LETRA B. DICCIONARIO JURÍDICO ESPAÑOL
B
*B. Segunda letra del abecedario español y primera de sus consonantes. En el calendario es la segunda.de las siete letras dominicales y designa el lunes. En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como la A se aplica como referencia a gastos.
*BALANCE. Cuenta que, para la confrontación de los ingresos y gastos, llevan los comerciantes y también algunos particulares, y que demuestra el estado de su caudal. Asimismo, el libro donde los comerciantes asientan sus deudas activas y pasivas. Cuenta final por mayor, de entradas y salidas, efectuada en una casa de comercio, y que revela la situación de su activo y pasivo, es decir, su capital.
*BALANZA DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países comparadas las exportaciones y las importaciones respectivas.
*BALIA o BALIA. Especie de dictadura es tilada en algunos municipios italianos de la Edad Media.
*BALOTAJE. Votación por balotas.
*BANCA. Comercio que consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en llevar cuentas corrientes, abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras opciones de crédito por cuenta ajena. Los bancos en general. El conjunto de banqueros. (v. Banco.)
*BANCARROTA. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebrado; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (v. Quiebra.)
*BANCO. En Economía, los bancos son establecimientos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito. En Derecho constituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías. Configuran, por tanto, entidades mercantiles que comercian con el dinero.
*BANDA. Asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos múltiples e indeterminados. Constituye circunstancia agravante el delito de robo en banda. (v. Cuadrilla.)
*BANDERA. Símbolo de la nacionalidad y representación de la patria.
*BANDERIA. Parcialidad o número de gente que favorece o sigue el partido de uno.
*BANDIDO. Fugitivo de la justicia llamado por bando. Se denomina así al malhechor, forajido, bandolero, salteador de caminos, ladrón en cuadrilla y, principalmente, al criminal en despoblado.
*BANDO. Facción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se diferencia del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por una autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición. (v. Edicto, Ley marcial.)
*BANDOLERISMO. Existencia de bandoleros en determinada comarca y época.
*BANDOLERO. Ladrón de campo, salteador de caminos.
*BAQUETAS. Castigo que para ciertas infracciones se aplicaba en la milicia. Consistía en pasar el reo, lo de prisa que quisiera o pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería, y con las correas de la grupa en caballería.
*BARATERIA. Fraude o engaño que se comete en compras, ventas, trueques o permutas. (v. Dolo, Evicción.) Delito del juez que no hace justicia sino por precio. De aceptar dádiva por cometer injusticia, debe hablarse más propiamente de cohecho (v. y además Prevaricación). Desprecio o mercantilización de los valores morales; como la dignidad, la consecuencia, el honor, con actos que los degradan. En el comercio marítimo, se entiende por baratería toda acción u omisión ilegal o nociva, cometida por el capitán o tripulantes de un buque en perjuicio del cargador, armador o asegurador.
*BARRAGANA. Antiguamente se decía de la amiga o concubina que se conservaba en la casa del amancebado con ella. No era un enlace vago e indeterminado, sino que la barraganía se fundaba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la permanencia y fidelidad. A la barragana le eran concedidos por las leyes ciertos derechos.
*BASTANTEAR. Reconocer el abogado, u otra persona encargada, el poder o mandato del procurador, y diciendo que es bastante, a los efectos de su admisión en juicio como legítimo mandatario del litigante a quien representa o para ser reconocido como apoderado en otro asunto cualquiera. (v. Bastanteo.)
*BASTANTEO. Acción de bastantear, de declarar "bastante" un poder o mandato. Sello o documento en que consta esa declaración firmada por un abogado.
*BASTARDO. Durante la Edad Media y parte de la Moderna se utilizó esta palabra para designar al hijo ilegítimo; o sea, al nacido fuera del matrimonio de padres que, al tiempo de la concepción o al del nacimiento, no podían casarse.
*BAUTISMO. El primero de los sacramentos de la Iglesia, con el cual se hace cristiano quien lo recibe, que obtiene también el ser de gracia. Origina la personalidad jurídica para la Iglesia, base de los derechos y deberes de los fieles.
*BELIGERANCIA. Del latín belligerans: de bellum, guerra, y genere, sustentar. Situación y cualidad de una nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya luche so la o aliada con otras.
