencionar. Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. Personaje. Quien desempeña importantes funciones en la vida pública. ABSTRACTA. Uno de los numerosos sinónimos de persona jurídica (v.). ADMINISTRATIVA. Denominación que la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de Derecho Público. COLECTIVA. Un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues, otro eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores para designar a las personas jurídicas (v.). DE EXISTENCIA IDEAL. Denominación usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la índole incorpórea o no físicamente humana de las personas jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado. (v. Persona de existencia visible.) DE EXISTENCIA VISIBLE. Como correlación de persona de existencia ideal (v.), pero manteniendo el tecnicismo, el art. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de existencia visible, que no es otra que el hombre en cuanto ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. FISICA. El hombre o el individuo del género humano, con inclusión de la mujer, por supuesto. INCIERTA. La de existencia no comprobada. La de identidad dudosa. INTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para facilitar un acto o contrato. Quien aparentemente obra en interés propio, pero que efectivamente procede por otro; se trata en cualquiera de los casos de burlar alguna prohibición, eludir cargas o perjudicar a terceros. JURIDICA. Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.), es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. NATURAL. El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos. POR NACER. La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno. SOCIAL. Persona jurídica. 

*PERSONALIDAD. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. Cáracter bien definido. Personaje notable. Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer en juicio. Representación legal y bastante para litigar. (v. Excepción de falta de personalidad.) GREMIAL. La aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales. 

*PERSONARSE. Presentarse uno mismo en alguna parte. Comparecer en juicio; apersonarse. Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio. (v. Comparecencia en juicio.) 

*PERSONERIA. Funciones o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica y por capacidad para comparecer en juicio. 

*PERTURBACION. Desorden. Trastorno. Confusión. Desconocimiento de derecho. Inquietud. Interrupción al que habla o informa. Desequilibrio mental. Alteración de plan, programa o previsión. 

*PERVERSIDAD. Maldad suma. Extrema corrupción de costumbres. Anormalidad o degeneración sexual. 

*PERVERSION . Enseñanza del mal, del vicio, del delito. Corrupción moral. Degeneración sexual. Depravación. Malas costumbres. Crueldad criminal. Resuelta tendencia delictiva. 

*PESO. Pesadez de las cosas. Expresión ponderal que por ley, convenio o declaración unilateral deben tener las cosas; y cuya falta integra lesión o estafa en caso de mala fe por quien enajena bienes o productos faltos de peso. Balanza; báscula. Puesto público en que solían venderse al por mayor los comestibles. Fuerza o eficacia de las ideas o las opiniones. Influjo. Trascendencia o importancia de algo. Carga o trabajo enfadoso. Unidad monetaria de la Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, México y el Uruguay. 

*PESQUISA. Investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad y circunstancia. En este sentido, son pesquisas tanto el sumario instruído por un juez como el atestado (v.) de algún funcionario con atribuciones para formarlo. ant. Testigo. En América, policía no uniformado. Detective. 

*PETICION. Demanda. Solicitud. Instancia. Pedimento. Pedido. Voto. Escrito en que se pide jurídicamente algo a un juez o tribunal. Escrito dirigido al Parlamento o al Poder ejecutivo para exponer individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas. DE HERENCIA. Solicitud o reclamación de la sucesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos. Acción judicial tendente a que sea reconocido el título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos pertinentes. 

*PETICIONARIO. Quien pide, solicita o insta oficialmente algo. 

*PETITORIA. Petición reiterada o impertinente. (v. Acción petitoria.) 

*PETITORIO. Concerniente a una petición. Parte de la demanda que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. Refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una cosa, a diferencia del juicio posesorio (v.), donde se controvierte tan sólo acerca de la posesión. 

*PICAPLEITOS. Pleitista. Enredador trapisondista. Abogado sin pleitos y a la busca de clientes. Abogado rutinario o que dilata las causas. 

*PICKETING. Con esta voz inglesa, que significa castigo del piquete, del verbo to picket, vigilar con piquetes, se denomina la vigilancia que organizan los huelguistas en las proximidades de las fábricas o en las estaciones de ferrocarril y cruces de carretera, para evitar que los pertenecientes a determinado taller cesen en su actitud de huelga y para impedir que los esquiroles acudan, tras los ofrecimientos de los patronos, a ocupar los puestos vacantes. 

*PICOTA. Columna, pilar o rollo de piedra colocado a las entradas de los pueblos o en sus plazas para exponer los reos a la vergüenza pública o, para escarmiento general, las cabezas de los ajusticiados. 

*PIEZA. Parte, trozo, pedazo. Habitación o aposento de una casa. Moneda. Animal que es objeto de caza o pesca. Cada una de las partes relativamente independientes, dentro de su unidad, en que se divide un proceso o expediente. DE AUTOS. Conjunto de papeles cosidos que pertenecen a una causa o proceso. DE CONVICCION. Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito. Cualquiera prueba material de un hecho. DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una de las partes de los autos en que por separado debe constar la prueba propuesta por cada litigante y la práctica que se haga de la misma. 

*PIGNORACION. Acción o efecto de pignorar, prendar o empañar. *PIGNORAR. Empeñar, prendar. 

*PESETA. Unidad monetaria de España. Toma el nombre del peso (v.), del cual es diminutivo. 

*PIGNORATICIO. Relativo a la pignoración, empeño o prenda. 

*PIGNUS. Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo era todo objeto que, aun no saliendo del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado. 

*PIRATEAR. Apresar y robar embarcaciones, y cometer toda serie de violencias contra tripulantes y pasajeros. 

*PIRATERIA. La más irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o costas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que transporten, el asesinato de sus tripulantes o pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del mar, de la despoblación de algunas costas o de la indefensión de las naves mercantes o de las de guerra mal armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera o nacionalidad o que la ocultaban cuando servían a algún Estado, también pirata entonces. 

*PLAGIO. En el Derecho Romano, el hurto de hijos o esclavos ajenos para servirse de ellos como propios, o para venderlos y lucrarse con el producto. En los países anglosajones, como reminiscencia de la vieja concepción romana, el secuestro o rapto de niños o personas mayores, con la idea de exigir el rescate en metálico. De no obtenerlo, se da muerte al detenido o secuestrado. En materia de propiedad literaria, científica o artística, la copia o imitación que no confiesa el modelo o el autor seguido. 

*PLAZO. Tiempo o lapso fijado para una acción. Vencimiento del mismo, o término propiamente dicho. Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces. Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. CIERTO. El que consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2000), ya indeterminado (la muerte de una persona viviente). DE PREAVISO. Lapso que el patrono debe dar al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar substituto o tomar las medidas convenientes. DELIBERATORIO. El concedido a alguien para que en su transcurso adopte una actitud resuelta. INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo. INDETERMINADO o INDEFINIDO. Especie del plazo cierto (v.) cuando el término no está regido por una fecha concreta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. JUDICIAL. El señalado por el juez en uso de facultades discrecionales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de procedimiento. (v. Plazo legal.) LEGAL. El que se encuentra establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general. 

*PLEBISCITO. En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular (el tribuno de la plebe) y en deliberación separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos o leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos, hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. En el Derecho Político moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo. En Suiza se emplea como sinónimo de referéndum (v.). 

