EL DELITO DE AMENAZAS
LAS AMENAZAS DE BOMBA
Hoy mismo 24 de enero de 2015, se ha producido una amenaza de bomba en EE.UU, hecho que ha provocado que dos aviones tengan que ser protegidos por dos aviones supersónicos JETS de combate F-16, de las Fuerzas Armadas (USA), que finalmente, escoltaron hasta el aeropuerto internacional de Atlanta Hartsfied-Jackson.
La amenaza hecha a través de Twitter fue considerada creible, según fuentes militares. Los vuelos Southwest 2492 y Delta 1156 aterrizaron sin problemas en el aeropuerto, y se utilizaron dispositivos para la detección de bombas y unidades caninas.
Los F-16 pertenecen a la base conjunta de McEntire de la Guardia Nacional de Carolina del Sur, y regresaron a la base después de que los aviones aterrizaran.
Aún sin conocer toda la información el hecho reviste especial gravedad y habrá ocasionado sin duda un perjuicio al pasaje del avión y a su tripulación.
La alarma social que provocan este tipo de amenazas es considerable. Este tipo de hechos están castigados en el Código Penal Español con penas de prisión, que dependen de la alarma o alteración del orden efectivamente producida.
Deberían incrementarse las penas para este tipo de delitos, parece evidente que si.
Las autoridades iniciaron un exhaustivo control y revisión del avión del vuelo 1156 Delta, que despeguó de Portland (Oregon)
LA AMENAZA
Es uno de los delitos que con más frecuencia se comete. El artículo 169 del Código Penal establece que el que amenazare a otro o causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimnio y el orden socioeconómico será "delito de amenazas". Se pena con prisión.
Cuando se trate de atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente penas superiores a las previstas en el artículo anterior.
Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Artículo 173.2
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
REFLEXIONES
Algunas fuentes policiales diferencian entre delito de amenazaa y falta de amenaza. Consideran que las amenazas que no van seguidas de hechos concretos se quedan en faltas. Sin embargo, esto no es del todo acertado, puesto que hay que ver cada caso concreto para determinar y valorar todas las circunstancias que rodean la amenaza en cuestión.
Según la jurisprudencia para catalogar una conducta como un tipo concreto de amenaza, el mal causado tiene que reunir una serie de características. Deberá producir un mal futuro y concreto, y tiene que tener una aparente seriedad, con independencia de que el sujeto que amenaza efectúe (cumpla), o no, su amenaza.
En relación con los delitos que no acaban consumándose, las amenazas no serían tal amenazas, sino tentativas que no llegan a intimidar al sujeto pasivo. De modo distinto se verá la amenaza que no es finalmente consumada si ocasiona un peligro, bien sea de temor o precaución por parte de quien recibe la amenaza, por eso se dice que el delito se ha consumado si la amenaza se ha realizado con apariencia de seriedad.