*BENEFICIARIO. Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Heredero que acepta a beneficio de inventario (v.). Persona a quien beneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida o supervivencia. En ocasiones es el mismo que paga las primas; y, por lo general, un tercero designado en la misma póliza. En Derecho Laboral, y con relación a los accidentes del trabajo, son beneficiarios, en caso de incapacidad, el propio trabajador que haya padecido el infortunio; y en el supuesto de muerte, los causahabientes de la víctima.
*BENEFICIO. En general, el bien que se hace o se recibe. La labor o cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. Extracción de minerales. Trabajo de los metales. Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario. Lucro en un negocio determinado. Favorecimiento, mejora. Obtención de un cargo valiéndose de dinero. Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. Derechos y emolumentus que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. Durante el feudalismo, acción benévola, concesión graciosa, merced. Derecho que compete a uno por ley o privilegio. DE ABDICACION. Facultad que algunas legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación en los bienes matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades patrimoniales que puedan sobrevenirle. DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancelarios. DE CESION DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se le concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les corresponda. También puede exigir la cesión de acciones para obtener el reembolso del deudor. DE CESION DE BIENES. Privilegio legal concedido al deudor para abandonar todos sus bienes, con la finalidad de que así se hagan pago sus acredores. (v. Cesión de Bienes) DE COMPETENCIA. Derecho que tienen algunos deudores, por razón de parentesco, relaciones, estado, liberalidad o grado, para no ser reconvenidos u obligados a más de los que pudieran hacer o pagar después de atender a su precisa subsistencia. DE DELIBERAR. Se conoce también con los nombres de beneficio de deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmente al heredero testamentario o ab intestado, para examinar y reconocer con detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o complementariamente. DE EXCUSION. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dió caución en el negocio jurídico. DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste. DE POBREZA. El derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. DE RESTITUCION IN INTEGRUM. v. Restitución in íntegrum. ECLESIASTICO. Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado hasta el servicio auxiliar de una capilla.
*BICAMERAL. Sistema parlamentario y de organización general política de un pueblo que establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Poder legislativo; por lo general, una de diputados, elegida por sufragio popular directo; y otra de senadores, con métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola asamblea, soberana por tanto, ejerce la función legislativa.
*BIEN. Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. (v. Malo.) Utilidad, conveniencia. Beneficio, provecho. Bienestar. Antiguamente se dijo por hacienda o caudal, por bienes (v.). Dentro dcl campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuanto puede constituir objeto le un patrimonio.
DE FAMILIA. v. Bienes de familia, Patrimonio familiar. PUBLICO. Esta expresión se utiliza para indicar aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos.
*BIENES. Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. AB INTESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos. ABANDONADOS. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (v. Abandono de cosas y de derechos.) Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (v. Gestión de negocios ajenos.) ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o raíces, y fructíferos. ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos. ANTIFERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones inter vivos. COMUNALES. Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. COMUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. También los que integran una comunidad de bienes. CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos. CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. CUASICASTRENSES. Los que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño de profesión o arte liberal.
DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorío del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al menos, de algunos. DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.), los procedentes de los antepasados. DE CAPELLANIAS. Los afectos a las cargas anejas a ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a alguna persona. DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, unida a un oficio o cargo de la Iglesia, constituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.
DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban así los bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras. DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos de otras naciones con relación al territorio en que residen. DE FAMILIA. Los de propiedad familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que integran el patrimonio de las personas; o, como decían las Partidas, los que pertenecen "señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas" (Part. III, tít. XXVIII, ley 2a). DE REALENGO. Los bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor de los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones; como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (v. Bienes de abadengo.) DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote de la mujer casada. ECLESIASTICOS. Los destinados al sostenimiento de los ministros y demás gastos del culto religioso. FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición. FUTUROS. Los que no existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de las cosas, pero que se espera hayan de existir. GANANCIALES. Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. HEREDITARIOS. Los adquiridos por herencia. IGNORADOS. Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la naturaleza o ajena voluntad. INALIENABLES. Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad. En estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. INCORPORALES. Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como servidumbres, herencias y, en general, todos los derechos. INDIVISIBLES. Los que se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. INDIVISOS. Los pertenecientes a dos o más personas. INEMBARGABLES. Los que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor (como una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. INMUEBLES. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. LIBRES. Los que no se hayan vinculado y aquellos sobre los cuales no pese carga o gravamen. LITIGIOSOS. Aquellos sobre los que se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se discuten ante juez o tribunal. MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para que pueda su dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera abandonado. MUEBLES. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra. NO CONSUMIBLES. Los que no perecen por el uso, como una finca rústica. NO FUNGIBLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro de un pintor, el manuscrito de una obra (a diferencia de los ejemplares impresos). NULLIUS. Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en dominio de persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos. PARAFERNALES. Los privativos de la mujer casada. PARTICULARES. Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado. PATRIMONIALES. En sí, la locución parece tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo; lo procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más frecuente, de los bienes de abolengo (v.). PRESENTES. Aquellos que se encuentran real y actualmente en el patrimonio de una persona. PRINCIPALES. Los de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal entre varios bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. PRIVADOS DEL ESTADO. Así se denominan en la legislación arg. los que le corresponden como de propiedad privada, los patrimoniales. PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias penas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece.
PROFETICIOS. Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere por razón del padre o con los bienes de éste. PROPIOS. Los que pertenecen a una persona por su propio derecho y sin restricción alguna. PUBLICOS. Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes del dominio público y de la Nación. RAICES. Los que consisten en tierras, edificios, caminos, etc. y los derechos y acciones reales. Constituye sinónimo de bienes inmuebles (v.). RESERVABLES o RESERVATIVOS. Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia para entregar o transmitir a otra u otras. Generalmente tienen como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser los hijos menores o casarse nuevamente el progenitor supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. SECULARIZADOS. Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. SEMOVIENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. SOCIALES. Los correspondientes a una sociedad mercantil o civil. TRONCALES. Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o familia de donde procedan. VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. VINCULADOS. Los sujetos al dominio perpetuo de alguna familia o institución, con prohibición de enajenarlos.
*BIGAMIA. De bis, y gamos, matrimonio; o sea, matrimonio doble o segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
*BILATERAL. Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la sociedad (aportación contra eventual ganancia), etc.
*BILL DE DERECHOS. Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el "Bill of Rights" (v.), aunque en inglés se diga lo mismo, es conocido, en el Derecho Político yanqui, el conjunto formado por las diez primeras enmiendas a su Constitución, que impiden al gobierno federal y al de los Estados federados coartar la libertad individual, por establecer las garantías procesales en el procedimiento penal También se agregan a esta denominación las enmiendas XIII, XIV y la XV.
*BILL OF RIGHTS. Esta norma fundamental del ordenamiento constitucional inglés significa en español "Declaración de derechos". Fue presentada por el Parlamento a Guillermo III de Orange, y aprobada por el monarca. Es una de las leyes que integran la dispersa Constitución británica.
*BILLETE DE BANCO. Es un documento de crédito abstracto, que no devenga intereses, por el cual el banco emisor se obliga a pagar cierta suma de dinero a la vista y al portador.
*BINUBO. Del latín bis, dos veces, y nubere, casarse; o sea, la persona que ha contraído segundas nupcias.
*BLASFEMIA. Palabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. Palabra gravemente injuriosa contra alguien.
*BOALAJE. Tributo que antiguamente se pagaba en España a los municipios por pacer los bueyes en prados del común o ajenos.
*BOALAR. Derecho a apacentar el ganado en los terrenos comunales. La dehesa o tierra sujeta a este pastoreo.
*BODA o BODAS. También, casamiento, nupcias, desposorios, acto y fiesta con que se celebra el matrimonio
*BOICOT o BOICOTEO. Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir.
*BOLSA DE COMERCIO. Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u oficiales, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran. Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian sus valores y mercaderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre la plutocracia del país, las grandes empresas bancarias, industriales, las poderosas sociedades marítimas, aéreas y terrestres.
*BONA FIDES. Loc. lat. Buena fe. "Bona fide", por la peculiar declinación latina, significa "de buena fe".
*BONA MATERNA. Loc. lat. Bienes maternos. Los heredados de la madre por un hijo o hija de familia.
*BONA PATERNA AVITAQUE. Loc. lat. Bienes paternos o de abolengo. Los provenientes del progenitor y de otros ascendientes.