*PLEITO. Etimológicamente, sentencia, decreto. Litigio judicial entre partes. Más estrictamente, causa o juicio de carácter contencioso ante la jurisdicción civil. Disputa, polémica. Pendencia, riña. Antiguamente, pacto, convenio, contrato, ajuste, tratado. CIVIL. Debate contencioso ante la jurisdicción ordinaria sobre propiedad o posesión de bienes, validez de obligaciones, estado civil, alimentos y otras cuestiones de familia, herencias y sucesiones. 

*PLENARIO. Pleno, lleno, entero. Cumplido. En lo procesal, juicio en que se trata con mayor detenimiento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuantía. (v. Juicio plenario.) En el procedimiento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas. 

*PLENO DERECHO (DE). Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción de un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.), con independencia de acto o voluntad de las partes a quienes afecte. 

*PLIEGO. Trozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, pero doblado por medio, de donde toma nombre. Por extensión, hoja de papel, aun no doblada. Conjunto de páginas de un libro que se imprimen de una vez, y que por lo general son 16 en los libros corrientes. Memorial que los arrendatarios o asentistas presentan eon las condiciones enque aceptarán el arrendamiento de una renta o cosa. Todo documento, oficio, carta o comunicación que se envía cerrado. DE CONDICIONES. Bases generales que por el gobierno, corporaciones oficiales o empresas privadas se establecen públicamente y con carácter previo a la adjudicación de una obra o prestación de un servicio, para suscripción de un empréstito o para cualquier otro acto que deba efectuarse en pública subasta. Aun cuando se trate más de aspiraciones que de condiciones, la locución se refiere asimismo a la exposición escrita, y excepcionalmente verbal, de los trabajadores cuando reclaman concretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, ya para solución de un conflicto existente o para evitar su planteamiento. DE POSICIONES. Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, bajo confesión judicial (v.; y, además, Absolución de posiciones). 

*PLUS. Sobresueldo o bonificación que se da a las tropas en campaña o por otros servicios especiales. Cualquier pago suplementario; como gratificaciones, dietas, viáticos, primas, premios, etc. PETICION. Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o demasía de la demanda. Sentencia o fallo que concede más de lo que el actor pide en la demanda o el demandado en la reconvención, lo cual permite recurrir contra el pronunciamiento. ULTRA. Loc. lat. y esp. Más allá. Cuando la cultura de los pueblos antiguos situaba en el estrecho de Gibraltar, con las columnas de Hércules, uno de los límites del mundo, España adoptó como uno de sus símbolos el de "non plus ultra", para autocalificarse de confín de la Tierra. 

*PLUTOCRACIA. Etimológicamente, el gobierno de los ricos. Influjo del dinero o de la banca en un Estado. Predominio general de la clase rica de un país. 

*POBLACION. Acción o efecto de poblar. Número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. CIVIL. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia. 

*POBRE. El que carece de lo necesario para su sustento material. Quien vive estrechamente, sometido a privaciones de cosas comunes. Persona que pertenece a la clase social más modesta. Judicialmente, quien tiene derecho a litigar con beneficio de pobreza (v.), que suele ser el sujeto que vive de un jornal o salario eventual, o quien no dispone de ingresos superiores al doble de esa base. Mendigo, pordiosero. Humilde, infeliz. De corto ánimo. 

*POBREZA. Carencia de lo necesario para el sustento material. Escasez, falta o privación en materia económica. Abandono voluntario de los bienes que por impulsos superiores y por el obligatorio voto de pobreza han de efectuar los religiosos al profesar en las comunidades respectivas. Escasez, cortedad de ánimo, luces o ideas. Falta de virtud, valor, energía o talento, en la expresiva definición del Espasa, al que corresponde también la acepción anterior. (v. Beneficio, Información y Juramento de pobreza.) 

*PODER. Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Mando. Jurisdicción. Atribuciones. Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. Capacidad. Posibilidad. Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. Autoridad. Gobierno. Superioridad, hegemonía. Conjunto de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que prácticamente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder administrativo, al cual incumbe la administración del Estado. DE POLICIA. Para Mayer, "la actividad ejercida por la Administración pública para asegurar, por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares". DISCIPLINARIO. Competencia del superior jerárquico o de órganos representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajo su autoridad o inspección, han faltado a los deberes profesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). EJECUTIVO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales. El gobierno o Poder constituido. Administrativamente, el gobierno y todos los órganos y organismos de la Administración pública. Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. ESPECIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. JERARQUICO. En las instituciones estructuradas verticalmente, conforme a disciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supremo y a cada uno de los inmediatos superiores corresponden. JUDICIAL. Conjunto de órganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes. Conjunto de jueces y magistrados de una nación. (v. Judicatura.) LEGISLATIVO. En los Estados constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. En los sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa. MODERADOR. Denominación que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías constitucionales y en las repúblicas parlamentarias. PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción mas la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. PARA TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomendaba. PUBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. SOCIAL. Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social. 

*PODERDANTE. Quien otorga poder o mandato a otro para que lo represente judicial o extrajudicialmente. (v. Mandante.) 

*PODERES DEL ESTADO. Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal. Ya Aristóteles distinguía en las funciones públicas la triple manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y administrativa o ejecutiva. 

*POGROM. Voz rusa que significa destrucción, devastación o exterminio y aplicada, a partir de la revolución de 1905 contra el absolutismo de los zares, como sinónima de persecución sistemática e implacable contra los judíos, en sus barrios y viviendas, donde son asesinados o saqueados. 

*POLIANDRIA. Forma o régimen matrimonial que permite a la mujer tener dos o más maridos a la vez. 

*POLIARQUIA. El gobierno de muchos. Como los propios monarcas absolutos se han visto obligados a delegar algunas cuestiones del gobierno en sus favoritos, poliarquías lo son en realidad todos los sistemas de gobierno; si bien doctrinalmente se contrapone a monarquía (v.) 

*POLICIA. Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. Limpieza, aseo. Cortesía, urbanidad. Cuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los ciudadanos a quienes ampara la legislación vigente. Más particularmente, la organización no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los autores, para ponerlos a disposición de los tribunales competentes. Agente que pertenece a este cuerpo. JUDICIAL. La que tiene por finalidad investigar la perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y detener a sus autores o a los sospechosos de haberlos ejecutado. 

*POLICITACION. Promesa unilateral mientras no es aceptada; y que permite, por tanto, la revocación por quien la formula. (v. Promesa.) 

*POLIGAMIA. Régimen matrimonial en que al hombre se le permite tener simultáneamente dos o más esposas. Por extensión, poliandria. 

*POLIGAMO. Hombre casado simultáneamente con dos o más mujeres. Por extensión, el que ha contraído diversos matrimonios, aun sucesivos; como el viuda casado en segundas nupcias. 

*POLITICA. Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. Traza o arte para concluir un asunto, para aplicar los medios a un fin. Cortesía, urbanidad. 

*POLIZA. Por la etimología latina, el vocablo significa promesa. Constituye el documento probatorio de diversos contratos, mercantiles por lo general. Libranza u orden para percibir o cobrar alguna suma de dinero. Guía que declara legítimos ciertos géneros o mercaderías, y por tanto libres del concepto de contrabando. Sello o timbre suelto con que se satiface el impuesto fiscal correspondiente a algunos documentos. Pasquín. Anónimo. Cartel o anuncio clandestino. DE FLETAMENTO. Documento acreditativo del contrato de fletamento, necesario para la eficacia del mismo. 

