LETRA L. DICCIONARIO JURÍDICO ESPAÑOL

02.06.2017 14:07

L

*L. La letra número trece en el alfabeto español; su décima consonante. En la numeración romana, la L vale por 50; y por 50.000 si se pone una raya sobre ella. En las medidas representa libra. En las monedas, también; y más especialmente la libra esterlina o inglesa: L. En el sistema métrico decimal es abreviación internacional de litro. En los cuerpos legales es la abreviatura de ley. En los textos romanos, además de esa significación legal, presenta la de litis, libertad y latinos, entre otras. 

*LABEL. Sello, marca o contraseña que, autorizados por los sindicatos o asociaciones de trabajadores, ponen los industriales en las mercaderías fabricadas en talleres donde se pagan los salarios convenidos y se cumplen las condiciones acordadas con la representación obrera. 

*LABOR. Trabajo. Tarea. Obra. Labranza. Escuela de niñas donde éstas aprenden a coser y a bordar. 

*LABORAL. Concerniente a la labor o al trabajo. Como tecnicismo moderno, se refiere a la rama jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato del trabajo, y de esta actividad profesional y subordinada, como fenómeno económico y social. (v. Derecho laboral.) 

*LABORALISTA. Especialista en Derecho Laboral o de Trabajo. 

*LACTANCIA. Estrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años. 

*LAGUNAS DEL DERECHO. Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada. Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución lógicolegal. 

*LADRON. Autor o cómplice de hurto o robo. 

*LAISSEZ FAIRE. Expresión francesa, que completa diee: "Laissez faire, laissez passer" (dejad hacer, dejad pasar; es decir: permitid, tolerad toda iniciativa). 

*LANZAMIENTO. El acto de obligar a uno, por fuerza judicial, a dejar la posesión que tiene. 

*LAPIDACION. Forma de ejecución de la pena de muerte, que consistía en apedrear al reo por el pueblo, hasta que perdiera la vida. 

*LAPSO. Espacio de tiempo. (v. Prescripción, Término.) Error, equivocación. Falta o culpa. En Derecho Canónico, bautizado que retorna al paganismo. 

*LAR. Cada uno de los dioses romanos del hogar. De ahí, por extensión y ya caduca la mitología, lar o lares ha adquirido directamente el significado de hogar o casa propia, en estilo literario. 

*LASCIVIA. Inclinación a los deleites carnales. 

*LASCIVO. Sensual, carnal; dominado por la lascivia, obsesión que incapacita para todo esfuerzo sano o noble designio. 

*LASTAR. Pagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho a repetir la cantidad pagada. Sufrir en pago de una culpa. 

*LATERAL. Relativo a los lados. Colateral o no proveniente de la línea recta; como parentesco o sucesión lateral. En materia de servidumbres de vistas, lateral es oblicuo o de costado. (v. Colateral.) 

*LATIFUNDIO. Finca rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propietario. 

*LATINO. Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los latinos gozaban del jus latü, que aproximaba bastante su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos. 

*LATO. Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse en su significado más comprensivo. 

*LATROCINIO. Hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarle en sus intereses. Práctica frecuente del hurto o del robo. La actividad del ladrón habitual o profesional. 

*LAUDEMIO. Derecho que el enfiteuta paga el dueño directo del inmueble cuando se enajena la heredad sujeta al censo. Se denomina también luísmo. Suele consistir en un 2% del valor del predio y constituye una de las supervivencias feudales más extrañas en nuestro tiempo, como vasallaje monetizado, como especie de impuesto, que así se opone a la libre transmisión de las fincas. 

*LAUDO. En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que posean fuerza o ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios. ARBITRAL. El que pronuncian los árbitros designados en el compromiso. DE AMIGABLES COMPONEDORES. El fallo que según su leal saber y entender, y basado más en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de compromiso. HOMOLOGADO. La decisión arbitral qu ha sido consentida por las partes o aprobada por el juez. 

*LECTIVO. Se dice de los días hábiles para dar lección en los establecimientos de enseñanza. (v. Día hábil.) 

*LEGACION. Legacía. Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno, como embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios. Edificio u oficina en que se ejerce dicho cargo diplomático. Personal a las órdenes de un legado. Séquito o comitiva oficial del mismo. 

*LEGADO. En términos generales, delegado o representante. Manda o donación testamentaria. A. En Derecho Administrativo. Durante el Imperio Romano, presidente o jefe de cada una de las provincias que dependían directamente del emperador. Jefe de cada una de las legiones romanas. Asesor o consejero que en carácter de socio acompañaba a los procónsules de las provincias romanas y que en caso necesario lo suplía en sus funciones. B. En Derecho Canónico. Representante del papa en un concilio. Quien por designación pontificia ejerce las facultades apostólicas en un país o territorio de la cristiandad. Cualquier representante de una alta jerarquía eclesiástica. Antiguamente, cuando los papas gozaban de extenso poder temporal, gobernador de las provincias eclesiásticas que le pertenecían en la actual Italia. C. En Derecho Político. Representante diplomático que está al frente de una legación. Delegado de una autoridad. Senador u otro ciudadano de Roma que era enviado a las provincias recién conquistadas, para proceder a su gobierno. 

