Depósito Legal
La figura del DEPÓSITO LEGAL
Las formas de expresión intelectual y artística han evolucionado, se han creado nuevos medios de publicación y hoy en día las publicaciones electrónicas forman parte habitual de muchos patrimonios nacionales de obras publicadas.
El depósito legal tiene, para los obligados a constituirlo, la ventaja de su repercusión en el incremento de la visibilidad y publicidad de sus publicaciones, y la garantía a largo plazo de la disponibilidad de su material, lo que puede tener notable valor cuando el original se ha perdido o destruido. La distribución de contenidos digitales de tipo cultural, preiodístico y creativo es más rápida y barata lo que permite llegar a un importante porcentaje de audiencia.
Son objeto del depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento o por cualquier medio, tangible o intangible: ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos.
Los obligados al depósito legal deberán proceder a la constitución del mismo ante la oficina de depósito legal que determine la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede social el editor, siempre antes de su distribución o venta. En caso de incumplimiento de la obligación la obra no podrá ser distribuida.
La persona obligada a realizar el depósito legal de una obra publicada en un soporte tangible solicitará el correspondientes número de depólito legal antes de que finalice la producción o impresión del documento. El número de depósito legal estará compuesto de las siglas DL, o el que se determine como equivalente por las Comunidades Autónomas, la sigla que corresponda a cada Oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guión. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año. Mantendrán siempre un único número de depósito legal. Ejemplo: DL M-29327-2010.
En relación con lo anterior el ISBN no es obligatorio, el Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, de 12 de enero de 2009, en su "Disposición derogatoria única a)", deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972. Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depólito Legal ni mucho menos para publicar un libro. El ISBN es un número pensado para favorecer el comercio de las publicaciones. Si éstas no van a ser puestas a la venta, no necesita ISBN
La base de datos del ISBN está gestionada por el Ministerio de Cultura (www.mcu.es)
Constitución del depósito de publicaciones electrónicas.
Toda publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el sowtware que acompañe a la misma, a los efectos de investigación y conservación. El sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación. Las publicaciones electrónicas cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.
No son objeto de depósito legal:
- Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos.
- Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento.
- Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escales de las distintas administraciones públicas.
- Sellos de correo.
- Impresos de carácter social
- Impresos de oficinas, formularios, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico.
- Publicación de impresión bajo demanda.
- Dossieres de prensa.
- Hojas comerciales publicitarias.
- Catálogos comerciales.
- Calendarios y agendas.
- Objetos tridimensionales.
- Manuales de instrucciones.
- Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales.
- Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.
La Estrategia Europea 2020 y sus iniciativas emblemáticas, entre otras, la Agencia Digital Europea y la Estrategia de Innovación, recogen el impulso que desde las principales instituciones europeas se pretende dar a la conservación de contenidos digitales con vistas a garantizar su acceso a las generaciones futuras. Se busca conseguir un equilibrio entre la remuneración de los autores y a la vez distribuir el contenido entre el público en general, mediante una oferta legal amplia y atractiva.
Internet no tiene fronteras, pero los mercados son independientes en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones y servicios y contenidos de internet.
La regulación que se hace del depósito legal en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, lo configura no sólo como una prestación patrimonial pública, sino que cifra su esencia y verdadera finalidad en la reunión, conservación y difusión de las publicaciones del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España.
Objetivos del Depósito Legal
- Recopilar, almacenar y conservar las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español.
- Recoger la información precisa para confeccionar las estadísticas sobre el patrimonio de referencia.
- Describir el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital española, con el fin de difundirla, y posibilitar el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias españolas y extranjeras.
- Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas, asegurando su correcta conservación y respetando en todo caso la legislación sobre propiedad intelectual y protección de datos.
- Por la comisión de una infracción leve se impondrá la sanción de multa de entre 1.000 y 2.000 euros.
- Por la comisión de infracciones graves se impondrá la sanción de multa de entre 2.001 a 30.000 euros.
- La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal y la en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("BOE núm. 285/1992, de 27 de noviembre de 1992").