*BOTIN. Despojo concedido antiguamente a los soldados en el campo o país enemigo, como recompensa de los asaltos o batallas.
*BRAZO. Poder y valimiento de las clases o corporaciones (v. Estamento.) SECULAR, SEGLAR o REAL. Se designaba así a la autoridad temporal que ejercían los tribunales y jueces civiles, en contraposición a la espiritual de los eclesiásticos.
*BREVI MANU TRADITIO. Loc. lat. Tradición o entrega abreviada. Supuesta o simbólica torna de posesión por el adquirente o dueño de la cosa cuando se le enajenaba y ya la poseía por otro título; como el de usufructuario, arrendatario, depositario, acreedor pignoraticio o anticrético, etc. (v. Tradición.)
*BREVIARIO. Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. Epítome, resumen o compendio. Libro de apuntamiento.
*BREVIARIO DE ALARICO o DE ANIANO. La compilación hispanorromana de Leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano.
*BUENA FE. Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.
*BUENAS COSTUMBRES. Conformidadque debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral.
*BUENOS OFICIOS. Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un entendimiento entre partes desavenidas o en conflicto. De modo más estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión, un entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos. (v. Arbitraje, Mediación.)
*BUFETE. Estudio o despacho de un abogado. Clientela del mismo (Dic. Acad.).
*BULA. Esta voz, hoy exclusivamente canónica, procede de la antigua Roma, donde era medalla distintiva para los hijos de las familias nobles Hasta que vestían la toga, la llevaban al cuello. De ese sentido material pasó a denominación de un sello de plomo utilizado en ciertos documentos de la Santa Sede, de los que cuelga con las imágenes de San Pedro y San Pablo por uno de los lados y, por el otro, el nombre del papa que la expide. De ahí, a su vez, pasó a significar el documento pontificio relacionado con materia de fe u otra de importancia para los fieles, en lo judicial, administrativo o en cuanto a mercedes, y que autoriza la cancillería apostólica con sello rojo.
*BUQUE. En general, cabida o capacidad de algo. Casco de una embarcación. Barco con cubierta y de tamaño, solidez y fuerza adecuados para navegaciones de importancia. Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarcación que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (v. Fletamento.) DE CABOTAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una nación y sin alejarse mucho de la costa. (v. Cabotaje.) DE GUERRA. El construido y armado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para emprender una guerra ofensiva. Sus principales clases son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, canoneros, etc. DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.
*BURDEL. Casa pública de mujeres mundanas; prostíbulo mancebía. (v. Prostitución, Lenocinio.)
*BURGO. Aldea o población muy pequeña, dependiente de otra principal.
*BURGOMAESTRE. Alcalde de las poblaciones de Alemania y algunos otros países vecinos.
*BURGUES. Natural o habitante de un burgo (v.). Perteneciente al burgo. Ciudadano de la clase media, acomodada u opulenta.
*BURGUESIA. Cuerpo o conjunto de burgueses. La clase media. La clase rica y predominante luego de la Revolución francesa.
*BURLAR. Engañar. Hacer burla. Chasquear. Evitar, frustrar.
*BURO. En sus diversas acepciones es de los peores galicismos. Como oficina, despacho o bufete se oye a veces de quienes no saben frances ni español. También ha contribuído actualmente a su desdichada difusión el llamarle el partido comunista "buro político" a la comisión o comité encargado del principal mangoneo dentro de tal organización.
*BUROCRACIA. Clase social formada por los empleados públicos. Influencia excesiva o abusiva que éstos, por su número o por su actuación, ejercen en la Administración pública y que repercute en perjuicio de las actividades privadas.
*BUROCRATICO. Relativo a la burocracia. La palabra se emplea casi siempre en sentido despectivo: de lo oficinesco, del papeleo, de la tramitación lenta, rutinaria e incluso superflua.
*BURSATIL. Lo relativo a las bolsas de comercio (v.), a los valores y títulos allí negociables y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.
*BUSCAPLEITOS. En América, picapleitos.
*BUSCONA. Prostituta que se ofrece en la vía pública o en sitios adecuados o habituales para su comercio sexual.
*BUSSE. Institución propia del antiguo Derecho germano consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en determinadas situaciones, reclamar al ofensor.