FACTURA ELECTRÓNICA

29.01.2015 19:15

 

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, da un impulso a la puesta en marcha de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 

El pasado 15-1-2015, ha entrado en vigor la anterior Ley, por lo que las facturas que se remitan a las Administraciones Públicas serán electrónicas y se ajustarán al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES. 

EJEMPLO DE GENERACIÓN DE UNA FACTURA SIGUIENDO EL FORMATO FACTURAE 3.0: 

FACTURAE 3.0 EspanolFacturae3_0.pdf DESCARGAR

Los proveedores del sector público pasan a estar obligados al uso de la factura electrónica en sus relaciones con la Administración. Podrán quedar exentas de esta obligación las facturas inferiores a 5.000 euros. 

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados en cualquier Administración Pública, deberá presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mecancías o la prestación de servicios. 

Están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes: Las Sociedades anónimas, las Sociedades de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, las uniones temporales de empresas, Agrupaciones de interés económico, Fondos de Pensiones, Fondo de capital de riesgo, entre otros. 

Las facturas electrónicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.0 a) del Real Decreto 16/19/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 

DESCARGA DE APLICACIÓN DE ESCRITORIO. [Guia-Usuario-Facturaev3-1.pdf ]

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha desarrollado la aplicación Gestión de Facturación Electrónica que permite la generación de facturas electrónicas con formato FACTURAE 3.0 (ORDEN PRE/2971/2007). 

Programa "Gestión de facturación electrónica 3.1 – Linux"

 "Gestión de facturación electrónica 3.1 – Linux"  [JAR] [26664 KB]

Aplicación de Gestión de facturación electrónica 3.1 para el sistema operativo Linux

Programa "Gestión de facturación electrónica 3.1 - MacOS"

 "Gestión de facturación electrónica 3.1 - MacOS" [PKG] [25870 KB]

Aplicación de Gestión de facturación electrónica 3.1 para el sistema operativo MacOS

Programa "Gestión de facturación electrónica 3.1 – Windows"

 "Gestión de facturación electrónica 3.1 – Windows"

Aplicación de Gestión de facturación electrónica 3.1 para el sistema operativo Windows. También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido que reúna los siguientes requisitos: 

  • El certificado deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su N.I.F.
  • Se deberán remitir los documentos que acrediten la representación del sello electrónico en formato papel o electrónico. 
EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
 
A través de este programa se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. Estará disponible en la Administración General del Estado, las Comunidades Autonomas y las Entidades Locales que podrán adherirse al punto general de entrada que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado. 
 
Todas las facturas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada, proporcionando un acuse de recibo electrónico. El proveedor podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. 
 
Posteriormente el registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá automáticamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura. 
 
La anotación de la factura en el registro contable dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura. 
 
Finalmente los los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 
 
La AEAT creará y administrará la plataforma informática para el desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria previstas en esta Ley. 
 
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. 
 
El programa de facturación se articula a través del formato FACTURAE (e-factura).
 
Las facturas se expedirán mediante un programa informático (ofimático en algunos casos) instalado en el ordenador personal o mediante el acceso al mismo a través de internet. 
 
Las facturas recibidas firmadas electrónicamente tienen que ser verificadas, tanto su firma electrónica como la del certificado electrónico utilizado. Generalmente son el propio programa informa´tico o el servicio contratado los que realizan estas verificaciones, y, en ocasiones, algunas verificaciones adicionales. 
 
VALIDACIONES DE FACTURAS ELECTRÓNICAS
 

Se proporcionan utilidades de validación y visualización de facturas generadas siguiendo el formato Facturae.

Validación de facturas electrónicas:

 Servicio de validación de facturas electrónicas generadas según formato Facturae

(esquema v. 3.0 . 3.1 y 3.2, firma, política de firma v. 3.0 y 3.1 y validación contable).  

Visualización de facturas electrónicas:

Servicio de visualización de facturas electrónicas generadas según formato Facturae

(esquema v. 3.0 . 3.1 y 3.2)

Conversión entre versiones del formato Facturae

Servicio de conversión de facturas electrónicas entre distintas versiones Facturae

 
 
 
Origen de Datos: "Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado"