Comunicaciones Electrónicas en la Administración de Justicia

02.12.2015 08:15

 

PRESENTACIONES COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

  • Las comunicaciones electrónicas deberán ajustarse a las normas procesales. 
  • Los sistemas electrónicas de información deben dejar constancia de la recepción de las comunicaciones y notificaciones, informando de la fecha y hora de salida, y puesta a disposición del interesado, además de la identificación de destinatario y remitente.
  • Todos los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán regirse por las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. 
  • Derecho de los ciudadanos a elegir y obligatoriedad de las presentación y de las comunicaciones y notificaciones eletrónicas. 
SUJETOS OBLIGADOS A LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUSTICIA
 
  1. LAS PERSONAS JURÍDICAS.
  2. LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. 
  3. QUIENES EJERZAN UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL PARA LA QUE SE REQUIERA COLEGACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS TRÁMITES Y ACTUACIONES QUE REALICEN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 
  4. LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN RAZÓN DE SU CARGO. 
  5. PROFESIONALES DE LA JUSTICIA Y LOS ÓRGANOS Y OFICINAS JUDICIALES Y FISCALES. 
 

Formas de Identificación y Autenticación

  • FIRMA ELECTRÓNICA
  • CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
  • CÓDIGOS SEGUROS DE VERIFICACIÓN
  • CLAVES CONCERTADAS
  • SELLOS ELECTRÓNICOS AVANZADOS
  • CERTIFICADOS CUALIFICADOS
El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en los documentos o en las comunicaciones electrónicas los datos de identificación del firmante y, en su caso, de la persona o entidad a la que represente y los que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable. 

 

 

Tema: Comunicaciones Electrónicas en la Administración de Justicia

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