*POLIZON. Propiamente, el vagabundo u ocioso que anda errante de un punto en otro. Quien viaja clandestinamente, y sin pagar pasaje por supuesto, en un buque o aeronave. 

*PONTAZCO. Impuesto o derecho que se paga por pasar los puentes, en las vías de comunicaciones. Su razón consiste en contribuir a los gastos de construcción y a los de conservación y reparación ulteriores. 

*POOL. Voz inglesa, que literalmente significa estanque. Entre financieros, gente de banca y hombres de negocios, la palabra se usa para referirse al convenio celebrado entre empresas autónomas, a fin de igualar los beneficios concentrándolos en un fondo común, distribuído luego en la forma estipulada. 

*POR ANTE. Locución usual en actuaciones judiciales y notariales en que se da fe de ciertas declaraciones o hechos. Constituye un arcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y clara, basta con decir ante. 

*POR MAYOR. En gran cantidad.


*POR MENOR. En pequeña cantidad.


*POR PODER. Valiéndose de representante o mandatario. 

*PORCENTAJE. Tanto por ciento; rendimiento o exacción calculado sobre cien unidades. 

*PORCION. Parte de un todo. Ración o prebenda catedralicia. Gran número de personas o cosas. Cuota en un reparto o distribución. 

*PORNOGRAFIA. Tratado sobre la prostitución. Obscenidad o salacidad en las obras literarias o artísticas. Obra o escrito lascivo. Conjunto de dibujos, grabados o pinturas obscenos. 

*PORTADOR. Quien lleva o trae una cosa de una a otra parte. Tenedor de efectos públicos o valores comerciales y no nominativos, sino pagaderos a quien los exhibe y exige su valor o prestación. (v. Título al portador.) 

*PORTAZGO. Impuesto o derecho que se paga o se cobra al pasar por determinados sitios de los caminos, ya se transite a pie, en caballería o vehículo. Caseta o edificio donde se cobra este derecho de circulación. Antiguamente, cualquier tributo pagado en las puertas de entrada de una ciudad. 

*PORTE. Porteo o conducción de una cosa. Precio del transporte. Comportamiento, conducta. Aspecto, presentación o disposición de una persona. Capacidad o cabida. (v. Carta de porte.) DEBIDO. En los transportes ferroviarios principalmente, expresión de que el precio del mismo ha de ser pagado en el punto de destino. (v. Porte pagado.) PAGADO. Indicación que una empresa ferroviaria o cualquier otro porteador hace para expresar que el precio del transporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que por tanto el género o producto ha de entregarse al destinatario sin que éste deba abonar cantidad alguna. (v. Porte debido.) 

*PORTEADOR. Quien portea o transporta personas o cosas por oficio o precio. Se concreta al transporte terrestre, incluído el efectuado por ríos y canales. (v. Acarreador, Cargador; Transporte.) 

*PORTEAR. Conducir, llevar o trasladar una cosa de un lugar a otro mediante el precio o porte convenido o vigente. (v. Contrato de transporte.) 

*POSEEDOR. Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee. Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, "cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad". DE MALA FE. Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. "El que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla" (Escriche). 

*POSEER. Tener materialmente una cosa en nuestro poder. Encontrarse en situación de disponer y disfrutar directamente de ella. Ser dueño o propietario de una cosa. Creer serlo o pretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena fe o de mala fe. Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. Tener acceso carnal. 

*POSESION. Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituído por un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material). Tenencia. Detentación. Goce o ejercicio de un derecho. Bien o cosa poseída. Apoderamiento del espíritu humano por otro, que lo domina y gobierna o extravía. Cópula carnal. ACTUAL. La del que ejerce el poder de hecho efectivo en el momento presente o en el de surgir un conflicto. Para Escriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos. ANUAL. Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y un día. CLANDESTINA. La que se adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en conocerla. CONTINUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el momento actual o el de una perturbación de hecho. Por ficción legal, es continua también la posesión, aun interrumpida, si luego se recupera legítimamente. Para Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. DE ESTADO. Conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas. EQUIVOCA. La dudosa en cuanto al derecho o ánimo del poseedor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra. ILEGITIMA. La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de modo insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. INMEMORIAL. Para Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su origen. JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal. Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción voluntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. LEGITIMA. La relativa al ejercicio de un derecho real cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal (v. Posesión ilegítima.) POR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción de alguna cosa entregada con obligación de restituirla, y que luego se resiste. PRECARIA. La meramente tolerada por el propietario o un justo poseedor. PRO INDIVISO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. VICIOSA. Aquella que tiene alguno de los defectos que impiden su consolidación dominical según la usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca, la precaria y la violenta. VIOLENTA. La obtenida por la fuerza. La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor. Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art. 2.365). 

*POSESORIO. Atinente o relativo a la posesión. Juicio posesorio (v.). 

*POSICIONES. Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo juramento, y como prueba del juicio pendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.). 

*POSITIVO. Verdadero, efectivo cierto. Indudable, innegable. Afirmativo. Que implica un hecho o declaración; en oposición al silencio y a la abstención. Util, beneficioso. Que produce utilidad o rendimiento. Partidario de los bienes y goces materiales. Dícese del Derecho divino o humano promulgados, a diferencia del Derecho Natural o ideal meramente. Vigente, referido también a códigos, leyes y demás normas generales y obligatorias. 

*POSITO. Institución o establecimiento de carácter municipal, existente en ciudades, pueblos y lugares, donde se guarda cierta cantidad de granos, y especialmente trigo, a fin de prestarlo a los labradores para la siembra, y destinado al consumo en tiempos de urgencia o escasez. Local en que se guardan esos cereales y donde se administra este servicio agrícola y de previsión. En general, asociación mutualista y de auxilio dentro de una profesión u oficio. 

*POSSESSOR JURIS. Loc. lat. Poseedor de un derecho. 

*POSTOR. Quien ofrece precio por alguna cosa. Más especialmente, quien oferta en subasta, remate o almoneda. Licitador. Mejor postor (v.). 

*POSTULAR. Pedir, solicitar. Suplicar. Pretender. Pedir la designación como prelado de una iglesia de quien en principio no puede ser nombrado. 

*POSTUMO. Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. El nacido luego de muerto el padre que lo engendró. Aun rarísimo, el extraido de la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más bien el nombre de nonato. En el Derecho Romano, el hijo nacido en vida del padre o del de cujus, pero luego de haber hecho testamento, que por eso se anulaba. 

*POSTURA. Situación, actitud o modo en que se encuentra una persona o cosa. Plantación. Precio que la justicia pone a los comestibles. Precio que se ofrece por lo que sale a subasta, remate o almoneda. Pacto, convenio, contrato, ajuste. Cantidad que se atraviesa en una apuesta. Suma que se expone en cada jugada o lance de los juegos de azar. 

*POTESTAD. Poder. Facultad. Atribución. Dominio. Jurisdicción. Potentado. En Italia, gobernador, corregidor, juez, según las funciones políticas, administrativas o judiciales. En el Derecho Romano, y como opuesto al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad ("potestas") comprendía el poder administrativo; como el de publicar edictos, multar, embargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, y convocar, presidir y hacer votar a una asamblea. En el Derecho Canónico, conjunto de poderes, facultades y atribuciones que Cristo concedió a la Iglesia, a través de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide en potestad de orden, recibida en la ordenación, y en la de jurisdicción, comprensiva del poder de enseñar y de regir. (v. Patria potestad.) MARITAL. Autoridad más o menos teórica atribuida al marido por la ley y relativa a la persona y bienes de su mujer. PATERNA. v. Patria potestad. TUITIVA. Amparo que el poder regio brindaba a los súbditos que hubieran recibido agravio de los jueces eclesiásticos. POTESTATIVO. Lo que en la potestad o facultad de uno está hacer o dejar de hacer. Voluntario. 