*D. En Derecho Civil. Especie de donaciones que se hacen en testamento o en otro acto de última voluntad; esto es, la manda que un testador deja a uno en su testamento o codicilo. Es una disposición a título gratuito, que debe ser hecha a persona determinada. A LATERE. Cardenal que el papa envía con poderes extraordinarios, para que le represente cerca de un príncipe o gobierno cristiano, o en un concilio. (v. A látere, Nuncio.) 

*LEGAJO. Atado de papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o algunas de sus partes principaies. En la Argentina, hoja de servicios. 

*LEGAL. Lo mandado por la ley. Lo contenido en ella. Conforme a su letra o a su espíritu. Legítimo; lícito. 

*LEGALIDAD. Calidad de legal o proveniente de la ley. Legitimidad. Licitud. Régimen político fundamental de un Estado; especialmente el establecido por su Constitución. 

*LEGALISTA. Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. Partidario resuelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad. 

*LEGALIZACION. Formación o forma jurídica de un acto. Autorización o comprobación de un documento o de una firma. Certificación de verdad o de legitimidad. Autenticación. Ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo. 

*LEGALIZAR. Dar estado o forma legal. Extender una legalización, para fe y crédito de un documento o de una firma. 

*LEGALMENTE. Según ley. Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo con el derecho subjetivo. En cumplimiento de un deber jurídico. Dentro de las atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias. Lealmente. (v. Ilegalmente.) 

*LEGAR. Donar el testador una manda o legado a otra persona. (v. Legado.) Enviar a un legado o representante. 

*LEGATARIO. Persona a quien por testamento se deja un legado o manda. El sucesor a título singular; es decir, en una o más cosas o derechos determinados, a diferencia del heredero que sucede al causante a título universal y en totalidad o cuota parte de su patrimonio. 

*LEGIS ACTIO. Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracteriza el procedimiento romano que rigió hasta el siglo III a.d.J.C. 

*LEGISLACION. La ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado. Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada. COMPARADA. La designada por Lambert como Derecho Común legislativo, es el arte cuyo fin práctico consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derecho positivos, para encontrar los principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes. (v. Derecho comparado.) DEL TRABAJO. Denominación bastante habitual del Derecho Laboral positivo. Con mucha menor precisión técnica, ciertos autores llaman también legislación del trabajo a todos los matices del Derecho Laboral, incluso en sus consideraciones exclusivamente teóricas, ajenas por tanto a la legislación en sí. SECUNDARIA. Nombre que recibe a veces la actividad reglamentaria de la Administración por estar subordinada en su validez a no contravenir la ley; aunque goce, como ésta, de los caracteres de generalidad, obligatoriedad y procedencia de autoridad legítima, o al menos de hecho. 

*LEGISLADOR. Quien legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos generales y obligatorios. 

*LEGISLAR. Hacer, dictar o establecer leyes. 

*LEGISLATIVO. Dícese del código, cuerpo o texto de leyes. Se aplica al derecho o potestad de hacerlas o darlas. Lo autorizado por una ley. 

*LEGISLATURA. Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos. En España, período de sesiones durante el cual subsisten tanto la mesa como las comisiones permanentes designadas por cada uno de los cuerpos colegisladores. En la Argentina, Congreso o cuerpo legislativo de las provincias, en contraposición al Congreso Nacional, que dicta leyes de aplicación en toda la República, dentro de sus atribuciones constitucionales. Escriche indica, además, la acepción de cuerpo legislativo en actividad. 

