El Consejo General del Poder Judicial.
Jueces y Magistrados están gobernados (dependen), del Consejo General del Poder Judicial por su relación funcionarial que les vincula con los órganos de gobierno del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judical reordena todas las potestades gubernativas, incluida la disciplinaria (art. 104.2 LOPJ).
El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.
El Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente Ley. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.
Es el órgano competente para la designación, formación, promoción y régimen disciplinario de los jueces y magistrados, así como para dirigir la alta inspección de Juzgados y Tribunales (art. 560 LOPJ).

