JURISDICCIÓN SOCIAL

07.01.2015 17:48
LA TASA JUDICIAL. 
 
Es un tributo de carácter estatal.  Se trata de un pago que hay que satisfacer para hacer uso del servicio público de la Adminisración de Justicia. El pago de estas tasas entró en vigor el 1 de abril de 2003, regulándose actualmente por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
 
Determinación de la cuota tributaria
 
La cuota tributaria está compuesta por la suma de una cuota fija que se determina en función de la clase de procedimiento y orden jurisdiccional, más otra cuota variable consistente en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales el tipo de gravamen que resulte de aplicación en función de las tablas que a continuación se exponen.
 
Cuota fija en el orden Jurisdiccional Civil:
 
  • Verbal y cambiario. 150€
  • Ordinario. 300€
  • Monitorio, monitorio europeo y demanda. 100€
  • Incidental en el proceso concursal .
  • Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales. 200€
  • Concurso necesario. 200€
  • Apelación. 800€
  • Casación y extraordinario por infracción procesal. 1200€
 
Cuota fija en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
 
  • Abreviado. 200€
  • Ordinario. 350€
  • Apelación. 800€
  • Casación. 1200€
 
Cuota fija en el orden jurisdiccional social:
 
  • Suplicación. 500€
  • Casación. 750€
Se establece una bonificación general del 10 % de la cuota tributaria en los supuestos de presentación telemática de los escritos que originan el devengo de la tasa.
 
DEMANDA  
 
En el orden jurisdiccional civil se conocen todas las reclamaciones entre particulares de carácter estrictamente privado, tanto de personas físicas como de personas jurídicas o empresas. Su objeto es muy amplio: reclamaciones de cantidad y deudas, desahucios y alquileres, pleitos sobre propiedad, accidentes de tráfico, asuntos de comunidades de vecinos, vicios en la construcción, etc.
 
 
Mediante Juicio ordinario (procedimiento) se tramitan:
 
Las demandas cuya cuantía exceda de 6000 euros o sean de cuantía indeterminada.
 
Determinadas reclamaciones especiales por razón de la materia: derecho honoríficos; derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; impugnación acuerdos sociales; competencia desleal; condiciones generales de la contratación, retracto, etc.
 
Procedimiento: requiere la presentación de una demanda en forma, firmada por Abogado y Procurador, y su principal característica es la celebración de una Audiencia Previa ante el Juez, con un amplio objeto, y donde se fijan las pruebas a celebrar en la posterior vista o juicio. Concluye por sentencia del juez, contra la que cabe apelación ante la Audiencia Provincial en los supuestos legalmente previstos.
 
Duración media: según la memoria del CGPJ del año 2011, la duración media de los juicios ordinarios es de 14,5 meses.
 
INSCRIPCIONES
 

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. Dónde se inscribe el nacimiento. Con carácter general, en el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado.

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO.  Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN. Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente para realizarla. Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:

 
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
 
En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.
 
CERTIFICADOS
 
CERTIFICADO DE NACIMIENTO. El certificado de nacimiento es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
 
Además, podrán expedirse certificaciones electrónicas de nacimiento con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.
 
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.    
 
 
Origen de Datos: "Ministerio de Justicia". 
 
 
 

Haz tu web gratis Webnode