*LEGITIMA. La parte de la herencia que se debe por disposición de la ley a cierta clase de herederos. La parte de bienes que comprende la legítima está asegurada sobre los bienes de una persona, a sus herederos en línea directa, y de ella no pueden ser despojados más que por las causas expresas establecidas en la ley. DEFENSA. Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal: la de más arraigo en el Derecho Penal, y la menos discutida en teoría, salvo su redacción técnica. Constituye una derogación de la justicia por la propia mano, ante la necesidad de actuar directamente cuando el ataque compromete de tal modo los intereses, que sólo la reacción propia puede evitar el mal o su agravación. Muy certera y lacónica es la definición dada por Soler: "la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada", que se adapta a los textos positivos y comprende de las tres especies capitales de la legítima defensa: la propia, la de parientes y la de extraños. Dentro de la clasificación técnica de las causas de exención de la responsabilidad penal, la legítima defensase alinea entre las llamadas causas de justificación. Aun existiendo intención plena en el acto, está plenamente justificado, por la falta de malicia y por la necesidad de la acción. Para la Escuela positiva, la legítima defensa no suscita ninguna medida de seguridad (salvo los síntomas revelados en el exceso), por cuanto el sujeto no muestra peligrosidad; ya que sólo ha reaccionado ante un acto antisocial, y ejerciendo la defensa social. La legítima defensa no incluye tan sólo la protección de la vida y de la integridad corporal; aun cuando constituyen éstos los casos típicos y aquellos ante los cuales la inmediación de la réplica se revela más urgente. Todos los derechos, dentro de su peculiaridad, y de la reacción adecuada, pueden ser protegidos. El problema reside en la "proporción" y en la necesidad inaplazable de la reacción ofensiva. El concepto de la legítima defensa se ha ampliado al Derecho Internacional y a las agresiones armadas, en que la seguridad general de los habitantes del país y la integridad sagrada del suelo patrio exigen la oposición armada y violenta a toda intromisión de ejércitos enemigos. Incluso en el pacifismo teórico, se reconoce que no cabe imponer la pasividad, aun cuando pueda resultar conveniente ante la impotencia (como Checoeslovaquia en 1938 y 1939, Dinamarca en 1940 y Suecia en 1941 ante la presión germánica), frente a la invasión extranjera. (v. Circunstancias eximentes.) DEFENSA NACIONAL. El derecho que todos los pueblos practican dentro de los impulsos de su honor y, más realísticamente, de las posibilidades de sus fuerzas en relación con las de un agresor u ofensor, para oponerse con las armas a una invasión o a un flagrante agravio a su dignidad. 

*LEGITIMACION. Acción o efecto de legitimar. Justificación o probanza de la verdad o calidad de una cosa. Habilitación o autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio. Atribución de la cualidad de hijo legítimo al que no nació o no fue concebido dentro de matrimonio legal. 

*LEGITIMAR. Probar, justificar conforme a ley o derecho. Habilitar para puesto o tarea a quien carecía de atribuciones o calidades. Reconocer por legítimo, y según las disposiciones legales, a los hijos naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos. (v. Legitimación.) 

*LEGITIMIDAD. Calidad de legítimo. Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razón o las reglas establecidas. Calidad de hijo legítimo (v.). 

*LEGITIMO. Legal o conforme a ley. Ajustado a derecho. Arreglado a justicia o razón. Cierto, verdadero, auténtico, genuino. Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil, procedente del acreditado lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia. Dícese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (v. Hijo legítimo.) Por equiparación legal, es también hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (v. Legitimación.) Se refiere a la tutela deferida directamente por el legislador, a falta de designación por persona autorizada o por organismo competente. (v. Tutela legítima.) 

*LEGO. Del latín laicus y de una voz griega que significa pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante. Profano. Desconocedor de una materia. Dicho de los jueces, lego es no letrado. En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. El profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas. Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia. Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados, contrapropuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas y sacerdotes de la Iglesia. 

*LEGULEYO. El que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe las leyes. Escriche expresa que es "el que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es entre los juristas lo mismo que son los charlatanes entre los médicos". (v. Picapleitos.) 

*LENOCINIO. El ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace con ésta y la excitación al adulterio. 

*LEONINO. Es el contrato por el cual una parte se beneficia con extraordinaria proporción respecto a la otra, perjudicándola en sus intereses. Se denominan contratos leoninos por alusión a la fábula del león, en la que éste se lleva siempre la mejor parte. 

*LESA MAJESTAD. En las naciones monárquicas, con esta locución se designan los delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona. Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada, moral o materialmente, la majestad simbolizada en el monarca o las personas de su íntima familia. 

*LESION. Herida, golpe u otro detrimento corporal. (v. Lesiones.) Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos. Más concretamente aún, daño que sufre una de las partes en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo. EN LOS CONTRATOS. Perjuicio económico producido a una de las partes en los contratos conmutativos, cuando existe evidente desigualdad entre los objetos o prestaciones de los mismos; y más particularmente visible en la compraventa, si el precio resulta injusto por abusivo en relación con el comprador, y por recibir éste cosas de mayor valor o extensión o de mejor calidad que lo supuesto por el vendedor. ENORME. En el Derecho clásico y en el histórico español, el perjuicio que una persona experimenta por error o por engaño cuando alcanza a algo más del justo precio en la compraventa. (v. Lesión enormísima.) ENORMÍSIMA. Daño o perjuicio económico en la compraventa, cuando consiste en mucho más del justo precio (v.). 

