La regulación del juego

22.12.2014 09:11

La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de juegos cuestiona los monopolios de explotación del juego. 

El Estado Central es competente para regular el juego de ámbito nacional, entre los que se encuentran los juegos de naturaleza "online", es decir, mediante medios telemáticos a través de Internet. 

La Comisión Europea considera los tributos obtenidos por ganancias ingresadas de juegos, como una ayuda de Estado. 

Asociado a las loterías existe un ingente volument de juego, también cabe la posibilidad de que los documentos de pago al portador (boletos y billetes) sean empleados por las mafias para blanquear el dinero. La criminialidad en torno al fraude en el juego es una constante, que acaba repercutiendo negativamente entre los ciudadanos. 

En Internet existen Páginas pertenecientes a sociedades mercantiles que gestionan apuestas y productos de lotería autorizados por la Administración Pública Española. Estas sociedades establecen una Condiciones de Contratación particulares extremadamente agresivas. El usuario que acepte el contrato, queda sujeto al llamado sistema de CO-REGISTRO, que implica la necesaria cesión de datos. 

Los Datos Personales del usuario que acepte el contrato se integrarán en un abanico amplio de servicios ofrecidos por otras empresas, debido a su consentimiento para que puedan utilizar adiccionalmente sus Datos Personales. Serán empresas pertenecientes a sectores financieros (operadoras de cuentas y tarjetas de crédito, fondos de inversión, finanzas, préstamos e hipotecas), telecomunicacinoes, grandes empresas de alimentación, grupos de comunicación, servicios de publicidad y marketing de empresas tanto nacionales como internacionales. 

La Ley

Solicitud de Información

 

REGULACIÓN DEL JUEGO 

 

Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar. 

Actualmente existe un enorme cantidad de juego asociado a las loterías. Sin embargo, hay una reserva de esta actividad a determinados operadores, públicos o privados, que están estríctamente sujetos a control público. La reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías, se aplica a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y a la ONCE, que explotan de forma controlada hasta la fecha estas loterías. 

Están reguladas todas las actividades de juego que se realizan a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. 

 

Está prohibida, en relación al juego, toda actividad que atente contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente. Se prohíbe la participación en los juegos a los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, además de accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador del juego, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado. También se prohíbe  la participación al Presidente, consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego.

Respecto de la publicidad y promoción de las actividades de juego, el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente, sólo será posible si ha sido previamente autorizado por su destinatario, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. 

 

Los Participantes en los juegos

  • Tienen derecho a obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar.
  • A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego. 
  • A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses. 
  • A identificarse de modo seguro mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o mediante sistema de firma electrónica reconocida, así como a la protección de sus datos personales conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 
  • A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes. 
 

Tema: La regulación del juego de la LOTERÍA

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