*POTRO. Antigua máquina o aparato de tortura. 

*PRACTICA. Ejercicio de un arte o facultad. Método, modo, procedimiento de actuar. Costumbre, uso, estilo. Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o desempeñar algunos cargos. Destreza, habilidad. Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. CONTRA LA LEY. Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite. FORENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones. Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos usuales en la administración de justicia. Nombre de una asignatura destinada en las universidades españolas que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado material, en cierto modo, del procedimiento. 

*PRACTICO. Relativo a la práctica. Util, provechoso. Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje. Experimentado, conocedor, versado, especialista o perito en una materia. 

*PRACTICON. El conocedor de una facultad más por haberla practicado que por los estudios o doctrina. 

*PRAGMATICA. Disposición legislativa emanada del poder real o imperial y que sólo en las formas de su publicación se diferenciaba de los reales decretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano. En el antiguo Derecho Romano, una de las formas que revestían las constituciones imperiales. 

*PRAGMATICO. Intérprete, glosador de las leyes nacionales. En Roma, el jurista que ofrecía sus servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversos antecedentes que solicitaban en el acto de estos colaboradores. 

*PRAGMATISMO JURIDICO. Actitud valorativo del Derecho apoyada en la resultante práctica de los principios propuestos o de las leyes y normas dictadas. 

*PREAMBULO. Exposición previa: prefacio, prólogo. Declaración o justificación inicial. Primeras palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta. Exposición de motivos (v.). Exordio en un discurso. Rodeo, digresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfugio. 

*PREAVISO. Neologismo laboral, rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje corriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno. 

*PRECARIO. Inestable. Inseguro. Revocable. 

Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado. 

*PRECEPTO. "Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o súbdito" (Dic. Acad.). Instrucción. Regla. Norma. Cada uno de los diez mandamientos del Decálogo. Artículo o disposición concreta de un cuerpo legal. ant. Privilegio. Documento en que constaba la concesión de una merced o don en la Edad Media. 

*PRECEPTOS DEL DERECHO. En sentido general, tanto como precepto legal (v.). Más estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. Por antonomasia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes jurisconsultos romanos: 1 vivir honestamente (honeste vivere); 2 no hacer daño o mal a otro (neminem laedere); 3 dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere). 

*PRECIO. Valor de una cosa en dinero. Cantidad que se pide por ella. Valor de cambio. Prestación esencial del comprador en la compraventa. Contraprestación de una obligación. Premio o prez que se obtenía en las justas. Importancia, estimación. Crédito. Esfuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta. Agravante penal, consistente en delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida. CIERTO. El que consiste en una suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta. CORRIENTE. El habitual o más frecuente para una cosa o servicio en el lugar y momento que se indique. El resultante del libre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello sea leal. DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los tres elementos principales de la producción: la materia prima, el trabajo y la remuneración o ganancia que se asigna el capital. FIJO. El que el vendedor señala como definitivo. MAXIMO. El que la autoridad señala como superior en las ventas u operaciones que con una cosa o producto se hagan. NETO. El que no permite ya ninguna reducción o rebaja. NOMINAL. En las monedas y títulos de crédito, el marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o superior, a menos de estar a la par, al precio real. El de una mercadería cuando además requiera gastos adicionales inevitables, como los de transporte. En épocas anormales, el fijado por la autoridad e incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más. VIL. El inferior no sólo al valor justo o real, sino al de costo, con lo cual el vendedor sufre una pérdida o lesión. En ocasiones resulta conveniente para el comerciante, a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por su estado o la moda no tendrán salida de conservarlas con precios normales. 

*PREDIO. Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble. DOMINANTE. El que tiene una servidumbre a su favor. INFERIOR. El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantiales. SIRVIENTE. El gravado con una servidumbre. SUBURBANO. Finca situada en las afueras o cercanías de poblado, con esa índole mixta de predio rústico y urbano, o la dudosa dol solar en la ciudad o la de la casa de recreo en el campo. URBANO. En el Derecho Romano, propiedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado. Hoy, tanto la finca edificada como el solar destinado a construcción en una ciudad. 

 

*PREGUNTA. Interrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. Interrogatorio. 

*PREGUNTAS CAPCIOSAS. Aquellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios, suposiciones falsas o mentiras. 

*PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY. Las que se dirigen a todo testigo, para saber de quién se trata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su imparcialidad. 

*PREGUNTAS IMPERTINENTES. Las carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen cualquiera sea la respuesta. 

*PREGUNTAS SUGESTIVAS. Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen paliadas. 

*PREJUDICIAL. Que requiere decisión previa a la cuestión o sentencia principal. De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones. 

*PREJUICIO. Acción o efecto de prejuzgar (v.). Parcialidad. Decisión adoptada previamente a los hechos o argumentos que deben conocerse. Juicio anticipado. ant. Perjuicio. 

*PREJUZGAR. Juzgar de las cosas antes de tiempo o de encontrarse debidamente informado. Resolver acerca de una cuestión de la cual depende la prosecución de una causa o el ejercicio de otra acción. 

*PRELACION. Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a algo. Preferencia. En Francia, derecho que los hijos tenían para obtener, frente a extraños, los cargos desempeñados por sus padres. DE CREDITOS. Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos créditos concurrentes en caso de ejecución forzosa de un deudor moroso o insolvente. 

*PREMEDITACION. Consideración reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión. Aun recomendable en general por los riesgos de la improvisación, en cuanto significa delectación con el pensamiento criminal, y porque así se perfecciona el delito, al asegurar su perpetración y el posible encubrimiento, la premeditación constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal. 

*PREMIO. Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. Vuelta, demasía, cantidad o suma agregada al precio o valor y que se entrega como estímulo o compensación. Aumento que algunas monedas obtienen sobre su valor nominal, al ser cambiadas por otras. Interés del dinero. Cada uno de los lotes con cantidad asignada en la lotería. En Derecho Laboral, prima o sobresueldo por la cantidad o calidad de la producción sobre la base o promedio establecidos. 

*PRENDA. Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. La cosa sujeta a este contrato y derecho real. Alhaja, mueble o enseres domésticos que se dan para vender. Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de algo. Toda garantía o seguridad, aun espiritual; como la palabra, promesa o juramento. Cualidad, dote, mérito. Ser muy querido. AGRARIA o AGRICOLA. La que se constituye como garantía especial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre que recae son cosas destinadas a la explotación rural; o, por extensión, algunas otras cosas. COMERCIAL. Para el Cód. de Com. arg.: "El contrato de prenda comercial es aquél por el cual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble. en seguridad y garantía de una operación comercial" (art. 580). DE CREDITOS. La pignoración de una obiigación activa se rechaza por gran parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de posesión; si bien puedan serlo los documentos en que figuren, completados por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. IRREGULAR. La que se constituye sobre dinero u otra cosa fungible. En realidad no es tal prenda, por no transmitir la sola posesión al acreedor garantizado, sino también la propiedad. por lo irreconocible del objeto. SIN DESPLAZAMIENTO. Se denomina así la garantía real mobiliaria cuando el objeto que la constituye permanece en poder del deudor. 