*LESIONES. Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado. Ahora bien, puede darse el supuesto inverso; o sea, que el lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o por imprevistas complicaciones, origine la muerte de la persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina homicidio preterintencional (v.). DEPORTIVAS. Las producidas durante la práctica de los distintos juegos o deportes, ya por encuentro o choque entre los jugadores de distinto bando o por los objetos utilizados en los mismos ejercicios por unos u otros participantes. EN RIÑA. La dificultad de identificar al autor de cada una de las agresiones en la confusión característica de las riñas tumultuarias, ha llevado a los legisladores ha establecer reglas especiales que, compensadoramente, significan una leve disminución de las penas, pero una aplicación a todos los participantes en el violento acto colectivo. 

*LETRA DE CAMBIO. Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación. ACEPTADA. Aquella en que el librado, al aceptar el mandato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento. AL PORTADOR. La cobrable por quien la tenga en su poder, siempre que no se indique el nombre del tomador. DOMICILIADA. La que contiene la declaración, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determinado en la misma, y distinto del domicilio del librado. (v. Letra de cambio no domiciliada.) NO DOMICILIADA. La girada contra una persona para que la pague en la misma plaza donde reside. (v. Letra de cambio domiciliada.) PERJUDICADA. La no protestada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; o la no presentada a la aceptación o pago. 

*LETRA MUERTA. Se aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun sin derogar, no se cumplen o carecen de vigencia (v. Desuuo.) 

*LETRADO. Docto, sabio. Erudito. Instruido. Antiguamente poseía dos signifieados dispares: el que sólo sabía leer, y el que sabía escribir. La principal acepción de esta voz es como substantivo, pues se emplea cual sinónimo de abogado (v.). Juez letrado es el conocedor del Derecho, por su profesión y estudios; contrapuesto al juez lego, llamado a juzgar sin poseer preparación jurídica especial. CONSULTOR. El abogado que asesora a un tnbunal o juez lego, en cuanto a los puntos dudosos planteados en la tramitación y fallo de las causas a ellos sometidas. 

*LEX. Nombre latino de la ley. Entre el pueblo romano recibían este nombre las decisiones tornadas por el pueblo reunido en sus asambleas o comicios; y más particularmente, luego de la Ley Hortensia, las resoluciones de los concilios de la plebe. Lo era también el reglamento dictado por delegación popular. Durante el Bajo Imperio, la lex era la constitución imperial. Durante la Edad Media, lex fue el nombre de distintas compilaciones o códigos promulgados por los reyes de los bárbaros. La lex, en plural leges, se contrapone desde el siglo II al jus (v.), expresión de la doctrina de los jurisconsultos y de las reglas jurídicas dadas durante la República y al comienzo del Imperio. 

*LEX FORI. Loc. lat. Ley del fuero. En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos. 

*LEX LOCI. Loc. lat. Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica. *LEX REI SITAE. Loc. lat. Ley del lugar de la cosa. 

