Comunicaciones Electrónicas en la Administración de Justicia
02.12.2015 08:15
PRESENTACIONES COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
- Las comunicaciones electrónicas deberán ajustarse a las normas procesales.
- Los sistemas electrónicas de información deben dejar constancia de la recepción de las comunicaciones y notificaciones, informando de la fecha y hora de salida, y puesta a disposición del interesado, además de la identificación de destinatario y remitente.
- Todos los sistemas electrónicos de información y comunicación deberán regirse por las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
- Derecho de los ciudadanos a elegir y obligatoriedad de las presentación y de las comunicaciones y notificaciones eletrónicas.
SUJETOS OBLIGADOS A LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUSTICIA
- LAS PERSONAS JURÍDICAS.
- LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.
- QUIENES EJERZAN UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL PARA LA QUE SE REQUIERA COLEGACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS TRÁMITES Y ACTUACIONES QUE REALICEN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
- LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN RAZÓN DE SU CARGO.
- PROFESIONALES DE LA JUSTICIA Y LOS ÓRGANOS Y OFICINAS JUDICIALES Y FISCALES.
Formas de Identificación y Autenticación
- FIRMA ELECTRÓNICA
- CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
- CÓDIGOS SEGUROS DE VERIFICACIÓN
- CLAVES CONCERTADAS
- SELLOS ELECTRÓNICOS AVANZADOS
- CERTIFICADOS CUALIFICADOS
El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en los documentos o en las comunicaciones electrónicas los datos de identificación del firmante y, en su caso, de la persona o entidad a la que represente y los que sean necesarios de acuerdo con la legislación aplicable.
Tema: Comunicaciones Electrónicas en la Administración de Justicia
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