*PREÑEZ. Embarazo. Figuradamente, asunto pendiente de resolución. También, dificultad o confusión. 

*PRESA. Aprensión o toma de una cosa. Captura, detención. Lo apresado o robado. Acequia. Pared o muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en los cursos de agua, a fin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento de poblaciones o particulares. Pillaje o botín que se hace en la guerra. Presa marítima (v.). MARITIMA. Nave enemiga, de guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera, junto con sus tripulantes y carga, uno de los beligerantes del mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima. 

*PRESCRIBIR. Ordenar, mandar, señalar, determinar. Adquirir el dominio por usucapión o prescripción adquisitiva (v.). Caducar un derecho o extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo. (v. Prescripción extintiva.) Extinguirse la responsabilidad criminal por la prescripción del delito y de la pena (v.). 

*PRESCRIPCION. Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Precepto, orden, mandato. Usucapión o prescripción adquisitiva. Caducidad o prescripción extintiva. Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra. ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad. CIVIL. Denominación unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho Civil; y contrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. CRIMINAL. Tecnicismo para designar conjuntamente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito (v.). DE ACCIONES. Caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos. DE LA ACCION PENAL. No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido. DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad penal. DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. EN LAS OBLIGACIONES. No reclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la prescripción de acciones (v.) que se produce. EXTINTIVA o LIBERATORIA. Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor. LIBERATORIA. v. Prescripción extintiva. ORDINARIA. La modalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.), en cuanto al dominio y demás derecho reales. PERENTORIA. La que se produce instantáneamente; es decir, desde el momento de ser poseedor. 

*PRESENTACION. Manifestación de algo. Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad, beneficio o empleo eclesiástico. Dar a conocer a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no conocía o no trataba. Ofrecimiento voluntario para un fin. Comparecencia en un lugar. En América, demanda o pedimiento. En el antiguo Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba y actuaría por una de las partes. Acto de exigir la aceptación o el pago de una letra de cambio o 

documento similar. 

*PRESIDENTE. Jefe, cabeza, principal de una reunión, asamblea o entidad. Quien dirige los debates o deliberaciones de una junta o parlamento. Jefe del Estado en los regímenes republicanos e incluso en algunas dictaduras sin corona. Entre los romanos, el juez gobernador de una provincia. En algunas órdenes religiosas, el sustituto del prelado. DE LA REPUBLICA. El jefe del Estado en un régimen republicano. Impropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país. DEL CONSEJO. En las repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales, el jefe de gobierno, llamado también primer ministro. 

*PRESIDIO. Con significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición militar que custodia y defiende plazas, castillos o fortalezas. Establecimiento penitenciario donde se cumplen penas por delitos ordinarios o militares. Conjunto de presidiarios. Nombre que se da a distintas penas graves de privación de libertad. Figuradamente, ayuda, socorro auxilio (v. Condena, Prisión celular y preventiva.) 

*PRESO. Persona detenida por sospechas criminales, por haberse dictado prisión preventiua (v.) contra la misma o gubernativamente. Quien cumple en un establecimiento penitenciario una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme. 

*PRESTACION. Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstito. Objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Servicio o cosa que la autoridad exige. Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad. (v. Prestación personal.) Censo, canon, foro, tributo, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. ant. Arrendamiento. DE ALIMENTOS. Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe. PERSONAL. Impuesto personal, de carácter municipal o local, que obliga a los vecinos a trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar un número igual de jornales. 

*PRESTADO. Lo que es o ha sido objeto de un préstamo. ant. Empréstito. 

*PRESTAMISTA. Quien da dinero a préstamo. Más estrictamente, quien lo hace exigiendo intereses usurarios. En Chile, el prestatario o quien recibe algo a préstamo; acepción ésta que por equívoca debe evitarse. 

*PRESTAMO. Empréstito. Prestamera. Contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonando intereses. A LA GRUESA o A RIESGO MARITIMO. En el comercio marítimo, contrato por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que pereciendo estos objetos pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio convenido. DE USO. El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escribir), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez concluído el lapso fijado en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador, si no se ha señalado ninguno. MERCANTIL. Se considera mercantil el préstamo (v.) si uno de los contratantes es comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. USURARIO. Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y además desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario. 

*PRESUNCION. Conjetura. Suposición. Indicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en contrario. Inferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. Jactancia, alarde. DE FALLECIMIENTO. Como curiosidad reproducimos textualmente el art 51 del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: "El ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto". JUDICIAL. Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo probable o desconocido. JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. JURIS TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuito el mandato civil, si no consta o se pacta lo contrario. VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas. 

*PRETERICION . Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El fundamento de esta institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa. 

*PRETOR. Magistrado que ejercía jurisdicción en la antigua Roma o en las provincias a ella sometidas. 

 

*PREVARICACION o PREVARICATO. Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público. 

*PREVARICADOR. Quien comete prevaricación (v.). Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. En general, cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. Pervertidor, corruptor. 

*PREVARICATO. Prevaricación (v.). Cualquier género de incumplimiento en una función o cargo público. 

*PREVENCION. Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. Previsión. Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. Precaución. Advertencia, aviso. Inculcación de prejuicio o preocupación. Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un juez con relación a otros competentes también. Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo. Aversión, repugnancia. Concepto desfavorable de una persona o parcial contra ella. Puesto de policía o de vigilancia destinado a la custodia y seguridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o falta. De acuerdo con la jurisdicción contencioso*administrativa, nombre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales de la misma. En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los impulsos delictivos. DEL ABINTESTATO. Primeras diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes. 

*PREVENIR. Preparar, disponer. Prever. Evitar. Dificultar. Advertir. Avisar. Precaver. Impresionar, preocupar. Ordenar y ejecutar primeras diligencias de un juicio. Instruir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa. Imposibilitar los delitos con medidas de policía y sanciones penales pertinentes. (v. Prevención.) 

*PREVENTIVA. Forma abreviada de referirse a la prisión preventiva (v.).
*PREVENTIVAMENTE. Con prevención o prejuicio. A prevención o por si acaso. Para evitar un mal. *PREVISIBLE. Susceptible de previsión. Que es objeto normalmente de previsión. (v. Caso fortuito.) 

*PREVISION. Conocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. Conjetura. Adopción de medidas o procuración de medios para hacer frente a la imposibilidad, escasez, riesgo o daño futuro. SOCIAL. El conjunto de instituciones tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social: tales instituciones son los seguros sociales, las cooperativas y las mutualidades (Walker Linares). 

*PRIMERA COPIA. El traslado de la escritura matriz que cada uno de los otorgantes tiene derecho a obtener por primera vez. 

*PRIMERA INSTANCIA. El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe impugnar libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior. (v. Juez y Juicio de primera instancia; Segunda instancia.) 

*PRINCIPAL. Primero. Superior. Preferente. Primordial. De mayor importancia. De mejor calidad. Lo esencial o fundamental por oposición a lo accesorio. Lo que puede existir con independencia; en cuyo sentido se habla de que es un contrato principal la compraventa, mientras que no puede serlo la fianza, dependiente de otra convención o relación jurídica. 