*LEY. Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite algo. La expresión positiva del Derecho. Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. Ampliamente, todo reglamento ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre. Cualquier norma jurídica obligatoria. El Derecho objetivo. Además, fidelidad, lealtad. Requisitos o condiciones para un acto. En el orden físico, sucesión invariable de los fenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. Religión. Calidad, peso o medida. Aleación de los metales, de las monedas. Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y epígrafe, correspondiente a los actuales artículos; pero con numeración especial para cada una de tales partes. ADJETIVA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva limitada por lo común a exponer el precepto. ADMINISTRATIVA. La relativa a la organización general del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. AGRARIA. Entre los romanos la que ordenaba la distribución entre los ciudadanos de Roma de las tierras conquistadas a otros pueblos. La que determinaba el máximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano. Por antonomasia, la de los Gracos. (v. Derecho agrario.) Proyecto de reparto de las tierras entre los que las cultivan o entre los menesterosos. Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tierra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. ANTIGUA. La ya derogada. La vigente desde mucho tiempo ha. En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de Jesucristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas en el Decálogo. CANONICA. La de la Iglesia católica; el conjunto de canónes, leyes, constituciones, decretos y otros mandamientos que, dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). CIVIL. La que regula los derechos que los hombres gozan entre ellos y la que establece las formas y los efectos de las convenciones privadas. El código civil. La que declara los derechos fija las obligaciones y prohíbe determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido. Ley privada, frente a la ley pública. Ley substantiva. Ley referente a los individuos en su generalidad, para distinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas a un estado especial o a un aspecto de la vida. COERCITIVA. La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o espiritual, toda clase de perjuicios y los atentados contra la moral o las buenas contumbres. COMUN. La ley civil en cuanto rige para la generalidad de los hombres de un Estado, sin la peculiaridad de los fueros o jurisdicciones especiales. la que rige en dos o más pueblos. DE BRONCE DEL SALARIO. Teoría económiea de Marx, completada por Lassalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la compran los patronos, y el salario es su precio. DE DERECHO PRIVADO. Cualquiera de las normas positivas que pertenecen al Derecho Privado (v.). DE DERECHO PUBLICO. Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamente impuesta, relativa al Derecho Público (v.). DE DIOS. Teológicamente, con indirecto reflejo en el Derecho positivo, la voluntad divina y la recta razón. DE EMERGENClA. Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excepción, impuestas por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (v. Ley de excepción.) DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglas de procedimiento civil, análoga a los Códigos procesales de otros países. DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula las actuaciones judiciales en materia penal. DE EXCEPCION. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley: la generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de privilegio. DE LAS XII TABLAS. Denominadas Lex o Legis XII Tabullarum y Lex decemviralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 303 y las dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho nacional romano; esto es, la codificación del Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción. DE ORDEN PRIVADO. La permisiva o la supletoria; es decir, la que deja en libertad para obrar o abstenerse, y para proceder de una forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son casi todos los preceptos en materia de obligaciones y contratos. (v. Ley de orden público.) DE ORDEN PUBLICO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legislaciones, la relativa al divorcio vincular) o aquella que impone una obligación ineludible (como todas las contributivas, las penales, las militares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante). DE TERMINOS. Locución peculiar de las naciones angloamericanas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los límites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Administración pública. DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión popular para referirse a la desigualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y estricto para el prójimo y en especial para el contrario o enemigo. DEL ENCAJE. Fallo o dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes. DIRECTA. La que manda o prohibe el acto mismo que quiere producir o prevenir. El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa; la que prohibe la importación o exportación de artículos determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo. EN BLANCO. La de índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva. ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo nombre indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica (Exodo, XXIV, 12). ESPECIAL. La relativa a determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad intelectual, caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, etc. EXTRATERRITORIAL. La que sigue al ciudadano de un país allí donde vaya, o aquella que surte efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por principios de Derecho Internacional Privado. (v. Ley personal.) FORMAL. La ley substantiva que determina ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. FUNDAMENTAL. Se designa con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes. GENERAL. La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos. INDIRECTA. La que manda o prohibe ciertos actos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal. MARCIAL. La de orden público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. Bando o precepto penal que en tal situación se establece. NO ESCRITA. Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (v. Ley escrita.) ORDINARIA. La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. (v. Ley de excepción.) ORGANICA. La dictada con carácter complementario de la Constitución de un Estado, por ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución. Asimismo, la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración pública. PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudadanos. Se contrapone a ley general PENAL. La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponden. PERFECTA. La que contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o castigo que procede en caso de infracción o abstención. PERMISIVA. La que regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente, por facultar a los interesados para regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derecho, la ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. PERSONAL. No se refiere en forma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se encuentre en su país de origen. POLITICA. La constitución de un Estado. La norma jurídica que regula las relaciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio sometido a su jurisdicción. (v. Derecho público.) También, las leyes reguladoras de las relaciones internacionales. En sentido más restringido, la referente a la organización y relaciones de los Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la materia electoral, a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y garantías individuales. (v. Ley privada.) POSITIVA. La escrita que procede del legislador. La vigente. (v. Derecho positivo, Ley.) PRIVADA. La concerniente a los intereses particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimen de sus convenciones. (v. Derecho Privado.) PROCESAL. La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales. PROHIBITIVA. La que impide una acción. La que declara ilícito un proceder. REMUNERATORIA. La que estimula el noble proceder en la vida pública o recompensa, mediante premios honoríficos o materiales, los actos de utilidad o sacrificios. SALICA. La establecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre), luego de dejar los bosques de Germania, y mantenida después por la monarquía francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a las hembras, a falta de descendientes varones, del derecho a heredar la corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama femenina. SECA. La que prohibe el consumo y el tráfico de las bebidas alcohólicas. SUBSTANTIVA. La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohibe ciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo. (v. Derecho substantivo.) SUNTUARIA. Aquella que se propone implantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta su destrucción, si es posible. SUPLETORIA. La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no reguladas o no previstas por éste. SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo. Para los canonistas, ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. También se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública; y así se proclama como "ley suprema" el bien y la grandeza de la nación propia. TERRITORIAL. La obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. TRANSITORIA. La de vigencia limitada por ella misma. La que ha regido durante muy poco espacio de tiempo. Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legislativas; ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como consecuencia de la misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva. 

*LEYES DE INDIAS. Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España, en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español, sin parangón posible en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de Ultramar. 

*LEYES DE TORO. Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1502, donde no cupo promulgarlas por la ausencia entonces del rey Fernando, y luego por la muerte de Isabel la Católica. Por ello reciben sanción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a Doña Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico. 

*LEYES DEL ESTILO. Colección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo XIII o principios del XIV, para aclarar las del Fuero Real. No se sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su denominación, no son sino fruto de un particular laborioso. Indudable vigencia adquirieron las insertas en la Novísima Recopilación. 

