Gravamen especial de los premios de las loterías del Estado
El gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, al practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.
La base imponible estará formada por los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros. La tributación corresponderá respecto de la parte del premio que exceda de dicho importe.
La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista el 20 por ciento. Dicha cuota se mimorará en el importe de retenciones o ingresos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Están sujetos a este gravamen los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.
Ley 16/2012, de 27 de diciembre
"Origen de cocumentos: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado."