*PRINCIPIO. Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento, origen. Causa primera. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. Máxima, norma, guía. DE PRUEBA POR ESCRITO. Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. lo es "cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso". El art. 209 del Cód. de Com. reproduce los mismos términos; pero omite expresamente las palabras finales, esto es: "y que haga verosímil el hecho litigioso". 

*PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger). 

*PRIORIDAD. Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra. Precedencia. Antelación. Privilegio. Prelación. Preferencia. 

*PRISION. En general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. Vínculo de unión de voluntades y afectos. ant. Ocupación o toma de posesión de una cosa. CELULAR. Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aislados por ocupar cada uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la convivencia entre maleantes. PREVENTIVA. La que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por razones de seguridad. SUBSIDIARIA. Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa. 

*PRISIONERO. Militar o civil que en una campaña cae en poder del enemigo. Cautivo o víctima de una pasión. DE GUERRA. Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. En general, el que cae en poder del enemigo. Por extensión, el paisano o civil capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario. 

*PRISIONES. Grillos, cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos; y con los cuales antiguamente, y todavía hoy en la supervivencia de tales métodos en los regímenes totalitarios, se apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener confesiones sinceras o falsas. 

*PRIVADO. Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. Atinente al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). Personal. Doméstico. Familiar. 

*PRIVILEGIO. Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones; ya se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), necesaria garantía de las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios. En general, los autores entienden por privilegio la prerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. Además, todo favor, distinción, preferencia o prelación. El documento en que consta la concesión de esa superioridad jurídica. En el Derecho arg., prelación de crédito. DE ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra. PERSONAL. El concedido exclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (v. Privilegio real.) REAL. El anejo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo. 

*PRIVILEGIOS CIVILES. Preferencia que para el cobro de los créditos, en caso de concurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos acreedores. 

*PRIVILEGIOS MARITIMOS. El conjunto de prelaciones crediticias que rigen en las obligaciones procedentes del Derecho Marítimo. 

*PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS. Se concretan principalmente en dos: la inmunidad parlamentaria, de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria; de índole penal. 

*PRO. Provecho, ventaja. Defensa, como oposición a contra. 

*PRO DOMO SUA. Loc. lat. En pro a favor de la propia casa. 

*PRO FORMULA. Por puro formulismo; para cumplir en apariencia los trámites o disposiciones establecidas. 

*PRO INDIVISO. Loc. lat. y esp., significa sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas. 

*PRO OPERARIO. Loc. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume el principio exegético laboral de que en la duda o en la discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favorable para el trabajador. 

*PRO RATA. v. Prorrata. 

*PRO REO. Principio universalmente aceptado por los legisladores penales en el sentido de que ante disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse a favor del procesado. 

*PRO TEMPORE. Loc. lat. Según los tiempos y las circunstancias. 

*PROBANZA. Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa con razones, documentos o testigos, según Escriche. El conjunto de tales demostraciones que acreditan procesalmente una afirmación o un hecho. 

*PROBAR. Examinar las cualidades de una persona o cosa. Confrontar medidas, proporciones o pesos. Demostrar. Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. Gustar o catar. Intentar. ant. Aprobar. LA COARTADA. Demostrar un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o delito se encontraba en lugar distinto y distante. 

*PROBATORIO. Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. Término probatorio (v.). 

*PROBLEMA SOCIAL. El conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choques entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas. Dentro de lo sociológico en general y de lo específicamente laboral, por cuestión o problema social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la lucha de clases entre pobres y ricos. 

*PROCEDIMIENTO. En general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, el conjunto de actos, diligencias yr resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa. CIVIL. No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.). CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción contencioso *administrativa. JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones. LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propuesta hasta la promulgación. PARLAMENTARIO. La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias Cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantes del Poder ejecutivo. PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables. 

*PROCESADO. Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente. 

*PROCESAL. Concerniente al proceso. 

*PROCESALISTA. Especialista en Derecho Procesal. 

*PROCESAMIENTO. El acto de procesar. Pronunciamiento del auto de procesamiento (v.; y, además, Procesado). 

*PROCESAR. Formar autos, instruir procesos. Dictar auto de procesamiento (v.), que determina tratar a un individuo como presunto reo del delito. 

*PROCESO. Progreso, avance. Transcurso del tiempo. Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. ant. Procedimiento. CIVIL. El que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente al Derecho Privado. CONTENCIOSO. Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria. ESPECIAL. Cualquiera cuya actuación no se ajusta a las normas del proceso ordinario. 

*PROCLAMA. Notificación pública. Alocución verbal o escrita y política o militar. Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los posibles impedimentos existentes. En lo canónico es más frecuente hablar de amonestaciones; y en lo civil, de edictos matrimoniales. 

*PROCLAMACION. Publicación solemne de una ley, decreto o bando. Conjunto de actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de Estado. Alabanza pública. 

*PROCLAMAR. Publicar de manera solemne una ley u otra disposición general. Aclamar o designar para un cargo o jerarquía. Declarar solemnemente inaugurado un reinado o un mandato presidencial. Manifestar patentemente una pasión o afecto. 

*PROCURA. Procuración, poder o representación. Procuraduría o funciones de procurador. Cuidado diligente de los asuntos. 

*PROCURACION. Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. Representación, poder, mandato o comisión. Cargo o función de procurador. Procuraduría u oficina del procurador. En lo canónico, contribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de los familiares que les acompañan. 

*PROCURADOR. Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado representante. Mandatario. Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. Como galicismo o mala traducción francesa, procurador se dice en lugar de Ministerio fiscal. En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones económicas o de los asuntos en una provincia. EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante que cada una de las unidades designaba para llevar su voz y voto en las antiguas Cortes españolas. (v. Diputado.) JUDICIAL. Representante de una de las partes en un juicio. 

*PRODIGALIDAD. Derroche, desperdicio, gastos excesivos o frívolo consumo de los bienes propios. Figuradamente, abundancia, multitud. 

*PRODIGO. Derrochador, disipador de sus bienes. (v. Prodigalidad.) Dadivoso, liberal, generoso. Quien desprecia la vida u otra cosa apetecible. 

*PRODUCCION. Acción de producir (v.). Producto. Acto, manera o forma de producirse algo. El conjunto de los productos agrícolas e industriales. Técnicamente, el proceso de transformación de las materias primas. 

*PRODUCIR. Originar o crear una cosa Fabricar. Engendrar, procrear. Dar fruto las tierras y las plantas. Rentar, dar intereses. Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. Hacer. Procurar. Exhibir, presentar o manifestar las razones o las pruebas que apoyan una demanda, pretensión o derecho. 

*PRODUCTO. Toda cosa producida, creada o fabricada. Beneficio que se obtiene al vender algo. Rédito o renta. Ingresos. En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la materia prima. 

*PROFANACION. Trato irrespetuoso de una cosa sagrada. Aplicación o uso de la misma de manera profana; es decir, no religiosa. Abuso, desprecio. Desdoro, deshonra. Prostitución. 

*PROFANAR. Tratar con irreverencia lo sagrado. Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas sagradas. Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto. 

*PROFESION. Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. Enseñanza científica o artística. Ingreso en una orden religiosa. Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad. Ocupación principal de una persona. Vocación. LIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano, y las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos. 

*PROFESIONAL. Concerniente a una profesión. Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. Prostituta. 

*PROFESIONALIDAD. Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo, facultad u oficio. 