*LIBELO. Petición. Memorial. Demanda. Escrito denigratorio o infamante, por lo común anónimo. ant. Libro pequeño; folleto. Como anglicismo, delito de difamación que no sólo lesiona el honor, sino que atenta además contra el orden público. (v. Anónimo, Demanda.) 

*LIBERACION. Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Su aplicación más propia se relaciona con presos, detenidos, prisioneros o rehenes. Ya entrado el siglo XIX, el vocablo liberación se emplea con gran frecuencia en la guerra y en política, para indicar que el territorio nacional ha sido reconquistado o que, en las guerras civiles aun con flagrantes intervenciones extranjeras, una comarca o población se ha rescatado del "oprobioso y tiránico" bando enemigo que, por supuesto, la tenía privada de libertad. Quitanza, finiquito o carta de pago. Pacto de no demandar deuda. Remisión o quita hecha a un deudor. Cancelación de un gravamen. Extinción de una carga. Redención de un derecho ajeno sobre algo propio. (v. Extinción de derechos.) 

*LIBERALIDAD. Generosidad. Altruísmo. Desinterés. Donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. Beneficio o servicio hecho gratuitamente. 

*LIBERALISMO. Ideario que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas. 

*LIBERTAD. "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos" (Dic Acad.). Justiniano la definía como "la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho". Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era "poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue". BAJO PALABRA. La libertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de comparecer cuando sea citado por el juez o tribunal correspondiente. CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro del cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con el ordenamiento jurídico respectivo. CONDICIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen. DE CONCIENCIA. Derecho de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público. POLITICA. Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. PROVISIONAL. Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad. 

*LIBERTO. El esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de cosa a persona en cuanto a su consideración jurídica. 

*LIBRADO. Persona individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito. 

*LIBRADOR. El que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; y más especialmente, una letra de cambio. En otra acepción mercantil, se da este nombre al recipiente con asa o mango de que se valen los comerciantes para librear en el peso las mercaderías secas. Como arcaísmo es sinónimo este vocablo de libertador. 

*LIBRAMIENTO. Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño. Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador, mayordomo, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga o pague una cantidad de dinero o entregue determinados géneros. ant. Juicio, decisión. 

*LIBRANZA. Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad al sujeto a cuyo favor se expide este documento de crédito. Libramiento mercantil. ant. Libración, liberación, libertad. 

*LIBRE. Que goza de libertad. Capaz de regirse por los dictados de su voluntad. Quien no está detenido o preso. El que no está sujeto a esclavitud ni a servidumbre. Ciudadano de un país regido democráticamente. Soberano. Autónomo. Independiente. Exento. Excusado. Dispensado. Privilegiado. Exento de males físicos o morales. Soltero. Capaz y animoso para expresarse como conviene a su estado y situación. Deshonesto, licencioso, disoluto. Insubordinado. Atrevido, descarado. Sin sujeción. Se dice del edificio que no tiene otra construcción contigua. Inocente; sin culpa. Absuelto por un tribunal. Liberado de cárcel o presidio. Redimido de cargas y gravámenes. ALBEDRIO. Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior. CAMBIO o LIBRECAMBIO. En economía política, la doctrina y el sistema que defiende la libertad de comercio, particularmente en la esfera internacional, donde la intervención de los Estados no debe dejarse sentir en las libres transacciones entre compradores y vendedores, o permutantes. 

*LIBRETA. Cuaderno en el cual se hacen determinadas anotaciones o donde se registran ciertas cuentas. Cartilla para constancia de datos de importancia o interés profesional o de otra índole. DE ENROLAMIENTO. Denominación, con un innecesario galicismo, que en la Argentina se da a la cartilla militar o libreta de este servicio. DE TRABAJO. Documento expedido por las autoridades administrativas del trabajo, donde deben hacerse constar necesariamente las prestaciones que el trabajador realiza, la forma de ejecutarlas y el cumplimiento de la legislación laboral específica del trabajador de que se trate. 

