LA CLÁUSULA SUELO

30.01.2015 14:34

 

Se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen un perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 

Son cláusulas abusivas: 

  • Las que vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
  • limiten los derechos del consumidor y usuario.
  • Determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
  • Impogan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba. 
  • Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecucción del contrato
  • Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable. 

La cláusula suelo es un contrato incluido en la hipoteca, por el que usted está obligado a pagar un mínimo de intereses aunque los intereses acordados estén por encima o por debajo. En la mayoría de las hipotecas se marca como índice de referencia el Euribor. Es decir, aunque el Euribor baje, usted sigue pagando lo mismo. 

Son muchos los Juzgados y Tribunales que consideran como mala práctica bancaria la cláusula suelo de las hipotecas. En la mayoría de los procesos judiciales este tipo de prácticas han sido declaradas abusivas y anuladas de forma reiterada. 

Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. 

Ahora son los bancos los obligados a devolver las cantidades abonadas indebidamente por las cláusulas suelo. 

En muchos casos los consumidores desconocen la existencia del mencionado mínimo de intereses, por no haber sido informados, y por no haberseles entregado una oferta vinculate. 

En las escrituras de la vivienda no se recogen, en algunos casos, las limitaciones a la variación de los tipos de interés, y únicamente, se hace una ligera referencia al préstamo promotor. 

Usted puede reclamar a su banco o entidad la modificación o demandar la devolución de los intereses que hubiera pagado. El importe que podría recuperar por las cantidades pagadas de forma indebida, podría ser notable. 

La ley procede a dar cumplimiento a la sentencia de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado la Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en lo que respecta al artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En concreto, el Tribunal entiende que España no ha adaptado correctamente su Derecho interno al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE.

El incumplimiento que el Tribunal de Justicia estima que se ha producido en relación con el artículo 83 del texto refundido, obedece a la facultad que se atribuye al juez nacional de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos, para integrar la parte afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y el principio de buena fe objetiva. El Tribunal considera que dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva, pues contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen a los consumidores, en la medida en que dichos profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de los empresarios.

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, (aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre)

RDL (Real Decreto Legislativo).