*PROFESOR. Quien ejerce una ciencia o arte. Quien enseña una u otro. Catedrático. Maestro. 

*PROFUGO. En general, fugitivo. Más especialmente, quien huye de la justicia. En lo jurídico militar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar. 

*PROGENITOR. El padre o la madre. Por extensión, cualquier otro ascendiente en línea recta. 

*PROGENITURA. Progenie, casta, linaje. Indole del primogénito. Derechos del primero de los hijos nacidos o del mayor de los supérstites. Mayorazgo. 

*PROGRESO SOCIAL. Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una finalidad reconocida como superior a la actual o anterior. 

*PROHIBICION. Orden negativa. Su infracción supone siempre una acción en contra, más grave en principio que la omisión indolente de una actividad obligatoria. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. Denominación de ciertos sistemas que suprimen en absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fomentar su ejercicio clandestino. 

*PROINDIVISION. Estado o situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere especialmente a las herencias cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición. 

*PROLE. Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes. 

*PROLETARIO. En la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía al Estado con su prole o descendencia. Individuo de la clase pobre. Obrero. Trabajador. En los municipios españoles, el que carece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por su persona o familia. Plebello. Vulgar. 

*PROMESA. Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. "Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto" (Capitant). "Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa" (Escriche). Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el hecho que pide, que crea la obligación de cumplirlo. En la antigua lotería, cantidadque figuraba en los pagarés, como premio correspondiente a la suma jugada. En lo canónico, voto u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. Ofrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cumplir estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. Indicio, augurio o señal de un bien. Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras. 

*PROMISORIO. Que incluye promesa. 

*PROMULGACION. Solemne publicación de una cosa. Pública notificación. Divulgación, propagación. Por antonomasia, la autorización formal de una ley u otra disposición general por el jefe del Estado, para su total conocimiento y cumplimiento. 

*PROMULGAR. Publicar solemnemente algo. Llevar a conocimiento general un hecho o disposición. Divulgar, propagar. Publicar solemnemente la ley o proceder a su promulgación (v.). 

*PRONUNCIAMIENTO. Cada una de las declaraciones, resoluciones, mandamientos, decisiones o condenas de un juez o tribunal. *En lo político y penal, alzamiento o rebelión militar, a cuyo frente se encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones suficientes para imponer un cambio de gobierno o de régimen sin necesidad de lucha, o luego de escaramuzas o pequeñas acciones. 

*PRONUNCIAR. Articular sonidos. Emitir palabras. Determinar, resolver. Redactar y publicar una sentencia, auto u otra resolución judicial. Rebelar, sublevar, levantar, alzar, insurreccionar, promover un pronunciamiento. 

*PROPIEDAD. En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. Atributo, cualidad esencial. Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio. Predio o finca. Por abreviación, y contraponiéndolo al usufructo, la nuda propiedad (v.). Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso al usar como propia alguna cosa. HORIZONTAL. Denominación difundida para designar el derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente. INDUSTRIAL. La que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado eon la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo (art. 1 de la Ley esp. de Prop. Ind.). INTELECTUAL. En lo científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor. RURAL o RUSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables o efectivamente dedicadas a la agricultura, y por extensión a la ganadería o forestales. URBANA. La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados. 

*PROPIETARIO. Titular del derecho de propiedad (v.). Dueño de bienes inmuebles. Casero o dueño de una casa alquilada. Nudo propietario. Titular de un cargo, a diferencia del que lo interina. Religioso que contraviene el voto de pobreza hecho al profesar, usando de bienes temporales sin licencia debida o con apego terrenal. 

*PROPINA. "Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero" (Dic, Acad.). Pequeño sobreprecio que voluntariamente se da como satisfacción por algún servicio. Corta donación remuneratoria por un servicio eventual. 

*PROPOSICION. Acción de proponer; propuesta. Oferta, ofrecimiento. Afirmación, razonamiento, argumento. Iniciativa que una persona hace llegar a otra con objeto obtener su concurso. Insinuación deshonesta. DE LEY. Iniciativa de carácter legislativo cuando procede de un miembro del Parlamento, a diferencia del proyecto de ley, procedente del Poder ejecutivo. DESHONESTA. Requerimiento que un hombre hace a una mujer para tener con ella acceso carnal o para que le permita otras libertades sensuales. 

*PRORRATA. Esta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de cada cual. 

*PRORRATEO. Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella. 

*PRORROGA. Aplazamiento de un acto o hecho. Alargamiento de un plazo. Continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado. Extensión de la jurisdicción a personas o casos no comprendidos inicialmente. 

*PROSCRIBIR. Expulsar del territorio nacional, por causas políticas u otras. Prohibir un uso o actividad. Anular, derogar. Antiguamente, declarar público malhechor, con facultad para que cualquiera detuviera al proscrito o le diera muerte, en ocasiones incluso con recompensa por ello. 

*PROSCRIPCION. Extrañamiento o destierro del suelo patrio. Bando o edicto por el cual se declara a alguien público malhechor con facultad general para prenderlo e incluso quitarle la vida. Prohibición, abolición, derogación. 

*PROSTITUCION. Comercio sexual por precio. Corrupción o deshonra de la mujer. Degradación. de cualquier índole. 

*PROSTITUTA. La mujer que practica la prostitución (v.); la que comercia con su cuerpo, manteniendo acceso carnal o entregándose a otras satisfacciones o perversiones sexuales por precio, e indistintamente ante quien la requiera. 

*PROTECCIONISMO. Sistema de política económica que comprende el conjunto de medidas adoptadas por un país para proteger la producción nacional, desarrollando artificialmente su riqueza, impidiendo la competencia del exterior, ya por fuertes gravámenes, ya por prohibición absoluta de importación. 

*PROTESTA. Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de precaver un daño que puede sobrevenir. Esta declaración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el que la hace realmente protesta por no tener libertad para obrar, o tener que proceder como no desearía. Reclamación. Queja. Confesión pública de fe o creencia. Protesto (v.). "Promesa con aseveración o atestación de ejecutar una cosa" (Dic. Acad.). 

*PROTESTO. En general protesta (v.). En el Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se hace para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes. El documento o instrumento que acredita este acto. Testimonio escrito que libra el notario o escribano de tal protesta o requerimiento. 

*PROTOCOLIZACIÓN. Incorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades judiciales disponen. DE TESTAMENTOS. Las disposiciones testamentarias que no se otorguen ante notario deben, una vez fallecido el testador, incorporarse a su protocolo, para que puedan surtir efecto. 

*PROTOCOLIZAR. Incorporar al protocolo de un notario o escribano una escritura matriz u otro documento. 

*PROTOCOLO. Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero en su línea, y de la latina collium o collatio, comparación o cotejo. 

*PROTUTELA. Dignidad y funciones del protutor (v.). Curiosamente, la voz no corresponde todavía al léxico de la Academia. En Francia, nombre con que se designa la administración de los bienes de un menor domiciliado en la metrópoli y con bienes en las colonias, o viceversa. 

*PROTUTOR Cargo creado por Cód. Civ. esp. para ejercer funciones de intervención o vigilancia en la 

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tutela de menores e incapacitados. En el Derecho galo, el tutor de los bienes coloniales de un menor residente en Francia, o el de los bienes metropolitanos de un menor francés domiciliado en las colonias. 