*LIBRO. Conjunto de hojas unidas, ya sean manuscritas, impresas o transitoriamente en blanco, de papel o materia similar, empleado o destinado para constancia de las más diversas ideas, hechos y dichos; además de servir para números, figuras y cuentas. Obra literaria o científica que constituye un volumen. División principal de los códigos, de las leyes extensas y de las obras dedicadas a las letras o a las ciencias. Para la legislación de imprenta española, libro es el impreso no periódico que excede de 200 páginas; a diferencia del folleto, entre 8 y 200; de la hoja suelta, la octavilla, etc. (v.). En estilo figurado, ya cada vez más raro, libro se dice por contribución o impuesto; sin duda por los talonarios de que los recaudadores se valen para recibos y constancias. COPIADOR. Aquel en el cual el comerciante copia la correspondencia que remite a otras personas en relación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas, telegramas, cablegramas, radios, etc. DE INVENTARIOS Y BALANCES. El registro de los bienes, créditos y deudas de un comerciante. Debe contener el inventario o relación de todos los bienes con que empieza sus atividades mercantiles; y cada año, el balance general de sus negocios y actividades comerciales. DIARIO. El libro encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día por día, y en orden progresivo, todas las operaciones de su giro o tráfico, designando el carácter y circunstancias de cada negociación y el resultado producido como cargo o descargo en relación con él; de modo que cada partida manifiesta quién es el acreedor y quién el deudor en la operación de referencia. MAESTRO. El principal donde se asientan las noticias y datos relativos al régimen económico de una casa o entidad. MAYOR. Libro maestro (v.). En el comercio, el que el comerciante ha de abrir, por debe y haber, para llevar las cuentas corrientes con cada persona particular o con cada objeto para el cual se abran. 

*LIBROS DE COMERCIO. Aquellos que los comerciantes y los agentes mercantiles utilizan pan llevar cuenta y razón de sus operaciones y negocios, ya por exigencia de la ley o por conveniencias de su tráfico. 

*LICENCIA. Permiso. Autorización. Vacación. Documento donde consta la facultad de obrar, la licencia concedida. Grado de licenciado. Libertinaje, desenfreno. Abuso de la libertad o de la tolerancia. MARITAL. Es la autorización expresa que la mujer casada tiene necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos actos jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la situación de incapacidad o restringida capacidad en que se encuentra por razón del matrimonio. 

*LICENCIADO. El dado por libre. El libertado de cárcel o presidio. El soldado que ha obtenido la licencia absoluta y deja el servicio activo para volver a la vida civil. El que se considera entendido o competente en una materia o en todas. Tratamiento que se da a los abogados o licenciados en Derecho. El que ha obtenido el grado que lleva este nombre en una facultad y ha sido habilitado para ejercer la profesión que corresponde al mismo. 

*LICENCIAMIENTO. Licenciatura o recepción del grado de licenciado en una facultad. Concesión de licencias colectivas a la tropa, ya temporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo el tiempo de permanencia en filas. 

*LICENCIAR. Conceder licencia. Dar permiso. Otorgar el grado de licenciado. Dar a los soldados la licencia absoluta, con lo cual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio. 

*LICITACION. Venta o compra de una cosa en subasta o almoneda. Enajenación en subasta pública de la cosa perteneciente a varios condueños cuando no quieren permanecer en la indivisión ni se convienen para adjudicarla a uno o más de los condóminos. 

*LICITAR. Ofrecer precio en una subasta o pujar en ella. 

*LICITO. Justo. Legal. Jurídico. Permitido. Razonable. Según justicia. Conforme a razón. De la calidad mandada. Moral. 

*LICTOR. Se designaba en Roma con este nombre al ministro de justicia que precedía con las fasces *que eran un manojo de varas ligadas con una correa y del medio de las cuales salía un hacha*, a los cónsules y a otros magistrados. 

*LIGA. Toda unión o mezcla. Aleación. Cantidad de cobre que, en la acuñación de moneda y en la fabricación de alhajas, se mezcla con el oro y la plata, para darles consistencia. Alianza. Confederación que los Estados o sus gobernantes hacen entre sí para mutua defensa contra sus enemigos o para aumentar su poder ofensivo contra los mismos. Pacto, unión o inteligencia entre personas o colectividades para el sostenimiento o defensa de intereses comunes, y por lo general altruístas o elevados. 

*LIGAMEN. Vínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente. 

*LINCHAR. Forma popular de ejecutar la justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen. 

*LINEA. La extensión longitudinal. Raya, renglón. En ciertos escritos y libros está determinados el número de líneas y sus dimensiones. Vía terrestre, marítima o aérea de comunicaciones o transporte. Término, linde, límite. Frontera. Clase, especie, género. Serie u orden de personas enlazadas por parentesco. ASCENDENTE. La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. COLATERAL o TRANSVERSAL. Aquella familiar en que los grados se cuentan, como en la recta, por generaciones, "remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común, y desde éste hasta el otro pariente. DESCENDENTE. El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y ulteriores descendientes. FEMENINA. La que entronca por mujer. MASCULINA. La que entronca por varón; o la que reserva exclusivamente a éstos la sucesión en un mayorazgo. (v. Línea femenina.) 

*LIQUIDACION. Ajuste formal de cuentas. Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de bienes y valores. Término o conclusión de un estado de cosas. Abandono o desistimiento de una empresa. Cesación en el comercio. Cuenta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastos de sellado, honorarios, intereses y demás costas que pertenezcan. Venta extraordinaria que una casa de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas. 

*LISTA. Nómina. Relación de personas, cosas, hechos o argumentos. Inventario. Catálogo. Memoria. CIVIL. Dotación o asignación de dinero que figura anualmente en el presupuesto con destino al monarca y a las personas de su familia inmediata; como reina o rey consorte, reina madre, infantes, etc. NEGRA. Durante las dos primeras guerras mundiales, práctica de los aliados dirigida contra los comercios, industrias y establecimientos de cualquiera naturaleza favorables o pertenecientes tanto a los alemanes como a los pueblos que les secundaban, y situados en países neutrales. 

*LITERAL. Conforme a la letra de un texto, sin tergiversarlo ni entregarse a interpretaciones complicadas o sutiles. Según el sentido propio y directo de las palabras, y no con arreglo a acepción lata o figurada. Cuando una traducción se ajusta exactamente al texto original, por la integridad y fidelidad de la versión, se dice de ella que es literal; a lo cual no se oponen los cambios que el diverso genio de cada idioma exija por los giros, cacofonías, ambigüedades y demás detalles que el traductor cuidadoso ha de considerar. Textual. Al pie de la letra, Dícese de la copia exacta de un original; fidelidad que se concreta a las palabras, no a la imitación material. 

*LITERALMENTE. Según el sentido literal. Tal como el texto. Al pie de la letra. Exacta y fielmente, en materia de copias. 

*LITERATURA JURIDICA. Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto es, de las ideas, sentimientos y hechos relativos al Derecho en todos sus aspectos técnicos; ya sean de carácter meramente especulativo o filosófico, de índole histórica, de interpretación o exégesis, de exposición o comentario del Derecho positivo o legislación vigente, de naturaleza didáctica o para la enseñanza jurídica, o de cualquiera otra especie que con el Derecho se relacione. 

*LITIGANTE. Quien es parte en un juicio y disputa en él sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo. 

*LITIGAR. Pleitear. Ser demandante o demandado en una causa. Controvertir judicialmente. Contender, disputar, altercar. 

*LITIGIO. Pleito. Juicio ante juez o tribunal. Controversia. Disputa, contienda, altercación de índole judicial. 

*LITIGIOSO. Lo que constituye objeto de litigio o pleito. Lo disputado o controvertido en juicio. De dudosa resolución y efectiva controversia. Propenso a suscitar litigios o causas. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*LITIS. Pleito, causa juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua. CONSORCIO. Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. CONSORTE. Cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. CONTESTACION. Respuesta o contestación que el demandado da, ante el juez o tribunal competente, de la demanda presentada por el actor, con lo cual queda trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. EXPENSAS. Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa. Fondos que, por carecer de la libre disposición de sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que puedan así atender a los gastos que la justicia origina. Cantidad que, para gastos judiciales, han de aprontar de su propio peculio algunas personas, para que otras, de las cuales son representantes legales (como el marido de la mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de sus derechos. PENDENCIA. Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. Tiempo que pende un proceso de la justicia. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción ya entablada. 

*LOCACION. Arrendamiento. DE OBRAS. v. Arrendamiento de obra. DE SERVICIOS. v. Arrendamiento de servicios. 

*LOCADOR. Arrendador (v.). La voz es empleada en algunos códigos civiles americanos; como el argentino y el venezolano. 

*LOCK *OUT. Loc. inglesa, que significa impedir la entrada o cerrar la puerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajar a los obreros, y los cohiben para aceptar las condiciones que como empresarios pretenden. 

*LOCUS REGIT ACTUM. Loc. lat. cuyo significado es: los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos. 

*LOGICA. Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico. Evidencia. Naturalidad en los acontecimientos. 

*LOGRERO. Usurero; el que da dinero a logro o interés abusivo. Quien conserva o adquiere frutos para venderlos a precio muy alto. 

*LUCRATIVO. Relativo al lucro. Lo que produce utilidad, ganancia o provecho. 

*LUCRO. Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. Más especialmente, el rendimiento conseguido con el dinero. Los intereses o réditos. CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para propios intereses. Utilidad que se calcula por la que podría haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entiende que pertenece justamente al acreedor, mutuante o prestamista. 

 

 

*LUCHA. Pelea entre dos, a brazo partido, para derribar al contrario. Lid. Combate. Guerra. Disputa, contienda. Esfuerzo considerable. Adversidades, penalidades. Triunfo laborioso. DE CLASES. Oposición o conflicto connatural con la división de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeidos, de explotadores y explotados, incluso de dirigentes y de subordinados. POR EL DERECHO. Impulso o proceso social que propende al progreso jurídico allanando cuanto medios se opongan a su soberanía universal. POR LA VIDA. Competencia que los diversos seres despliegan para vivir y reproducirse, fórmula biológica de la inmortalidad. La alimentación, el abrigo contra las inclemencias del tiempo o la obtención de climas menos crudos son índices materiales de esta tendencia, apenas distinta entre el hombre y los irracionales.