*PROVEER. Preparar o reunir las provisiones u otros mantenimientos necesarios para un fin o colectividad. Abastecer, suministrar. Resolver o despachar un negocio. Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar una resolución judicial. (v. Para mejor proveer.) 

*PROVEIDO. Providencia u otra resolución judicial de mero trámite o interlocutoria. 

*PROVIDENCIA. Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. Medida o disposición que se toma para remediar un mal o daño. Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. 

*PROVINCIA. Parte importante de un territorio o nación. Estado federado. División administrativa de un Estado, intermedia entre esta organización suprema de la vida pública y los municipios. Región francesa, integrada por varios departamentos o provincias en el sentido español. Cada una de las grandes divisiones del Imperio romano, correspondiente a países conquistados, situados fuera de Italia y cuyo gobierno casi absoluto se entregaba a un pretor. El cargo de administrar y mandar una provincia romana. En Derecho Canónico, junsdicción de una metrópoli. Conjunto de casas o conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajo la autoridad de un superior, llamado provincial en diversas órdenes religiosas. En el antiguo procedimiento español, el juzgado de los alcaldes de Corte, separado de la sala criminal, para conocer en causas civiles. 

*PROVISION. Prevención de medios o cosas necesarias para un fin. Alimentos, pertrechos u otros elementos. En este significado la voz suele emplearse en plural. Suministro, abastecimiento. Providencia, medida o disposición para lograr un objetivo. Nombramiento para un oficio; designación para ocupar un cargo. En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos Consejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por los mismos. En lo mercantil, provisión de fondos (v.). DE FONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de cambio girada contra él. 

*PROVOCACION. Incitación, excitación a ejecutar algo. Acción ofensiva para otro, o agotadora de su paciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. Irritación del prójimo. Desafío. Abuso del dominio o comedimiento ajeno. Ayuda, facilidad. Una de las modalidades de la acción criminal. A DUELO. Instigación para que una persona lance un reto o acepte un desafío. DEL OFENDIDO. Reacción o agresión por parte de la víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor. En unos casos es circunstancia atenuante y en otros atenuante de la responsabilidad criminal. 

*PROXENETISMO. Acto, mediación o modo de vivir del proxeneta (v.). Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar donde se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo). 

*PRUEBA. Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase. CONJETURAL. La resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos. DE CONFESION. v. Confesión judicial. DIRECTA. La consistente en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido. DOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. INDICIARIA. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. INDIRECTA. La constituída por simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a establecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaria. INSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba documental (v.). LITERAL. Esta locución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo literal no significa escrito en nuestro idioma, sino "al pie de la letra" con relación a un texto. PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos litigiosos. PLENA. Llamada también completa, perfecta y concluyente, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo. POR PRESUNCIONES. v. Presunción. POR TESTIGOS. v. Prueba testifical. PRECONSTITUIDA. Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. SEMIPLENA. Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial. TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros. 

*PUBER o PUBERO. Quien ha llegado a la pubertad (v.). 

*PUBERTAD. Edad en que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica para concebir o procrear. Es sumamente variable con los climas, adelantándose en los países más próximos al Ecuador. 

*PUBLICACION. Acto de llevar a conocimiento general un hecho o cosa. Manifestación o revelación de lo reservado, oculto o secreto. Divulgación, difusión. Amonestación o proclama matrimonial. Obra literaria o artística ya publicada. Impropiamente, promulgación. DE LEYES. El acto de llevar a conocimiento general de los ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la Gaceta o Diario oficial. 

*PUBLICISTA. Escritor sobre Derecho Público. Especialista en esta rama jurídica. Persona que escribe para el público; y así se emplea como sinónimo de autor y escritor, y más generalmente de literato o periodista. 

*PUBLICO. Como adjetivo, lo conocido, notorio o patente. Lo sabido por todos o muchos. Vulgar, común. De todos o para todos. De general uso o aprovechamiento. De autoridad o funcionario, como contrapuesto a lo privado. Oficial. Como substantivo, el común del pueblo. Muchedumbre. Multitud. Masa. Conjunto de personas que asisten a un acto o presencian un espectáculo. Grupo social ajeno a la familia y al círculo íntimo. Gente. Pueblo. (v. República.) 

*PUEBLO. Población con pocos habitantes. Ciudad, poblado, puebla. Nación. Habitantes de un territorio. Gente pobre o humilde. Masa de trabajadores. Vulgo. Raza. Gente. Opinión pública. La ciudadanía o la sociedad, en oposición al Estado. 

*PUERICIA. La edad comprendida entre la infancia y la adolescencia o sea, aproximadamente entre los 7 y los 14 años. (v. Impúber, Pubertad.) 

*PUERTO. Lugar de la costa, natural o artificial, abrigado de los vientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de mercaderías o embarco y desembarco de tripulantes y pasajeros. Amparo, protección. Asilo, refugio. En algunas partes, tosca represa con ramas y leñas. En la jerga, posada o venta. FRANCO. El marítimo, y por excepción el fluvial, en que pueden entrar las embarcaciones y descargar sus mercaderías sin tener que pagar derechos aduaneros ni otros fiscales por la introducción, almacenamiento, selección, manipuleo, compra o venta de los productos, ya procedan del interior del país o del exterior. HABILITADO. El que lo está para algunas exportaciones e importaciones. El que cuenta con adecuadas instalaciones para la carga y descarga de mercaderías, y demás servicios portuarios y de navegación. 

*PUNIBLE. Merecedor de castigo. Penado en la ley. 

*PUNITIVO. Penal, sancionador. Concerniente al castigo. 

*PUPILA. Huérfana menor de edad con respecto a su tutor. Prostituta de burdel. 

*PUPILO. El huérfano menor de edad, en relación con su tutor. Huésped que abona hospedaje en casa particular. Colegial interno en un establecimiento de enseñanza elemental o secundaria. 

*PURGA. Liberación de carga, gravamen o sanción. 

*PURGACION. Aclaración de cargos penales o refutación de los indicios inculpadores. Escriche dice que es el acto de purificarse y desvanecer los indicios que resultan contra un acusado; o la manifestación que una persona hace de su inocencia en algún delito que se le imputa. 

*PURGAR. Limpiar, purificar. Cumplir la pena merecida o impuesta por delito o falta. Desvanecer las sospechas o cargos existentes contra una persona. Expiar. Liberar de gravamen. Rehabilitar el buen nombre. 

*PURO. Exento de mezcla. Desinteresado. Recto, íntegro. Casto. Virginal. Perfecto. Solo. Sin condición, excepción o restricción, ni carga, gravamen o modo. 

*PUTATIVO. Del verbo latino putare, juzgar, reputar; lo que se tiene o considera en una condición irreal; como la del padre, hijo o esposo que no lo es; también lo invocado como existente cuando en realidad es nulo. 

*PUTEAL. El brocal del pozo fatídico, con una ara encima, donde se ponían supersticiosamente los jueces a fin de que la diosa Temis les inspirase las sentencias. En la Córdoba española era muy celebrado el puteal que llamaban de Tadeo (Escriche). Entre los romanos, lugar en que había caído un rayo, y por ello, tenido como sagrado, cual depositario del fuego celestial. Se rodeaba de una verja para que no fuera hallado. 

 

 

*PUTSCH. Palabra dialectal de Suiza, equivalente a la española de motín o revuelta, y aplicada desdeñosamente a revoluciones abortadas o a alzamientos de pequeños grupos.


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